CORTE SUPREMA DE CANADÁ
Derecho de familia. Violencia de pareja. Delito civil. Reparación económica por daños y perjuicios. Autonomía. (Canadá). Se reconoce a la violencia de pareja como un nuevo delito civil que permitirá a las víctimas de relaciones abusivas exigir reparaciones económicas en tribunales. ("Ahluwalia v. Ahluwalia", sentencia del 15-5-2026).
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CORTE SUPREMA DE CANADÁ, “Ahluwalia v. Ahluwalia”, sentencia del 15-5-2026, en https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/21505/index.do
Antecedentes del caso: una mujer sufrió la violencia ejercida contra ella por su marido en el entorno familiar durante muchos años. Cuando él inició el procedimiento de divorcio, ella lo aceptó y solicitó la patria potestad exclusiva sobre los hijos, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria, la liquidación de bienes y la venta de la vivienda conyugal. Pero, además, pidió una indemnización por daños y perjuicios por la violencia padecida.
Explicó que la conducta abusiva del hombre había sido constante y de diversa índole con el fin de causarle sufrimiento físico y emocional. Relató que, durante 16 años, había sido sometida a agresiones físicas, humillaciones, aislamiento de su entorno familiar, presiones de carácter sexual y control de sus finanzas personales. Consideró que su marido la había coaccionado desde el comienzo de su matrimonio con el objetivo de quebrantar su voluntad y condicionarla para que le obedeciera.
El juez de primera instancia reconoció la existencia de un nuevo tipo de delito civil bajo la figura de violencia familiar y le concedió una indemnización por daños y perjuicios a la esposa. El hombre apeló y, en segunda instancia, si bien reconoció su conducta abusiva, logró que el Tribunal de Apelación de Ontario revocara el fallo de primera instancia. Aunque aclaró que la violencia familiar era un problema social generalizado, el tribunal declaró que no debía reconocerse ningún nuevo delito civil de violencia doméstica o control coercitivo. En su opinión, el juez de primera instancia había cometido un error al decidir que los delitos civiles existentes no eran lo suficientemente flexibles como para abarcar el patrón de abuso en cuestión y que se requería un nuevo delito civil de violencia familiar.
En consecuencia, la mujer presentó un recurso ante la Corte Suprema de Canadá.
Sentencia: la Corte Suprema de Canadá admitió el recurso y decidió incorporar, por mayoría de seis votos contra tres, un nuevo tipo de delito civil bajo la figura de violencia familiar. De este modo, las víctimas están facultadas para demandar reparaciones económicas ante los tribunales de justicia con base en esta figura legal.
En este caso específico, la corte debió analizar si los delitos civiles ya existentes de agresión física, agresión verbal e imposición intencionada de angustia emocional abarcaban el perjuicio asociado al control coercitivo. También examinó si los delitos civiles existentes ofrecían recursos adecuados en el contexto de la violencia de pareja o si era necesario reconocer un nuevo tipo de delito civil.
La mayoría de la corte argumentó que era necesario contar con mecanismos legales específicos para abordar este problema, un daño social que afecta directamente la dignidad, autonomía e igualdad de los integrantes de una relación. Asimismo, señaló que la nueva figura de violencia familiar apuntaba a sancionar el control coercitivo continuo sobre un miembro de la pareja mediante la aplicación de indemnizaciones y como un modo de hacer frente al aumento de denuncias en el país.
En este sentido, la mayoría observó que, en su acepción más amplia, la nueva figura de violencia familiar no se limitaba a las conductas que infligían daños físicos o psicológicos, sino que incluía todo comportamiento abusivo mediante el cual un integrante de la pareja coaccionaba a la otra y la privaba de su autonomía. Destacó que esto incluía actos graves de violencia física y psicológica, así como tácticas de aislamiento, manipulación, humillación, vigilancia, abuso económico, coacción sexual e intimidación.
Del mismo modo, la mayoría señaló que, al socavar la autonomía de la víctima, la violencia de pareja erosionaba la igualdad en la relación, lo que, a su vez, daba lugar a la negación de la dignidad y el valor intrínseco de la víctima como persona con derecho a recibir el mismo respeto dentro de la relación. Por lo tanto, la violencia de pareja, según la mayoría, socava la capacidad de la víctima para tomar decisiones significativas sobre su vida sin interferencias injustificadas por parte de otros. Es una forma de trato desigual que niega a la pareja su facultad de actuar, su voz y su estatus. Para la mayoría, la tendencia a enmarcar la violencia de pareja como algo episódico o basado en incidentes aislados a veces no refleja el patrón acumulativo de esta clase de conducta. La mayoría concluyó que un patrón de este tipo constituía un agravio totalmente diferente de lo que recogían los delitos civiles existentes: una privación de autonomía, una relación desigual y una pérdida general de dignidad que persistía mucho después de cada episodio de abuso e impregnaba la vida de la víctima incluso tras la separación.
Además, la mayoría consideró que la normativa anterior resultaba insuficiente para indemnizar de forma adecuada a los afectados, ya que omitía la naturaleza acumulativa del control coercitivo y el impacto desproporcionado sobre la población femenina. Para que una acción judicial prospere bajo este nuevo marco, quien demanda debe demostrar que la contraparte ejerció conductas abusivas de manera intencional dentro de un vínculo íntimo, lo que configura una situación de dominación objetiva.
Por otro lado, la mayoría sostuvo que la jurisprudencia del derecho consuetudinario en Canadá comprendía un método ampliamente consolidado sobre cómo y cuándo debían reconocerse nuevas causas de acción en materia de responsabilidad civil extracontractual. Añadió que el cambio gradual en el derecho consuetudinario estaba justificado por la necesidad de aclarar un principio jurídico, resolver una incoherencia o garantizar que la ley se mantuviera al día con la evolución de la sociedad. Para la mayoría, cuando la calificación de la conducta del demandado requiera redefinir o expandir los límites de un delito civil existente, es conveniente favorecer, en cambio, el reconocimiento de una nueva causa de acción para suplir la laguna jurídica.
En contraste, los tres jueces que votaron por la minoría sostuvieron que el recurso debía ser desestimado. Alegaron que la epidemia de violencia de pareja en Canadá exigía una respuesta del sistema judicial que fuera a la vez compasiva y basada en principios. Como parte de esa respuesta, consideraron que la violencia de pareja comprendía una acción por responsabilidad civil extracontractual en el derecho consuetudinario y que este caso no era adecuado para reconocer un nuevo delito civil. Afirmaron que los tribunales debían abstenerse de crear un nuevo delito civil cuando los ya existentes indemnizaban plenamente al demandante.
Por otro lado, señalaron que reconocer un nuevo delito civil podía suponer un cambio radical en la ley que era mejor dejar en manos del Poder Legislativo. En consecuencia, para la minoría, los casos en los que se han reconocido nuevos delitos civiles son poco frecuentes y esta opción solo debe ser considerada en situaciones en las que los tribunales respondan a hechos que exigen una reparación que no se pueda proporcionar de otro modo.
Además, los jueces de la minoría indicaron que la incorporación de este nuevo tipo de delito civil no se ajustaba a la tradición del derecho anglosajón. Manifestaron su preocupación respecto a la falta de consideración de la jurisprudencia comparada y de la doctrina especializada durante la formulación de esta figura legal. Asimismo, advirtieron que la resolución introducía un escenario de incertidumbre jurídica, debido a las escasas directrices disponibles para delimitar el alcance del control coercitivo y para determinar los montos económicos de las indemnizaciones.