Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - España
01/04/2026

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

Derecho a la salud. Derecho al consentimiento informado. Derecho a la integridad física. Consentimiento hipotético. Intervención quirúrgica. Información previa. Riesgos. Validez legal. (España). El consentimiento informado que un paciente otorga para una intervención quirúrgica específica no es válido legalmente para autorizar otra operación, aunque ambas sean de la misma naturaleza. (Sentencia n.° 165/2026, del 4-2-2026).


   
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 165/2026, del 4-2-2026, en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/49923b4d7eed71dda0a8778d75e36f0d/20260213

 

   Antecedentes del caso: un paciente fue diagnosticado con un cáncer de próstata localizado de bajo riesgo. El hombre debía ser intervenido y suscribió un documento de consentimiento informado diseñado específicamente para una prostatectomía radical. No obstante, el equipo médico optó finalmente por realizar una crioterapia, una técnica que no estaba mencionada en el formulario de autorización ni había sido presentada originalmente como una de las alternativas terapéuticas viables para su condición.
   Por esa razón, el paciente accionó judicialmente contra el equipo médico que lo había operado. Alegó que habían sido vulnerados sus derechos al consentimiento informado y a la integridad física.
   Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces habían desestimado la demanda. Consideraron que la información verbal era suficiente en este tipo de casos y en este contexto particular. Además, sostuvieron que, como los riesgos de cada intervención eran similares, predominaba una suerte de “consentimiento hipotético” por parte del paciente.
   Por último, el paciente interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España.

  Sentencia: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España resolvió que el consentimiento informado proporcionado por un paciente para una intervención quirúrgica específica carecía de validez legal si se aplicaba a una cirugía distinta. Sostuvo que esta limitación permanecía incluso en los casos en que ambos procedimientos persiguieran la misma finalidad clínica y terapéutica o conllevaran riesgos de naturaleza similar para la salud del individuo. Por lo tanto, la autorización otorgada por un paciente para una intervención determinada no puede hacerse extensiva a un procedimiento diferente. 
   El tribunal recordó que el derecho al consentimiento informado no era un simple trámite administrativo, sino una manifestación directa de la autonomía de la voluntad y del derecho fundamental a la integridad física. Según el marco legal vigente, toda intervención médica requiere de información previa que sea adecuada, comprensible y suficiente. Este proceso debe abarcar necesariamente la naturaleza del procedimiento, los riesgos típicos asociados y las diversas opciones de tratamiento disponibles para que el paciente pueda decidir con plena libertad. El personal sanitario tiene la obligación de detallar la técnica exacta que se aplicará y sus peligros propios, mientras que la responsabilidad de acreditar el proceso informativo del paciente corresponde al equipo médico de profesionales de la salud.
   Por otro lado, el tribunal rechazó tajantemente la interpretación de las sentencias de primera y segunda instancia, que habían desestimado la demanda al considerar que la información verbal era suficiente y que operaba una suerte de “consentimiento hipotético” por parte del paciente. En cambio, el tribunal consideró inaceptable la idea de “consentimiento hipotético” y subrayó que el consentimiento debía referirse de forma estricta y específica a la intervención que efectivamente se practicara.
   Además, el tribunal destacó que el equipo médico no había aportado justificaciones técnicas para el cambio de procedimiento ni explicado la ausencia de la crioterapia en el documento inicial. Asimismo, el tribunal estableció que las anotaciones genéricas en la historia clínica, donde se mencionaba simplemente que se había informado al paciente, no constituían una prueba suficiente del cumplimiento de las obligaciones legales. En este sentido, la falta de claridad respecto a qué riesgos específicos se comunicaron invalida la legitimidad del trámite médico.
   Finalmente, el tribunal reiteró que la carga de la prueba en materia de consentimiento informado recaía sobre el médico y el centro sanitario, ya que eran los responsables de custodiar los documentos y acreditar que la información había sido entregada en los términos exigidos por la normativa. Añadió que cualquier incertidumbre sobre si el paciente había sido debidamente advertido acerca de una técnica concreta no podía resolverse en su perjuicio, lo que reafirmaba la protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud frente a las actuaciones facultativas.