Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
15/05/2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la protección de los datos personales. Cámaras corporales. Transporte público. Derecho a la información. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Suecia).  Cuando se utilizan cámaras corporales para grabar controles de boletos en el transporte público, es necesario informar al pasajero sobre el procedimiento. (C- 422/24, "Storstockholms Lokaltrafik", sentencia del 18-12-2025).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C- 422/24, “Storstockholms Lokaltrafik”, sentencia del 18-12-2025, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62024CJ0422

 

   Antecedentes del caso: en Suecia, surgió una controversia porque inspectores de una empresa de transporte público fueron equipados con cámaras corporales, que utilizaron para grabar a los pasajeros mientras realizaban controles de boletos. El conflicto jurídico se centró en la naturaleza de la obtención de los datos mediante este dispositivo de registro audiovisual. 
   En primer lugar, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca sostuvo que el uso de estas cámaras permitía recabar datos personales directamente de los individuos grabados, quienes no habían sido informados adecuadamente sobre el procedimiento. Por lo tanto, consideró que se habían infringido disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos europeo y dispuso una sanción administrativa económica contra la empresa.
  La empresa de transporte público cuestionó judicialmente la sanción. Alegó que la recolección de datos se realizaba de manera indirecta. Argumentó que esta modalidad de registro audiovisual alteraba el momento y el alcance de la obligación de informar al público, lo que, a su juicio, hacía injustificada la multa impuesta. Así, hubo un fallo judicial en primera instancia y otro en segunda, que anuló la decisión de la autoridad administrativa.
   En consecuencia, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca interpuso un recurso de casación contra la última sentencia ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. Este consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que precisara el alcance del Reglamento General de Protección de Datos en este contexto específico. 

   Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó la tesis de la empresa de transporte público. Resolvió que la grabación audiovisual de pasajeros mediante dispositivos portátiles, como las cámaras corporales, constituía una recolección directa de datos, lo que activaba el deber de informar de manera inmediata. Sin embargo, también admitió el empleo de un sistema de advertencia por niveles para cumplir con esa obligación sin entorpecer las actividades y los objetivos del servicio de control de boletos de la compañía.
   El tribunal profundizó en el concepto de obtención directa, y aclaró que esta calificación no requería que la persona involucrada facilitara la información de manera consciente o activa, ni que realizara ninguna acción particular para entregar sus datos. El tribunal razonó que la información derivada de la simple observación de una persona implicaba una recolección directa de esa fuente. Por el contrario, advirtió que la obtención indirecta se reservaba para escenarios en los que el responsable del tratamiento no tenía contacto directo con el interesado y adquiría los datos a través de terceros o fuentes ajenas.
   En virtud de esta interpretación, el tribunal estableció que el pasajero afectado debía recibir cierta información de forma inmediata. Al mismo tiempo, reconoció la viabilidad práctica de cumplir con esta obligación mediante un enfoque por niveles o grados. Según el tribunal, la información esencial puede presentarse a través de una señal de advertencia visible, lo que constituye el primer nivel de comunicación.
   Respecto a la información restante que exige la normativa, como los detalles completos del tratamiento de datos, debe ponerse a disposición del interesado de manera completa y adecuada en un lugar al que sea fácil acceder, con el fin de complementar la advertencia inicial. Este mecanismo busca equilibrar el derecho a la información de los usuarios con la operatividad de los controles de seguridad en el transporte.