CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Deber de colaboración. Acción de tutela. Derecho del trabajo. Derecho a la salud. Derecho al mínimo vital. Derecho a la igualdad. Derecho a la no discriminación. Estabilidad laboral reforzada. Embarazo y período de lactancia. (Colombia). Las autoridades estatales tienen que cumplir con el deber de colaboración y responder todos los requerimientos realizados por los jueces en el marco de sus funciones. (Sentencia T-032-26, del 24-2-2026).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-032-26, del 24-2-2026, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-032-26
Antecedentes del caso: una mujer de 24 años fue despedida de su puesto de trabajo al finalizar su licencia de maternidad, mientras se encontraba en período de lactancia. La joven accionó judicialmente contra sus empleadores.
En primera instancia, el Juzgado n.° 78 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá admitió la acción de tutela. Precisó que, si bien la empresa había sostenido que la estabilidad laboral reforzada solo operaba durante los primeros cuatro meses del período de lactancia, en la sentencia T-186 de 2023 la Corte Constitucional de Colombia había establecido que la protección se extendía hasta dieciocho semanas después del parto, por lo que se aplicaba en ese lapso la presunción de discriminación y la exigencia de contar con el permiso del Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, esa decisión fue revocada en segunda instancia. El Juzgado n.° 38 Civil del Circuito de Bogotá consideró que la accionante se había limitado a señalar que su empleador no había respetado los horarios de lactancia, sin acreditar la existencia de un despido discriminatorio.
Durante todo el trámite judicial, el Ministerio del Trabajo no intervino y guardó silencio, a pesar de haber sido vinculado al proceso desde el inicio para que participara dentro del ámbito de sus competencias.
La accionante recurrió ante la Corte Constitucional de Colombia por la falta de respuesta de la autoridad laboral en un proceso de tutela interpuesto por haber sido despedida tras finalizar su licencia de maternidad. Alegó el desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, en la medida en que el despido había ocurrido sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo. Asimismo, explicó que el salario que percibía constituía su único ingreso fijo mensual y le permitía cubrir la totalidad de los gastos de su hogar, tales como el alquiler, los servicios públicos, las obligaciones financieras y la alimentación. Reclamó por la vulneración de la garantía de estabilidad laboral reforzada y por la violación de sus derechos al mínimo vital, a la igualdad y a la no discriminación.
Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos al mínimo vital, a la igualdad y a la no discriminación de la accionante y reafirmó la garantía de estabilidad laboral reforzada para la mujer y su hija. Asimismo, resolvió que el Ministerio del Trabajo tenía la obligación de garantizar el cumplimiento del deber de colaboración con el Poder Judicial. Subrayó que las autoridades estatales debían atender de forma oportuna todos los requerimientos realizados por los jueces en el marco de sus funciones.
De acuerdo con la normativa que regula la acción de tutela en Colombia, el juez cuenta con la facultad de exigir informes a la autoridad contra la cual se dirige la solicitud, así como de pedir expedientes administrativos o documentación que contenga los antecedentes del caso. La corte recordó que la entrega de esa información podía oscilar entre uno y tres días, un plazo que se fija según la complejidad del asunto y los medios de comunicación disponibles.
En este caso concreto, la corte analizó la obligatoriedad de los informes administrativos en los tiempos legales. También evaluó el alcance de la garantía de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, las reglas aplicables al despido ocurrido durante el período de lactancia y la procedibilidad excepcional de la acción de tutela, pese a la existencia de otros mecanismos judiciales.
La corte señaló que la actitud de la entidad estatal había desconocido el carácter vinculante de las órdenes judiciales y el deber constitucional de colaborar con el correcto funcionamiento del sistema judicial. Por este motivo, instó al ministerio a actuar de manera diligente en futuros requerimientos y a participar activamente en todas las etapas de los procesos en los que fuera requerido. Además, destacó que la omisión de pruebas solicitadas por los jueces generaba responsabilidad legal para los organismos estatales.
Asimismo, la corte sostuvo que la protección a las mujeres con fuero de maternidad se basaba en estándares constitucionales que consideraban a la vida y a la familia como bienes jurídicos de alta relevancia. Explicó que la estabilidad laboral reforzada buscaba mitigar los costos de la reproducción y evitar la exclusión de las mujeres del mercado laboral, por lo que esta garantía poseía el estatus de derecho fundamental.
A partir de una valoración integral del material probatorio, la corte concluyó que, si bien no era exigible la autorización previa del Ministerio del Trabajo, la empresa no había acreditado de manera suficiente la existencia de una causa objetiva y razonable, que permitiera descartar una práctica discriminatoria y que justificara la terminación del vínculo laboral en un contexto de especial protección constitucional.
En consecuencia, la corte dejó sin efecto la decisión de segunda instancia y confirmó parcialmente el amparo concedido en primera instancia. Además, ordenó a la empresa consultar a la accionante si deseaba ser reintegrada a su puesto laboral, con el fin de garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados.