TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Empleo público. Contratos de trabajo a plazo fijo. Normas para prevenir y sancionar el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada. Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Interpretación. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-España). Las normas españolas que sancionan el uso abusivo de los contratos de trabajo a plazo fijo en el sector público no están en consonancia con el derecho de la Unión. (C-418/24, "Obadal", sentencia del 14-4-2026).
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-418/24, “Obadal”, sentencia del 14-4-2026, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0418
Antecedentes del caso: una mujer, que realizaba tareas de celadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid, había basado su relación laboral en seis contratos a plazo fijo de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a reemplazar a otra trabajadora.
La justicia española calificó la relación laboral de relación indefinida no fija, debido a que los sucesivos contratos de duración determinada habían sido objeto de una utilización abusiva. Eso significó que la trabajadora permanecería en su puesto hasta que este se cubriese definitivamente mediante un proceso de selección y que recibiría una indemnización en el momento de la extinción de la relación laboral.
En consecuencia, la trabajadora solicitó ante el Tribunal Supremo de España que su relación laboral fuera declarada fija.
El Tribunal Supremo indicó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado sobre las obligaciones derivadas de la cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada en una sentencia de 2024. Agregó que la finalidad de la cláusula era evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración a plazo fijo. Esa sentencia del Tribunal de Justicia había sido objeto de una aplicación divergente por parte de los tribunales españoles. Según señaló el Tribunal Supremo, era menester que el Tribunal de Justicia brindara aclaraciones para determinar si la normativa y la jurisprudencia nacionales relativas al concepto de relación laboral indefinida no fija estaban en concordancia con los requisitos establecidos en la cláusula del Acuerdo Marco, es decir, si contenían medidas adecuadas para sancionar esos abusos en el sector público.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que las leyes españolas que limitan los abusos en el sector público efectuados a través de los contratos de trabajo no sancionan debidamente los abusos ni eliminan las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia remarcó que no le correspondía pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del derecho interno, porque esa tarea incumbía a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. Por lo tanto, agregó que correspondía al Tribunal Supremo valorar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionaban debidamente la utilización abusiva de los contratos o relaciones laborales a plazo fijo en el sector público y si permitían eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión.
No obstante, el Tribunal de Justicia aportó precisiones para guiar al Tribunal Supremo en su apreciación.
Según el Tribunal de Justicia, la transformación de los sucesivos contratos a plazo fijo en una relación laboral indefinida no fija no constituía una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos. En efecto, esa medida suponía mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo era concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia entendió que no parecía que las indemnizaciones previstas en la normativa nacional, que se abonaban en el momento de la extinción de la relación laboral y estaban sujetas a un doble límite máximo, pudieran eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de contratos a plazo fijo sucesivos.
En cuanto al régimen de responsabilidad de las administraciones públicas, el Tribunal de Justicia señaló que ese régimen no constituía una medida adecuada, en el sentido de la cláusula 5, cuando tenía un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no iba acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitiesen eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión. Por un lado, dijo que le correspondía al Tribunal Supremo verificar si el régimen de responsabilidad previsto en el derecho español se basaba en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la práctica, de modo tal que permitiese sancionar debidamente a la administración pública de que se trate, y, por el otro, si iba acompañado de ese tipo de medidas.
Finalmente, el Tribunal de Justicia consideró que tampoco constituía una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos en la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoraban la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado al desarrollo de sus tareas, esa valoración no se limitaba a aquellos candidatos que hubiesen sido víctimas de esos abusos. En efecto, en primer lugar, era posible que el trabajador en cuestión no participara en el proceso selectivo, o que no lo superara. Por otra parte, sin perjuicio de las verificaciones que incumbían al Tribunal Supremo, la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parecía favorecer a todos los trabajadores temporales que tuviesen esa experiencia, incluidos aquellos que no hubiesen padecido el abuso.