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ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
17/03/2026

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho de propiedad. Interés general. Defraudación en perjuicio del Estado. Proporcionalidad de la injerencia estatal. Concurrencia de sanciones patrimoniales. Carga excesiva. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Italia). En dos casos que involucraban soborno y defraudación en perjuicio del Estado, se condenó a Italia por lo desproporcionado de la aplicación conjunta del decomiso y de la indemnización impuestos a los responsables. ("Florio and Bassignana v. Italy", sentencia del 5-2-2026).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Florio and Bassignana v. Italy”, sentencia del 5-2-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-248206%22]}

 

    Antecedentes del caso: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió examinar conjuntamente las demandas presentadas, respectivamente, por los ciudadanos italianos Mario Emanuele Florio, Monica Florio y Salvatore Florio (demanda n.º 34324/15) y por Luigi Bassignana (demanda n.º 65192/16), en razón de la similitud de su objeto.
    En cuanto al primer caso, Mario Emanuele Florio, Monica Florio y Salvatore Florio fueron acusados de asociación ilícita, soborno y defraudación. En particular, se les imputó haber participado en un sistema organizado por un fiscal entre 1997 y 2005, en virtud del cual una firma de consultoría contable prestaba servicios de asesoramiento injustificados a la fiscalía.
    El 18 de enero de 2010, el juez de instrucción de Milán condenó a Mario Emanuele Florio a dos años y seis meses de prisión, con reducción de la pena. Monica Florio y Salvatore Florio recibieron cada uno penas de un año y seis meses de prisión con suspensión condicional.
    El juez ordenó asimismo el decomiso de los bienes de los demandantes por el importe del producto de los delitos de soborno y fraude, y les ordenó indemnizar a las autoridades por el daño causado. La cuantía definitiva del daño quedó diferida a un procedimiento civil ulterior.
    Los demandantes recurrieron en apelación. El 17 de enero de 2011, el Tribunal de Apelación de Milán observó que parte de los cargos habían prescrito, por lo que redujo las penas de prisión y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
    Los demandantes recurrieron ante la Corte de Casación, que declaró inadmisible el recurso.
    A solicitud de la fiscalía, el presidente del Tribunal de Cuentas de la Sección Regional de Piamonte ordenó el embargo preventivo de los bienes de los demandantes el 9 de marzo de 2010. El 14 de junio de 2012, el tribunal declaró acreditada la responsabilidad de los demandantes y los condenó al pago de una indemnización al Ministerio de Justicia. Resolvió que los demandantes —junto con el fiscal implicado y una secretaria de su despacho— debían abonar, en concepto de daño pecuniario, un importe equivalente a las sumas que habían recibido de la fiscalía.
    Los demandantes apelaron. El 19 de junio de 2014, la Primera Sección Central de Apelación del Tribunal de Cuentas confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Subrayando las diferencias entre el proceso penal y el procedimiento resarcitorio, consideró que el decomiso había tenido carácter punitivo y que, por esa razón, las sumas decomisadas no podían deducirse de la indemnización.
    El segundo caso concierne a Luigi Bassignana, exfuncionario público del Valle de Aosta que participó en la selección de empresas contratistas para obras de reconstrucción de emergencia realizadas tras las inundaciones de 2000, y cuyo comportamiento durante el proceso dio lugar a un procedimiento disciplinario y a su posterior suspensión del cargo. Presentó su renuncia el 27 de octubre de 2008.
    En el marco del proceso penal iniciado por la fiscalía de Aosta, el demandante fue acusado de aceptar sobornos a cambio de adjudicar contratos de obras públicas a determinadas empresas privadas. En 2006, alcanzó un acuerdo extrajudicial con el consejo del Valle de Aosta que comprendía el pago de una indemnización por daño moral y por daño a la reputación, así como el reembolso de las costas y gastos de las autoridades.
    El 4 de abril de 2006, el juez de instrucción de Aosta condenó al demandante a una pena de prisión de 1 año, 11 meses y 10 días con suspensión condicional y ordenó el decomiso del producto de los sobornos. La sentencia quedó firme cuando el Tribunal de Casación rechazó el recurso del demandante.
    El 14 de junio de 2012, el Tribunal Penal Federal de Suiza declaró al solicitante culpable de blanqueo de capitales por haber reinvertido el producto de los sobornos. Lo condenó a una pena de diez días de prisión con suspensión condicional, que debía acumularse a la pena impuesta por el juez de instrucción de Aosta. Asimismo, ordenó el decomiso de las sumas depositadas por el solicitante en una cuenta bancaria del banco Julius Baer —la misma cuenta objeto de la orden de decomiso dictada en Aosta— y levantó el embargo respecto de los importes restantes. Al considerar que esa suma constituía el producto de algunos de los actos de soborno cometidos en Italia, el tribunal suizo precisó que el decomiso no debía añadirse al decomiso de €400 000 ordenado por las autoridades italianas, que debía evitarse toda acumulación y que el producto de los sobornos debía ser restituido a Italia.
    Mientras tanto, en Italia, el 18 de junio de 2008 la fiscalía había iniciado un procedimiento contra el demandante ante la sección regional del Tribunal de Cuentas para el Valle de Aosta, y solicitado, en nombre de la región, una indemnización por el perjuicio causado por los actos delictivos. Reconocía que ya se había concedido una indemnización por el daño no pecuniario y el daño a la reputación, y limitó por ello su pretensión al daño pecuniario.
    En una sentencia del 12 de diciembre de 2008, la Sección Regional para el Valle de Aosta del Tribunal de Cuentas ordenó al solicitante indemnizar a la región y pagar las costas judiciales. Consideró que las autoridades habían sufrido un perjuicio equivalente al importe de los sobornos percibidos por el solicitante, puesto que la experiencia demostraba que las empresas solían trasladar ese coste a las autoridades y aumentar el precio de sus servicios.
    Ambas partes, el solicitante y la fiscalía, interpusieron un recurso de apelación.
   En una sentencia del 2 de julio de 2015, la Segunda Sección Jurisdiccional Central de Apelación del Tribunal de Cuentas admitió el recurso interpuesto por la fiscalía y desestimó el del solicitante, con el consiguiente agravamiento de la sentencia en su perjuicio. Asimismo, rechazó el pedido del solicitante de que las cantidades decomisadas fueran deducidas de la indemnización que debía pagar, al considerar que ambas medidas no eran de la misma naturaleza. La finalidad del decomiso era sancionadora, mientras que la indemnización tenía por objeto resarcir a las autoridades por el perjuicio sufrido.
    Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los demandantes invocaron el art. 1 del Protocolo n.º 1 (relativo a la protección de la propiedad), y alegaron que la injerencia en su derecho de propiedad había sido desproporcionada, en particular habida cuenta de los efectos combinados de la medida de decomiso penal y de la orden del tribunal de cuentas de pagar una indemnización.

     Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que había habido una violación del art. 1 del Protocolo n. ° 1 en perjuicio de los demandantes.
    Observó que las sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas tenían fundamento jurídico, a saber, estándares de carácter general que imponen la obligación de reparar los daños derivados de actos ilícitos. En consecuencia, tales decisiones estaban previstas por la ley, en el sentido del art. 1 del Protocolo n.º 1. 
    Entendió que estas medidas indemnizatorias también respondían al interés general, en la medida en que tenían por objeto reparar el perjuicio causado a las autoridades por actos ilícitos. Perseguían una finalidad distinta de la del decomiso, que, según la jurisprudencia aplicable en el momento de los hechos, tenía por objeto restablecer la situación patrimonial existente antes de la comisión del delito. El hecho de que la jurisprudencia del Tribunal de Casación en esta materia hubiera evolucionado posteriormente, según precisó, no resultaba pertinente para el examen del caso.
    En cuanto a la proporcionalidad de la medida, señaló que el Tribunal de Cuentas había rechazado las solicitudes de los demandantes de deducir de la indemnización a cuyo pago habían sido condenados las cantidades previamente decomisadas por los tribunales penales. De ello se desprendía que el efecto combinado del decomiso y de la indemnización había permitido al Estado percibir una suma global muy superior al perjuicio sufrido por las autoridades afectadas. En tales circunstancias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que las medidas controvertidas habían excedido claramente lo necesario para alcanzar la finalidad perseguida por el Tribunal de Cuentas, a saber, la reparación del daño.
    Observó que el Convenio no prohibía la combinación de una medida reparadora y una medida punitiva. Sin embargo, en este caso, la medida de confiscación había tenido como objetivo no solo castigar a los demandantes, sino también restablecer la situación financiera existente antes de los delitos, privándolos de los beneficios obtenidos. Esto, en última instancia, había dejado a los demandantes en una situación más desfavorable que la que tenían antes de cometer los delitos. Por lo tanto, sostuvo que la combinación de ambas medidas había excedido lo que era necesario para alcanzar el objetivo reparador de la confiscación. El Tribunal de Cuentas se había referido únicamente a la finalidad punitiva de la confiscación, sin considerar en absoluto que también tenía una finalidad reparadora.
    Además, señaló que la justificación de la combinación de ambas medidas con fundamento exclusivamente en la finalidad punitiva del decomiso no había tenido en cuenta que los tribunales penales —cuya función principal es castigar y que son responsables de ordenar las medidas de decomiso— habían descartado ellos mismos tal combinación. Por lo tanto, sostuvo que las autoridades nacionales deberían haber examinado el efecto conjunto de ambas medidas, a partir de la doble naturaleza del decomiso.
    Sostuvo que, de todas formas, tales consideraciones coincidían con la decisión del juez de instrucción de Milán —según la cual debía evitarse cualquier combinación— y con parte de la jurisprudencia interna pertinente. En particular, observó que los tribunales penales desaconsejaban desde hacía tiempo tal combinación en sus decisiones, mientras que el Tribunal de Cuentas solía adoptar un enfoque más estricto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que esta diferencia de enfoque producía un efecto paradójico, ya que el monto total que una persona podía tener que pagar tras una condena dependía del orden en que se llevaran a cabo los dos procedimientos. Señaló que si, como en este caso, el Tribunal de Cuentas era el último en pronunciarse sobre el asunto, el importe confiscado no podía deducirse de la indemnización y la persona acababa pagando efectivamente dos veces.
    A la luz de lo anterior, consideró que la negativa a deducir de la indemnización a pagar las cantidades decomisadas había constituido una injerencia que entrañaba una carga excesiva. No se había realizado ninguna evaluación acerca de si la aplicación conjunta e íntegra de ambas medidas era proporcional a los fines perseguidos, ni se había examinado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas.
    En consecuencia, se había producido una violación del art. 1 del Protocolo n.º 1, debido a la ausencia de todo examen de la proporcionalidad del efecto combinado del decomiso y de la indemnización.
    El Tribunal declaró que Italia debía abonar a la Sra. Monica Florio y al Sr. Salvatore Florio la suma de €191 641 en concepto de daños patrimoniales, y al Sr. Bassignana €5000 en concepto de daños morales. Asimismo, debía pagar €6000 conjuntamente a la Sra. Monica Florio y al Sr. Salvatore Florio, y €5150 al Sr. Bassignana en concepto de costas y gastos.