TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
Derecho procesal. Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Derecho a un proceso justo. Indefensión. Grabación defectuosa de juicio oral. Repetición del juicio. (España). Los defectos en la grabación de las últimas palabras del acusado no pueden utilizarse como argumento para invalidar una absolución o repetir el juicio oral, ya que eso afectaría los derechos a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y a un proceso justo. (Sentencia n.° 809/2025, del 4-4-2026).
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA, sentencia n.° 809/2025, del 4-4-2026, en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2026_044/STC%20809-2025.pdf
Antecedentes del caso: en Madrid, se llevó a cabo un juicio contra un hombre por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y fue absuelto. Sobre el final del proceso, se constató que una pequeña parte del juicio oral había sido grabada de forma defectuosa.
Luego, la Audiencia Provincial de Madrid dejó sin efecto la sentencia absolutoria de primera instancia con el argumento de que era necesario repetir el juicio oral. El tribunal se basó en la existencia de una grabación defectuosa durante el momento en que el procesado ejercía su derecho a la última palabra, pues consideró que esta irregularidad podía generar indefensión y afectar sus derechos.
Por su parte, el hombre recurrió ante el Tribunal Constitucional de España. Argumentó que la repetición del juicio carecía de fundamento, debido a que el error técnico no le había provocado ningún perjuicio. Señaló que, por el contrario, el resultado del proceso había sido su absolución, es decir, él había sido beneficiado. Afirmó que la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de anular el pronunciamiento absolutorio había vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, de acuerdo con la postura presentada por el Ministerio Fiscal en este punto.
Sentencia: la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de España acogió de forma unánime el recurso de amparo. Determinó que el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos impedía realizar un nuevo proceso penal cuando la resolución original había sido favorable al acusado y las deficiencias técnicas en el registro del juicio oral no habían perjudicado a los acusadores. Estableció que los defectos en la grabación del derecho a la última palabra de la persona juzgada no podían utilizarse como argumento para invalidar una absolución, ya que esa irregularidad no generaba una indefensión real en el marco de un proceso con garantías.
Destacó que la función revisora de los tribunales de apelación sobre fallos absolutorios debía ejercerse dentro de límites constitucionales estrictos. Según la doctrina del tribunal, la anulación de una absolución solo es válida cuando ocurrieron fallas procesales esenciales que causaron indefensión a la parte acusadora, siempre que hayan sido reclamadas formalmente en el recurso de apelación. En este proceso en particular, la acusación basó su impugnación en una supuesta valoración errónea de las pruebas, y no en infracciones de carácter procesal.
Asimismo, el tribunal sostuvo que la Audiencia Provincial de Madrid había excedido sus facultades al actuar de oficio para anular la sentencia en perjuicio del acusado. Señaló que obligar a una persona absuelta a enfrentar un nuevo juicio por los mismos hechos, a partir de un error administrativo que no afectaba la validez de las garantías, constituía un quebrantamiento del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y del derecho a un proceso justo.
Por último, concluyó que, en este caso, la absolución del acusado había sido dictada en un proceso sustanciado con todas las garantías, y la acusación particular no había basado su recurso de apelación contra la sentencia en una infracción procesal causante de indefensión, sino en un error de hecho en la valoración de la prueba.