CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Derecho penal. Derecho de las víctimas. Penas. Reparación del daño. Obligación de indemnizar. Interpretación y alcance de la ley. (Estados Unidos). El pago de una indemnización a las víctimas de delitos constituye una sanción penal, por lo que está sujeta a la cláusula ex post facto. ("Ellingburg v. United States", sentencia del 20-1-26).
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Ellingburg v. United States”, sentencia del 20-1-26, en https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/24-482_d1oe.pdf
Antecedentes del caso: la Ley de Reparación Obligatoria a las Víctimas (MVRA) de 1996 establece que quienes hayan sido condenados por determinados delitos federales paguen una indemnización pecuniaria a las víctimas. El accionante Ellingburg cometió un delito antes de la sanción de la MVRA. Sin embargo, fue condenado a pagar USD 7567 en concepto de indemnización por daños a la víctima, de acuerdo con la mencionada norma. Por lo tanto, Ellingburg decidió impugnar su obligación de pagar la indemnización de conformidad con la cláusula ex post facto, una prohibición constitucional que impide la aplicación retroactiva de las leyes penales.
No obstante, la Cámara de Apelaciones del Octavo Circuito rechazó su reclamo. Consideró que la indemnización fundada en la MVRA no constituía una sanción penal que estuviera sujeta a la cláusula ex post facto.
En consecuencia, Ellingburg presentó un recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la sentencia y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo.
La corte sostuvo que la indemnización establecida en la MVRA constituía claramente una sanción penal a los efectos de la cláusula ex post facto. Indicó que, para determinar si una ley era violatoria de la cláusula ex post facto, debía evaluarse si esa norma imponía una sanción penal en lugar de una reparación civil. La corte entendió que esa cuestión implicaba una “interpretación de la ley” que exigía que la corte “pusiera bajo su consideración el texto de la norma y su estructura” (“Smith v. Doe”, 538 U. S. 84, 92). Agregó que, cuando la MVRA era analizada en su conjunto, resultaba muy claro que la indemnización constituía una sanción penal. Destacó que solo se podía ordenar el pago de una indemnización a una persona condenada penalmente que reuniese ciertos requisitos. Señaló que la indemnización se imponía en la sentencia condenatoria junto con otras sanciones penales, como el encarcelamiento y las multas.
La corte indicó que, al momento de dictar la sentencia que impone el pago de una indemnización, el Estado se constituía en la parte contraria al acusado, y no la víctima. Por otro lado, señaló que el régimen federal de indemnizaciones establecido en la MVRA estaba codificado en el Título 18, llamado “Delitos y procedimiento penal”, y que las disposiciones que autorizan la imposición de las indemnizaciones estaban establecidas en el capítulo 232 del mismo título, denominado “Distintas disposiciones sobre la imposición de penas”. La corte remarcó que un tribunal de distrito que impone una indemnización debía seguir el procedimiento aplicable a otras sanciones penales.
En sus precedentes, la corte había resuelto que la indemnización establecida en la MVRA constituía una sanción penal (“Manrique v. United States”, 581 U. S. 116, 118). Además, agregó que los casos de la corte que versaron sobre cuestiones relacionadas reforzaban aún más esa consideración (“United States v. Bajakajian”, 524 U. S. 321, 328; “United States v. One Assortment of 89 Firearms”, 465 U. S. 354, 363–366).
Por último, la corte subrayó que, aunque la voluntad del legislador hubiera sido que la indemnización establecida en la MVRA castigara a quienes cometen delitos y compensara a las víctimas, estas últimas no podían iniciar ni resolver el proceso de reparación como si se tratase de un proceso civil. Finalmente, indicó que el texto y la estructura de la ley demostraban que el legislador había tenido la intención de que la indemnización constituyera una sanción de naturaleza penal.