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ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
30/04/2026

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la dignidad humana. Prohibición de tratos degradantes. Asilo internacional. Obligaciones legales de protección estatal. Acceso a la Justicia. Obstaculización del ejercicio del derecho de recurso. Demoras irrazonables. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Bélgica). Las demoras irrazonables de un Estado en brindar asistencia material básica y alojamiento a solicitantes de protección internacional configuran un trato degradante y vulneran la dignidad humana. ("M. V. et autres c. Belgique", sentencia del 9-4-2026).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “M. V. et autres c. Belgique”, sentencia del 9-4-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/?i=001-249528

 

   Antecedentes del caso: cuatro solicitantes de protección internacional en Bélgica, de nacionalidades angoleña, guineana, china y camerunesa, permanecieron durante varios meses en situación de calle en Bruselas, sin recibir asistencia material ni alojamiento, pese a la existencia de resoluciones firmes del Tribunal de Trabajo de Bruselas que ordenaban al Estado belga la provisión inmediata de alojamiento y asistencia básica a su favor.
   Los demandantes interpusieron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Alegaron que las condiciones en las que se vieron obligados a vivir durante varios meses constituían un trato degradante contrario al art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, sostuvieron que la falta de ejecución de las resoluciones dictadas a su favor por el tribunal laboral belga implicaba también una violación del art. 6.1, en relación con el art. 13 del Convenio. Por último, invocando el art. 34 del Convenio, denunciaron que la medida provisional indicada por el Tribunal no había sido cumplida dentro de un plazo razonable.

   Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió las pretensiones de los demandantes y declaró, por unanimidad, que se habían vulnerado los arts. 3, 6.1 y 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
   En cuanto a la alegada violación del art. 3 del Convenio (prohibición de tratos degradantes), el tribunal fundamentó su conclusión en las condiciones de extrema precariedad en las que se vieron obligados a vivir los demandantes, que carecieron de acceso a servicios sanitarios y a recursos esenciales durante períodos que oscilaron entre 111 y 338 días, incluso durante los meses de invierno. Si bien el tribunal reconoció la situación de saturación que atravesaba el sistema de acogida belga, sostuvo que tales dificultades operativas no eximían al Estado de su obligación de garantizar la dignidad de las personas bajo su jurisdicción.
   En cuanto a la alegada violación del art. 6.1 del Convenio (derecho a un proceso equitativo), el tribunal consideró que ese derecho había sido vulnerado en la medida en que la ejecución de las sentencias nacionales no había sido espontánea ni se había producido dentro de un plazo razonable. Señaló que las decisiones del Tribunal de Trabajo de Bruselas solo habían sido cumplidas parcialmente tras la adopción de medidas provisionales por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, aun así, las multas impuestas por la jurisdicción interna no habían sido abonadas por el Estado belga. Asimismo, destacó que este último había reconocido, durante el procedimiento, la existencia de una falla sistémica en el cumplimiento de los plazos procesales en materia migratoria.
   En cuanto a la alegada violación del art. 34 del Convenio (derecho de petición individual), el tribunal concluyó que las autoridades belgas habían incumplido las obligaciones derivadas de esa disposición. Al respecto, consideró que el lapso transcurrido entre la indicación de las medidas provisionales de urgencia y su efectiva ejecución había sido excesivo, ya que había oscilado entre 21 y 261 días según el caso. El tribunal subrayó que la conducta de los solicitantes no había contribuido a tales demoras y que la administración no había logrado demostrar una intención de adoptar las medidas necesarias para asegurar un cumplimiento diligente y oportuno.
   Finalmente, el tribunal ordenó al Estado belga abonar a los demandantes, en concepto de daño no pecuniario, las siguientes sumas (dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la sentencia quedara firme): €5070 a M. V.; €8450 a B. L.; €12 350 a S. N.; €6000 a G. D., más cualquier importe que pudiera corresponder en concepto de impuestos.