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ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
18/06/2026

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la libertad de reunión y asociación. Manifestación. Destrozos. Responsabilidad penal. Acciones individuales. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Suiza). Los organizadores de manifestaciones y protestas no son penalmente responsables de los incidentes causados por conductas aisladas de los asistentes. ("Batou c. Suisse", sentencia del 7-5-2026).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Batou c. Suisse”, sentencia del 7-5-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-249972%22]}

 

   Antecedentes del caso: una ciudadana suiza fue condenada penalmente tras organizar una manifestación en Ginebra con motivo del Día Internacional de la Mujer en 2019. Durante el desarrollo de la actividad, que contó con la asistencia de cerca de mil personas, se registraron incidentes como el uso de pirotecnia, la realización de grafitis en escaparates de comercios y un desvío parcial del recorrido original autorizado.
   Las autoridades locales le impusieron una multa de 300 francos suizos por incumplir con las condiciones de seguridad estipuladas en la autorización del evento. Consideraron que ella había sido responsable por no evitar los desórdenes ocurridos durante la marcha.
   Aunque la organizadora sostuvo que ella y su equipo de seguridad intentaron evitar estas acciones e impartieron instrucciones para mantener el orden, los tribunales nacionales, en diferentes instancias, desestimaron sus argumentos y la responsabilizaron por la ineficacia del dispositivo de seguridad privado, que no logró prevenir los desórdenes. En consecuencia, la mujer presentó un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que los organizadores de manifestaciones y protestas no debían ser sancionados penalmente por conductas aisladas de los asistentes que no hubieran instigado. Subrayó la importancia de evitar medidas desproporcionadas que inhibieran la participación ciudadana y el ejercicio de libertades fundamentales en el espacio público. Por lo tanto, determinó que Suiza había vulnerado el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vinculado con el derecho a la libertad de reunión y asociación, en relación con la recurrente. 
   El tribunal explicó que la sanción penal impugnada había tenido consecuencias adicionales para la mujer afectada, como la denegación temporal de un certificado de buena conducta necesario para su empleo como docente. Tras un análisis los hechos, el tribunal observó que la manifestación había sido de carácter pacífico y no había generado un peligro significativo ni una alteración grave de la vida cotidiana o de los derechos de terceros.
   Del mismo modo, el tribunal señaló que no era jurídicamente aceptable exigir que un organizador asumiera la responsabilidad personal por las acciones individuales de otros participantes, siempre que no las hubiera incitado, orquestado o instigado de ninguna manera y siempre que hubiera desplegado esfuerzos razonables para prevenirlas. Además, estimó que verse superado por la magnitud de la responsabilidad durante un evento masivo no constituía un acto reprochable que justificara una sanción penal.
   Asimismo, el tribunal consideró que los hechos registrados como incidentes (el uso de pirotecnia, la realización de grafitis en escaparates de comercios y un desvío parcial del recorrido original autorizado) no configuraban “comportamientos reprehensibles” ni mucho menos “violentos”, sino simplemente conductas aisladas de algunos asistentes. En ese sentido, destacó que la policía no había realizado ningún arresto y que la marcha, que había convocado a alrededor de mil personas, se había desarrollado sin perturbar la vida cotidiana de la ciudad.
   Por último, el tribunal concluyó que la interferencia del Estado suizo no había resultado necesaria en una sociedad democrática y que la sanción impuesta había tenido un efecto disuasivo o de amedrentamiento sobre el ejercicio de derechos fundamentales. Observó que, debido a este proceso, la recurrente había desistido de organizar nuevas manifestaciones públicas. El tribunal consideró que ese efecto represivo había sido desproporcionado en relación con el objetivo legítimo alegado por las autoridades suizas.
   Como consecuencia del fallo, el tribunal ordenó a Suiza el pago de €10 000 a la mujer en concepto de costas y gastos procesales.