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ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
15/05/2026

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Traslado unilateral de menores. Juicio de custodia. Interés superior del niño. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-República checa).  República Checa vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familia al validar el traslado unilateral de menores en el marco de un juicio de custodia. ("Novák v. the Czech Republic", sentencia del 9-4-2026).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Novák v. the Czech Republic”, sentencia del 9-4-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-249531

 

   Antecedentes del caso: en 2022, tras el divorcio de un matrimonio con dos hijas menores de edad, un tribunal de primera instancia valoró la capacidad de ambos progenitores para ejercer la crianza de manera adecuada y estableció inicialmente un régimen de custodia compartida. No obstante, antes de que se resolviera el recurso de apelación contra esa medida, la madre se mudó junto con las niñas a Praga —la capital de República Checa, a una distancia de 200 kilómetros de Brno, su ciudad de residencia— y las matriculó en un nuevo centro educativo allí.
   Las peticiones del padre para obtener medidas cautelares y el retorno de sus hijas a su residencia original fueron desestimadas por los juzgados locales bajo el argumento de que las menores no se encontraban en una situación de peligro.
   En abril de 2023, el tribunal regional competente en segunda instancia revocó la custodia compartida y otorgó la tutela exclusiva a la madre. El fundamento central fue que, en razón del cambio de las circunstancias fácticas, las niñas ya se habían adaptado a su nuevo entorno y que la distancia geográfica entre ambas ciudades hacía inviable el mantenimiento del régimen compartido acordado originalmente. Posteriormente, en diciembre del mismo año, otro tribunal autorizó legalmente el traslado y el cambio de escuela, y validó, de este modo, la decisión tomada de forma unilateral por la madre.
   En consecuencia, el padre recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sostuvo que la decisión de concederle la custodia exclusiva a la madre después de que ella se hubiera trasladado ilegalmente con las niñas a otra ciudad había vulnerado su derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Además, observó que los tribunales locales habían desestimado sus solicitudes de medidas provisionales y aseguró que, de esta manera, no habían perseguido ningún objetivo legítimo ni habían dado prioridad al interés superior del niño.

    Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el Estado checo había violado el derecho al respeto de la vida privada y familiar del padre al concederle a la madre la custodia exclusiva después del traslado unilateral de las menores. 
   En este caso específico, analizó la falta de diligencia de los tribunales nacionales frente a la decisión de una progenitora de cambiar el domicilio de sus hijas sin consentimiento previo y la necesidad de un examen profundo de los intereses en conflicto ante restricciones al contacto parental. Así, abordó la consolidación de situaciones de hecho por el transcurso del tiempo y la omisión de la participación del padre en el proceso. 
   En primer lugar, el tribunal señaló que la actuación judicial en República Checa no había logrado un equilibrio justo entre los intereses de todas las partes involucradas ni priorizado la urgencia requerida por los asuntos de familia. Destacó que las autoridades se habían limitado a observar la situación en un momento determinado, de tal modo que el paso del tiempo consolidara una situación irregular. Asimismo, el tribunal constató que no se había tomado en cuenta la disposición y el compromiso demostrado por el padre para mantener un vínculo permanente con sus hijas.
   En este sentido, el tribunal afirmó que las decisiones de las instancias nacionales habían consolidado y, en última instancia, legitimado la situación creada ilegalmente por la madre, lo que reducía a una mera posibilidad teórica la oportunidad del demandante de obtener la custodia exclusiva o compartida de sus hijas. Agregó que el disfrute mutuo de la compañía entre un progenitor y un hijo constituía un elemento fundamental de la vida familiar protegido por el art. 8 del Convenio Europeo.
   Luego, el tribunal recordó que, según el Código Civil checo, el derecho a decidir sobre el lugar de residencia de los hijos formaba parte de la responsabilidad parental que ejercían conjuntamente ambos progenitores. En caso de desacuerdo, uno de los progenitores debe someter la cuestión a un tribunal. Cabe señalar que, en este caso, en lugar de requerir previamente al tribunal que determinara el lugar de residencia de las niñas, la madre solicitó una resolución judicial que autorizara el cambio de residencia, sin el consentimiento del demandante.
   En relación con esto, el tribunal señaló que, en tales circunstancias, cabía esperar que las autoridades estatales adoptaran medidas para conciliar los intereses contrapuestos de las partes, en función del interés superior de las menores. Es efecto, deberían haber utilizado todos los medios razonables para evitar la ruptura de los vínculos y las relaciones personales entre el demandante y sus hijas, incluido, si fuera necesario, el restablecimiento —a la espera de una decisión definitiva sobre la custodia— del estado de cosas anterior al traslado ilícito de las niñas.
   Por último, el tribunal reiteró que, según jurisprudencia firme, el respeto efectivo de la vida familiar exigía que las relaciones futuras entre el progenitor y el menor se determinaran a la luz de todas las consideraciones pertinentes, y no por el mero transcurso del tiempo. Los procedimientos relativos a la atribución de la responsabilidad parental requieren un tratamiento urgente, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias irremediables para las relaciones entre el menor y el progenitor no residente. Del mismo modo, debido a su propia naturaleza y finalidad, las solicitudes de medidas cautelares de custodia deben tratarse normalmente con cierto grado de prioridad, salvo que existan razones específicas para no hacerlo.
   Como consecuencia de la declaración de responsabilidad internacional por la vulneración de derechos, el tribunal estableció una indemnización de €12 000 a favor del padre por concepto de daño no pecuniario. Adicionalmente, determinó que el Estado checo deberá abonar la suma de €5798 para cubrir los gastos y costas derivados del proceso judicial.