TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Derecho de asilo. Responsabilidad de los Estados miembros en materia de protección internacional. Derecho a un procedimiento efectivo. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Italia). La negativa de un Estado miembro a recibir a un solicitante de asilo del que es responsable no lo libera de sus obligaciones ni permite a otro Estado rechazar la solicitud; la responsabilidad solo puede transferirse según reglas establecidas para garantizar el acceso a la protección internacional. (Asunto C-458/24, sentencia del 5-3-2026).
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, asunto C-458/24, sentencia del 5-3-2026, https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0458-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/317114-ES-1-html
Antecedentes del caso: a fines de 2022, Italia comunicó a los demás Estados miembros de la Unión Europea que, con carácter provisional y sin perjuicio de excepciones, ya no aceptaría traslados de solicitantes de protección internacional con arreglo al Reglamento Dublín III. Tal reglamento establece criterios para determinar qué Estado miembro es responsable de examinar una solicitud de protección internacional. Italia se negaba, por tanto, a hacerse cargo de cualquier solicitante del que fuera responsable.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, Alemania, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las consecuencias que esta negativa puede tener en el reparto de la responsabilidad de examinar las solicitudes de protección internacional establecido en el Reglamento Dublín III. El órgano jurisdiccional alemán debía decidir si, a pesar de la negativa de Italia, Alemania podía declarar inadmisible una solicitud de asilo de un nacional sirio y ordenar su expulsión a Italia sobre la base de que, a su entender, esta última era responsable del examen de la solicitud. Se preguntaba, en particular, si la negativa de Italia suponía que Alemania pasaba a ser responsable del examen.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la suspensión unilateral de traslados de solicitantes de asilo por parte del Estado miembro inicialmente designado como responsable no desplaza por sí sola la responsabilidad, sino que se transfiere al Estado requirente si vence el plazo de traslado. La negativa del Estado responsable no permite al Estado requirente declarar inadmisible la solicitud.
El Tribunal de Justicia comenzó por señalar que el Estado miembro designado como responsable en virtud de los criterios establecidos en Reglamento Dublín III no puede liberarse con un mero anuncio unilateral de las responsabilidades que le incumben en virtud de este reglamento. En efecto, sostuvo que esa posibilidad podía poner en peligro el buen funcionamiento del sistema Dublín III. El Estado miembro en cuestión sigue siendo, hasta cierto momento, el Estado responsable.
Ahora bien, cuando el Estado responsable ha aceptado la petición de hacerse cargo de la persona afectada o de readmitirla, o bien, como en este caso, se considera que la ha aceptado por el hecho de no haber respondido a ella, el traslado debe realizarse, a más tardar, en un plazo de seis meses. Cuando se haya concedido efecto suspensivo al recurso contra una decisión de traslado, como en el presente asunto, el plazo de traslado comienza a correr a partir de la resolución definitiva de ese recurso. Así pues, debe darse ejecución a la decisión de traslado, a más tardar, en un plazo de seis meses a partir de esa resolución.
Según observó el tribunal, si el traslado no tiene lugar en el plazo de seis meses, el Estado miembro responsable queda exento de la obligación de hacerse cargo de la persona afectada o de readmitirla, y la responsabilidad se transfiere al Estado miembro requirente. Esta transferencia de la responsabilidad opera con independencia de las causas de inejecución. Por consiguiente, tiene lugar igualmente cuando el traslado de la persona afectada no haya podido llevarse a cabo dentro de plazo como consecuencia de la suspensión unilateral, por parte del Estado miembro inicialmente responsable, de los procedimientos de toma a cargo y de readmisión. De acuerdo con el tribunal, este automatismo garantiza el acceso efectivo de la persona afectada al procedimiento de asilo y, por consiguiente, la efectividad de su derecho fundamental a solicitar asilo en un Estado miembro.