TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Juegos de azar en línea. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Responsabilidad extracontractual de una sociedad dedicada a juegos de azar en línea sin licencia. Lugar donde se produjo el daño. Reembolso de pérdidas por juego. Cooperación judicial en materia civil. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Austria). Un jugador de juegos de azar en línea puede invocar el derecho de su país de residencia en una acción de responsabilidad extracontractual contra el administrador del prestador de servicios extranjero que no cuenta con la licencia exigida. ("Wunner", sentencia del 15-1-2026).
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-77/24, “Wunner”, sentencia del 15-1-2026, en https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0077-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/314252-ES-1-html
Antecedentes del caso: una persona residente en Austria era cliente de juegos de azar en línea del prestador maltés Titanium Brace Marketing. Tras sufrir pérdidas económicas, demandó a los administradores del prestador de juegos de casino en línea ante los tribunales austriacos con el objeto de lograr el reembolso.
Titanium era titular de una licencia de juegos de azar en Malta, pero en Austria no tenía licencia. El cliente argumentó que el contrato de juegos de azar era nulo y no tenía valor ni efecto alguno. Agregó que, de acuerdo al derecho austriaco, los administradores eran personal y solidariamente responsables de que Titanium ofreciera juegos de azar ilegales en Austria.
Por su parte, los dos administradores impugnaron la competencia internacional de los tribunales austriacos con el argumento de que tanto el lugar del hecho causal como aquel donde se había producido el daño se encontraban en Malta. Además, afirmaron que el derecho sustantivo aplicable no era el derecho austriaco, sino el derecho maltés, que no contempla la responsabilidad de los órganos sociales frente a los acreedores de la sociedad.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco consultó al Tribunal de Justicia sobre esa cuestión.
Sentencia: el Tribunal de Justicia resolvió que la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, por regla general, la del país donde se produjo el daño.
El Tribunal de Justicia indicó que el Reglamento Roma II se aplicaba a una acción de responsabilidad extracontractual como la del presente caso, que estaba dirigida contra los administradores de una sociedad por violación de una prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello. En efecto, una acción de ese tipo no estaba comprendida en la exclusión prevista para las obligaciones extracontractuales que se deriven del derecho de sociedades.
El Tribunal de Justicia señaló que, ante una acción de resarcimiento por pérdidas sufridas en juegos de azar en línea, ofrecidos por una sociedad en un Estado miembro en el que esta no dispone de la licencia exigida por la ley, se considera que el daño sufrido por un jugador se produjo en el Estado miembro donde este tiene su residencia habitual. En este caso, en Austria, de manera que, de acuerdo con la regla general, es aplicable el Derecho austriaco.
Por último, el Tribunal de Justicia remarcó que si del conjunto de circunstancias se desprendiese que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, el Reglamento Roma II permitirá al juez que entiende en la causa excluir la regla general y aplicar el derecho de este último país.