CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA
Derecho penal. Responsabilidad penal. Consumo de drogas. Imputabilidad. Atenuación de la pena. Derecho a la salud. Patología psíquica. Rehabilitación. (Italia). Los trastornos derivados de la dependencia de sustancias estupefacientes, como el deseo irresistible de consumo o el síndrome de abstinencia, no eximen al sujeto de responsabilidad penal por sus actos si no constituyen una patología psíquica permanente e independiente de la ingesta de sustancias. (Sentencia n.° 21/2026, del 26-2-2026).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA, sentencia n.° 21/2026, del 26-2-2026, en https://www.cortecostituzionale.it/scheda-pronuncia/2026/21
Antecedentes del caso: el juez de instrucción del Tribunal Ordinario de Bergamo elevó a la Corte Constitucional de Italia la consulta sobre la interpretación del art. 95 del Código Penal, que regula la imputabilidad de los consumidores de droga. Planteó la constitucionalidad de los pasajes de la normativa citada que hacen referencia a la ‘intoxicación crónica’, en el sentido de la existencia de una condición de dolencia, enfermedad o trastorno, con efectos permanentes o irreversibles, y no una mera cronicidad de consumo, y su relación con la responsabilidad como autor de un delito penal.
El juez de instrucción señaló que debía pronunciarse, en un procedimiento abreviado, sobre la responsabilidad penal de un hombre acusado por los delitos de maltrato familiar contra su pareja, sus propios padres y su hermano menor, todo un grupo de familiares que convivían con él. La pareja declaró que el acusado solía consumir diariamente sustancias psicotrópicas y que manifestaba con frecuencia actitudes agresivas y violentas, en particular en los períodos de abstinencia. Estas circunstancias fueron confirmadas también por una serie de testimonios, sobre todo del padre del acusado, quien en varias ocasiones observó a su hijo en estado de alteración provocado por el consumo de cocaína, con manifestaciones paranoicas de gravedad, que habían exigido la intervención del servicio de urgencias sanitarias y la posterior realización de un tratamiento obligatorio de rehabilitación.
Sentencia: la Corte Constitucional de Italia resolvió que la Constitución no permite la atenuación de la pena en casos de trastornos por dependencia de sustancias estupefacientes. Así, ratificó que el sistema legal puede considerar al consumidor autor de un delito como responsable de sus actos, con base en el criterio de que el sujeto es responsable de su propio estado de adicción.
La corte fijó los parámetros generales para juzgar la responsabilidad penal de consumidores de drogas que cometen delitos. Estableció que los trastornos derivados de la dependencia, como el deseo irresistible de consumo o el síndrome de abstinencia, no eximen por sí solos al sujeto de responsabilidad penal si no constituyen una patología psíquica permanente e independiente de la ingesta de sustancias. La corte destacó la responsabilidad individual por su estado de salud y la importancia de haber buscado tratamiento previo al hecho delictivo. No obstante, reafirmó también el deber del Estado de ofrecer mecanismos de rehabilitación y asistencia sanitaria.
En primer lugar, la corte precisó que la imputabilidad solo puede verse alterada ante una intoxicación crónica, entendida como una enfermedad psíquica real que persiste con independencia de nuevos consumos de droga. Bajo este criterio, se excluyen anomalías conductuales frecuentes en consumidores habituales, tales como el deseo irresistible de consumo (conocido como craving) o la sintomatología del síndrome de abstinencia. La corte sostuvo que, si la capacidad de entender y querer se reduce al momento del crimen, el autor sigue siendo responsable por no haber iniciado un proceso de desintoxicación en un tiempo razonablemente próximo al hecho.
Entonces, la corte entendió que la intoxicación crónica requiere la presencia de anomalías psíquicas graves, como psicosis con despercepción de la realidad o cuadros de comorbilidad, detectables incluso tras períodos de abstinencia. En tales circunstancias, el juez debe verificar el impacto concreto de estas condiciones en la capacidad de decidir y la voluntad del autor de acuerdo con las reglas generales para enfermedades mentales. En ausencia de estas patologías severas, la condición de consumidor no garantiza beneficios de atenuación de la pena bajo el principio de culpabilidad.
Por último, la Corte recordó que el ordenamiento jurídico reconoce la vulnerabilidad de las personas con adicciones a través de un enfoque terapéutico. El sistema penal italiano contempla una disciplina especial para las penas y medidas cautelares que prioriza la rehabilitación y la tutela de la salud, conforme a los deberes de solidaridad social previstos en la Constitución. En otras palabras, es un deber irrenunciable del Estado ofrecer mecanismos y programas de recuperación y asistencia sanitaria durante el proceso judicial y la ejecución de la condena, tanto en centros penitenciarios como en entornos externos, y, de este modo, fomentar la libertad frente a la dependencia.
En conclusión, la corte declaró que los trastornos de dependencia como el deseo irresistible de consumo o la abstinencia no eximen de responsabilidad penal si no constituyen una patología psíquica permanente e independiente del consumo. Se enfatiza la responsabilidad del individuo sobre su estado de salud general y la obligación de buscar tratamiento previo al hecho delictivo.