CORTE SUPREMA DE CHILE
Derecho civil. Responsabilidad civil. Indemnización. Accidente. Deber de seguridad. (Chile). La empresa es responsable y debe indemnizar por daños a una clienta que sufrió un accidente en un local comercial. (Rol n.° 20314-2026, sentencia del 30-4-2026).
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CORTE SUPREMA DE CHILE, Rol n.° 20314-2026, sentencia del 30-4-2026, en https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/77178
Antecedentes del caso: en Rancagua, Chile, una mujer sufrió una caída en el interior de una tienda comercial de la cadena Sodimac. Accionó judicialmente y solicitó una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual. El Primer Juzgado Civil de Rancagua acogió parcialmente la demanda indemnizatoria y condenó a Sodimac a pagar a la mujer casi 600 mil pesos chilenos en concepto de daño emergente y 20 millones de pesos chilenos por daño moral, más reajustes e intereses.
La empresa apeló, pero, en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia previa.
Por último, la empresa recurrió ante la Corte Suprema de Chile. Sostuvo que el tribunal de primera instancia de Rancagua era incompetente conforme a las reglas de competencia relativa del Código Orgánico de Tribunales, pues el domicilio legal de Sodimac estaba en Santiago de Chile. También alegó que la demandante no había logrado demostrar la existencia de lesiones ni justificar el nexo causal entre los hechos y el daño. Además, argumentó que se habían producido contradicciones en la prueba médica. Asimismo, invocó la exposición imprudente al riesgo de la propia demandante y solicitó la anulación o una reducción de la indemnización.
Sentencia: la Corte Suprema de Chile desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa por falta de fundamento y confirmó la validez de la sentencia de segunda instancia. De este modo, la corte dejó firme la indemnización definida por el tribunal de primera instancia de Rancagua y consideró acreditados el daño emergente, el daño moral y el nexo causal denunciados por la demandante.
En cuanto al argumento de que el Primer Juzgado Civil de Rancagua era incompetente, pues el domicilio legal de Sodimac estaba en Santiago de Chile, la Corte lo desestimó. Advirtió que, en realidad, la empresa era una persona jurídica con establecimientos en distintas localidades, por lo que el tribunal competente era el del lugar donde se ubicaba la sucursal en la que habían ocurrido los hechos. En este caso, dado que el accidente se produjo en una tienda de Rancagua, aseguró que era competente el tribunal de esa jurisdicción.
En cuanto al recurso de apelación, la corte rechazó los cuestionamientos de la empresa respecto de la inexistencia de lesiones y del nexo causal. Valoró la prueba presentada —que incluía antecedentes de la policía local, documentación médica, declaraciones testimoniales y un informe interno de Sodimac— y concluyó que la caída había ocurrido debido a la presencia de zunchos en el piso del local, lo que constituía una infracción al deber de seguridad del proveedor conforme a la Ley n.° 19496.
En relación con esto, la corte descartó contradicciones en la prueba médica, y estableció que los distintos diagnósticos eran complementarios y permitían acreditar una lesión osteocondral en la rodilla de la demandante, consistente en una fractura no desplazada de la rótula, cuyo tratamiento había incluido atención médica, inmovilización, medicación y sesiones de kinesiología prolongadas en el tiempo.
En cuanto a que la propia demandante se hubiera expuesto imprudentemente al riesgo, la corte señaló que no se había demostrado que ella hubiera actuado negligentemente ni que existiera una señalética adecuada que advirtiera del peligro en el sector donde había ocurrido el accidente.
Por todas estas razones, la corte concluyó que la empresa había incurrido en una conducta negligente y no había cumplido con su deber de seguridad y cuidado, pues no había quitado zunchos del piso del local en el área de ventas. Esto había provocado la caída y las lesiones de la mujer, y se había configurado así la relación causal entre el hecho y el daño.