Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
01/04/2026

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

Derecho a la salud. Medicamentos oncológicos. Adquisición. Reembolso. Competencia. Justicia federal y estadual. (Brasil). Es legal el acuerdo firmado entre el Estado federal, los estados y los municipios que establece directrices para el reembolso de medicamentos oncológicos. (RE 1366243, sentencias del 19-2-2026).


   
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TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL, RE 1366243, sentencias del 19-2-2026, en

https://digital.stf.jus.br/decisoes-monocraticas/api/public/votos/425886/conteudo.pdf
https://digital.stf.jus.br/decisoes-monocraticas/api/public/votos/425884/conteudo.pdf
https://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=6335939

 

   Antecedentes del caso: el 20 de octubre de 2025, se publicó la Ordenanza GM/MS n.º 8477, que incluye un acuerdo firmado entre el Estado federal, los estados y los municipios con el fin de regular la financiación, adquisición, distribución y reembolso de medicamentos oncológicos en el Sistema Único de Salud de Brasil. El acuerdo establece directrices para el reembolso de medicamentos oncológicos y también actualiza la competencia para las acciones judiciales sobre la adquisición de estos medicamentos, por lo que modificó una ordenanza de 2017 sobre el tema.
   La propuesta de acuerdo fue elaborada por los organismos federales que integran la Comisión Tripartita de Intergestores, un organismo responsable de establecer y actualizar las directrices del Sistema Único de Salud.
  El estado de Santa Catarina interpuso un recurso extraordinario para cuestionar la constitucionalidad del acuerdo incorporado a la Ordenanza GM/MS n.º 8477. Sostuvo que las modificaciones del acuerdo violaban los arts. 196, 197 y 198 de la Constitución Nacional, en la medida en que imponían al Estado la obligación de suministrar medicamentos oncológicos no incorporados al Sistema Único de Salud. Señaló que el derecho a la salud y el deber de las autoridades públicas de garantizar el acceso estaban condicionados a la elaboración de políticas sociales y económicas. Por lo tanto, advirtió que, aunque la salud sea un derecho de todos y un deber del Estado, no es absoluto ni ilimitado. 

   Sentencia: el pleno del Tribunal Supremo Federal de Brasil, por unanimidad, aprobó el acuerdo que establece directrices para el reembolso de medicamentos oncológicos y define la competencia para juzgar acciones relacionadas con la adquisición de medicamentos oncológicos. 
    El pleno del tribunal acompañó de forma íntegra el voto del relator, el ministro Gilmar Mendes, quien señaló que se trataba de un caso de gobernanza judicial colaborativa, un mecanismo interfederal orientado a corregir obstáculos y hacer frente a la excesiva judicialización de la salud. Del mismo modo, Mendes también destacó la necesidad de regular los efectos del acuerdo en cuanto a la competencia, con el fin de evitar el traslado de los procesos en curso entre los tribunales estatales y federales.
   El acuerdo aprobado prevé el reembolso, por parte del Estado federal, del 80 % de los valores gastados por los estados y municipios en acciones judiciales interpuestas hasta el 10 de junio de 2024 y, como novedad que modifica la normativa anterior, también mantiene el mismo porcentaje para las acciones judiciales posteriores a esa fecha.
   En relación con esto, el acuerdo también definió la competencia —ya sea de la Justicia federal o estadual— para juzgar las acciones relacionadas con la adquisición de medicamentos oncológicos ya incorporados al sistema de salud. En los casos de medicamentos obtenidos mediante adquisición centralizada por el Ministerio de Salud, las acciones deben tramitarse en la Justicia federal, y el suministro corresponderá al Estado federal. En los casos de medicamentos adquiridos mediante negociación nacional o adquisición descentralizada, las acciones se tramitarán en la Justicia estadual, y el suministro corresponderá a los estados y municipios.
   Asimismo, en cuanto a los medicamentos no incorporados, el acuerdo mantiene lo definido previamente: las acciones para la adquisición de medicamentos con un costo anual superior a 210 salarios mínimos deben tramitarse ante la Justicia federal. Los medicamentos con un costo anual inferior a ese valor se tramitan en la Justicia estadual.