CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad internacional del Estado. Derecho a la integridad personal. Derechos políticos. Libertad de expresión. Igualdad ante la ley. Garantías judiciales. Protección de la honra y de la dignidad. Derecho a la protección de la familia y de la niñez. Derecho de circulación y de residencia. (Corte Interamericana de Derechos Humanos-Nicaragua). Nicaragua es responsable por la persecución y hostigamiento a opositores políticos y por la violación de derechos humanos fundamentales. ("Chavarría Morales y otros vs. Nicaragua", sentencia del 4-12-2025).
Tweet
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Chavarría Morales y otros vs. Nicaragua”, sentencia del 4-12-2025, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1099238053
Antecedentes del caso: a finales de la década del 90, comenzó en Nicaragua un proceso de debilitamiento de sus instituciones democráticas, que se profundizó a partir de 2007, con la instauración de un clima de hostilidad y persecución contra opositores al Gobierno, pues se restringió su participación en los asuntos públicos y el proceso electoral. En 2008, se celebraron elecciones municipales en las que se denunciaron irregularidades, tales como intimidaciones dirigidas a obstaculizar el ejercicio del derecho al sufragio por parte de los votantes, restricciones a la participación política de partidos opositores y ataques y actos de persecución contra periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.
En ese contexto, un integrante del Partido Liberal Constitucionalista, Chavarría Morales, actuó como fiscal de verificación electoral en las elecciones municipales de julio de 2008. El 27 de julio, el centro de verificación ubicado en la escuela Josefa Toledo de Aguerrí, en el Distrito Cuatro de Managua, cerró sus puertas anticipadamente a pesar de que había personas que esperaban afuera. Por esa razón, Morales planteó una impugnación, pero las autoridades se negaron a recibirla y rompieron el escrito, mientras él y sus familiares eran objeto de insultos y amenazas por parte de un fiscal del Frente Sandinista de Liberación Nacional. Al retirarse de la escuela, Morales y sus hijos fueron interceptados y atacados por un grupo numeroso de personas armadas, que habían sido instigadas por dirigentes sandinistas del distrito frente a la inacción de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Morales y su familia lograron escapar en su auto, al que los agresores intentaron incendiar. Como consecuencia, sufrieron múltiples lesiones físicas de diversa gravedad, que en algunos casos pusieron en riesgo su vida y generaron daños permanentes.
El mismo día Morales realizó la denuncia ante la Policía Nacional. A pesar de que se realizaron diligencias iniciales, la acusación penal, presentada en 2009 por el Ministerio Público, fue rechazada en tres ocasiones y la causa archivada en 2016. Las denuncias formuladas en el fuero electoral y ante otras autoridades no derivaron en resoluciones concretas. Posteriormente, Morales y su familia fueron objeto de amenazas, hostigamientos e intimidaciones, incluyendo ataques armados, agresiones de personas encapuchadas y actos de violencia contra integrantes del núcleo familiar, con el fin de que desistieran de la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, se registraron ataques contra viviendas vinculadas a la familia, vigilancia policial en las fechas cercanas a la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la negativa o dilación injustificada en la expedición y renovación de documentos de identidad y pasaportes.
Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República de Nicaragua por la violación del derecho a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, de los derechos políticos y del derecho a la igualdad ante la ley, en perjuicio de Chavarría Morales y su familia.
La corte indicó que los derechos políticos, a la igualdad ante la ley y a la libertad de pensamiento y de expresión requerían la existencia de un sistema electoral que permitiese la realización de elecciones periódicas y auténticas, que aseguraran la libre expresión de los electores. En ese sentido, reiteró que los Estados tenían la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, de forma tal que la conducción de las elecciones fuera llevada a cabo de conformidad con el principio democrático y protegiera los derechos tanto de quienes compiten por un cargo público como de sus electores.
La corte consideró que la obligación de preservar la integridad electoral exigía garantizar la participación de testigos, fiscales o veedores pertenecientes a los partidos políticos y a la sociedad civil, y proveer recursos judiciales o administrativos idóneos y efectivos frente a hechos que atenten contra la integridad electoral. Asimismo, la corte señaló que quienes realizan labores de fiscalización electoral contribuían directamente a la defensa del orden democrático y del derecho de la ciudadanía a elecciones libres, por lo que debían ser reconocidos como defensores de derechos humanos. Por ello, resaltó que el Estado tenía la obligación de garantizar que pudieran desempeñar sus funciones de manera segura, sin intimidaciones ni represalias y sin riesgos sustanciales a sus derechos humanos o los de sus familias, especialmente respecto de atentados contra su integridad personal o su vida.
La corte constató que, tras denunciar el cierre anticipado del centro de verificación, Morales y sus hijos fueron objeto de actos de intimidación y agresiones perpetrados por personas afines al partido del Gobierno, en presencia de agentes de la Policía Nacional, que no intervinieron para impedirlos.
La corte observó que esos hechos estuvieron enmarcados en un contexto de deterioro progresivo de las instituciones democráticas y de hostilidad hacia la oposición política. De ese modo, consideró que los actos de intimidación y agresión afectaron no solo los derechos de Morales a la participación política y a defender derechos humanos, sino también su integridad personal y la de sus familiares, quienes sufrieron lesiones provocadas por personas armadas instigadas por dirigentes sandinistas. Por lo tanto, la corte determinó que el hecho de impedir las labores de fiscalización tenía una dimensión colectiva que afectaba la integridad del proceso electoral.
La corte comprobó que las denuncias presentadas por Morales ante autoridades electorales y judiciales, y las investigaciones penales iniciadas tras los hechos, se habían caracterizado por rechazos reiterados de la acusación, exigencias procesales excesivas y prolongados períodos de inactividad, que, en relación con el proceso penal, culminaron con el archivo de la causa. La corte entendió que esas circunstancias habían constituido obstáculos indebidos al acceso a la justicia y al esclarecimiento de la verdad y que, por lo tanto, el Estado había incumplido su deber de investigar los hechos con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable.
En cuanto a los hechos de hostigamiento, amenazas y actos de violencia ocurridos con posterioridad al 27 de julio de 2008, la corte verificó que Morales y su familia habían sido objeto de diversos hechos de agresión, hostigamiento e intimidación, varios de ellos relacionados con el avance del trámite del caso ante la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana. Señaló que esos hechos incluyeron la presencia de personas encapuchadas en su domicilio, agresiones físicas, amenazas con armas de fuego, persecuciones y actos de amedrentamiento contra niños.
La corte indicó que esa situación había ocasionado el exilio de Jaime Antonio Chavarría Alonso, alterado profundamente la vida familiar y provocado separaciones de algunos de sus integrantes, al afectar la integridad personal y la vida familiar, con impacto en los derechos de la niñez de los nietos de Jaime Antonio Chavarría Alonso. Asimismo, la corte entendió que esos hechos eran inescindibles de una afectación al proyecto de vida de todas las víctimas del caso, ya que habían alterado en múltiples aspectos las circunstancias de su vida, al obligarlos a modificar sus planes y actividades, así como al forzar su separación.
La corte observó que el Estado no había cumplido con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de las víctimas, ya que en algunos de los hechos violatorios habían intervenido agentes estatales, así como que los hechos habían ocurrido en un marco de creciente hostilidad contra opositores políticos. De igual modo, entendió que el Estado había tenido conocimiento de varios de los hechos, sin que constara información que indicara que había adoptado medidas para proteger a Morales y a sus familiares, ni para investigarlos. Además, la corte señaló que varios de los hechos de hostigamiento referidos mostraban una relación con el avance del proceso internacional seguido ante el sistema interamericano, lo que había generado una especial preocupación, pues mostraban una actividad dirigida a amenazar o castigar a presuntas víctimas por su reclamo de justicia.
Por todo ello, la corte responsabilizó a Nicaragua por la violación del derecho a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, de los derechos políticos y del derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en los arts. 5.1, 13, 23.1.a y b y 24 de la Convención, y por la violación del derecho autónomo a defender los derechos humanos, con fundamento en los arts. 5.1, 8.1, 13.1, 23.1.a y 25.1 de la Convención. Del mismo modo, determinó su responsabilidad por la afectación del derecho a la integridad personal reconocido en el art. 5.1 de la Convención, en perjuicio de los hijos de Chavarría Morales. En todos los casos, la corte estableció que las violaciones indicadas a derechos receptados en la Convención Americana habían tenido relación con las obligaciones establecidas en el art. 1.1 del tratado.
Entre otras medidas de reparación, la corte ordenó al Estado, en primer lugar, llevar a cabo una investigación efectiva sobre los hechos de amenazas, agresiones y hostigamientos sufridos por Morales y sus familiares e implementar un programa obligatorio sobre estándares internacionales en materia de derechos humanos dirigido a integrantes de la Policía Nacional, del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La corte sostuvo que supervisaría el cumplimiento íntegro de la sentencia y daría por concluido el caso una vez que el Estado hubiera cumplido con lo dispuesto.