Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
12/02/2026

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Responsabilidad internacional del Estado. Derecho a la vida. Derecho a la libertad e integridad personales. Violencia de género. Derechos de la niñez y a la protección de la familia. Derecho a la verdad. Derecho a las garantías judiciales. Derecho a la protección judicial. Deber de debida diligencia. Garantía de plazo razonable. (Corte Interamericana de Derechos Humanos- México). La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a México en un caso de violación seguida de muerte de una joven madre en un contexto de violencia de género y de impunidad generalizadas. ("García Andrade y otros vs. México", sentencia del 22-8-2025). 


   
    Imprimir

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “García Andrade y otros vs. México”, sentencia del 22-8-2025, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1090148510

 

   Antecedentes del caso: Lilia Alejandra García Andrade era una joven madre de dos hijos pequeños que trabajaba en una maquiladora. El 14 de febrero de 2001, fue a trabajar y no volvió a su casa. Su madre, Norma Andrade, denunció su desaparición ante la sede de policía, en donde le informaron que debían esperar de 48 a 72 horas para iniciar la investigación. El 16 de febrero de 2001, Norma Andrade volvió a realizar la denuncia y los oficiales le tomaron declaración, pero le indicaron que su hija probablemente se habría ido porque no la soportaba o que habría vuelto con el padre de sus hijos, y, también, le dijeron que había más de 2000 personas desparecidas y que solo contaban con dos agentes para buscarlas. El 21 de febrero de 2001, el cuerpo de Lilia Alejandra García Andrade fue encontrado en un terreno baldío, a 500 metros del lugar en donde, dos días antes, se había informado que una joven estaba siendo atacada en un automóvil blanco. La investigación indicó que la muerte de García Andrade había sido por estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual.
   La investigación estuvo a cargo de varias fiscalías y no hubo avances significativos. En 2010, se hallaron coincidencias biológicas entre las evidencias encontradas en el caso de García Andrade y el componente genético del cadáver de E. C. O., un agente del Ministerio Público que había sido asesinado. Entre 2010 y 2015, se realizaron pericias ligadas a esa línea de investigación, pero no arrojaron resultados positivos. En 2018, el Estado anunció una “óptica renovada” y vinculó el caso con M. N. R., lo que llevó a un acuerdo de consignación sin detenido para emitir una orden de detención contra M. N. R. Norma Andrade se opuso a esa orden y afirmó que había habido irregularidades en la producción de las pruebas genéticas. Por eso, el juez a cargo rechazó la orden de detención y, un año después, solicitó nuevas pruebas genéticas, que fueron denegadas por falta de consentimiento de la madre. En 2023, se autorizó un nuevo dictamen genético que encontró coincidencias entre los perfiles de uno de los atacantes de García Andrade y M. N. R., que resultó en la prisión preventiva del hombre y la apertura de un proceso ante el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, actualmente en curso.
   Luego de la muerte de su hija, Norma Andrade se hizo cargo de sus dos nietos y se convirtió en una defensora de los derechos humanos debido al rol que desempeñó en la investigación de los hechos. Mientras trabajaba activamente en la búsqueda de justicia, también fue víctima de un atentado con arma de fuego en la entrada de su casa en Ciudad Juárez. Como consecuencia, tuvo que mudarse a la Ciudad de México para resguardar su vida. No obstante, fue atacada por segunda vez con un arma blanca en la puerta de su nuevo domicilio. Las investigaciones de esos dos atentados no arrojaron resultados y el expediente llevado adelante en la Ciudad de México fue archivado.

  Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de México a causa de la desaparición, violación y posterior femicidio de Lilia Alejandra García Andrade, en un contexto de violencia de género y de impunidad generalizadas.
   La Corte Interamericana señaló que la desaparición, violación y posterior femicidio de García Andrade, al igual que en el caso “Campo Algodonero”, habían sido por razones de género y que estuvieron enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, y que el Estado había incumplido con su deber de debida diligencia estricta que surgía frente a la desaparición de mujeres.
   La Corte Interamericana subrayó que García Andrade trabajaba en una ciudad en donde, al momento de los hechos, se vivía una situación compleja, con índices elevados de violencia contra las mujeres. Esos factores de vulnerabilidad habían confluido de manera interseccional, pues incrementaron las desventajas comparativas de la víctima y causaron una forma específica de discriminación. Indicó que del expediente no surgía que el Estado, al ser informado de la desaparición de García Andrade, hubiera desarrollado medidas que buscaran implementar un enfoque de género y que tomaran en cuenta esos factores de vulnerabilidad. Por eso, responsabilizó al Estado de violar los derechos de la niñez y el derecho a la igualdad.
   La Corte Interamericana observó que el Estado no había cumplido con su deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de género en violación al inc. b) del art. 7 de la Convención de Belém do Pará; y que no contaba con la estructura para hacer frente a ese contexto de violencia porque no había cumplido con su obligación internacional de adoptar medidas normativas e institucionales orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer establecida en el art. 7, incs. b), c), e) y h), de la Convención de Belém do Pará en relación con el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, la Corte Interamericana resaltó los avances realizados por el Estado en esta materia desde el dictado de la sentencia en el caso “Campo Algodonero”, aunque consideró que todavía existían falencias en la efectividad de las medidas normativas e institucionales implementadas. 
   La Corte Interamericana determinó que García Andrade había sido víctima de tortura sexual. Sin embargo, a raíz de la falta de debida diligencia estatal en la investigación, aún no se conocía a los culpables, por lo que no era posible determinar si el hecho había sido realizado por un particular o un agente estatal. Recordó que la configuración de la tortura no se encontraba circunscripta únicamente a la acción de funcionarios públicos, ni que la responsabilidad del Estado solo pudiese generarse por acción directa de sus agentes, sino que también preveía instigación, consentimiento, aquiescencia y falta de actuación cuando pudieran impedir tales actos. La Corte Interamericana indicó que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda había caracterizado una actuación negligente de las autoridades, que constituía un acto de tolerancia frente a los actos de tortura sexual, en contra de lo establecido en los arts. 5.2 de la Convención Americana, 7.b) de la Convención Belém do Pará y 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
   La Corte Interamericana concluyó que el Estado había incumplido con su deber de proteger los derechos a las garantías judiciales (art. 8), a la protección judicial (art. 25), a la igualdad (art. 24), en relación con los arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana, así como el deber de tomar medidas para investigar y sancionar la violencia contra la mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, incluyendo medidas de resarcimiento, consagradas en los incs. b), f) y g) del art. 7 de la Convención de Belém do Pará y el deber de investigar y sancionar actos de tortura establecido por los arts. 1, 6 y 8 de la CIPST. 
   En cuanto a los atentados contra Norma Andrade, la Corte Interamericana consideró acreditado que habían sido ataques en contra de una defensora de derechos humanos. Así, reiteró su jurisprudencia reciente, según la cual el derecho autónomo a defender derechos humanos incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Señaló, en particular, que el respeto y la garantía del derecho a defender los derechos humanos imponían al Estado distintas obligaciones que se traducían en “un deber especial de protección”. Indicó que esas obligaciones incluían, entre otras medidas, garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras de derechos humanos pudieran actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollaban; el deber de investigar y sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras pudieran sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños. Agregó que, en el caso de mujeres, existía una obligación reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición de mujeres y de personas defensoras de derechos humanos.
   La Corte Interamericana subrayó la labor de las madres de víctimas de femicidio como defensoras de derechos humanos al considerar que esas mujeres desarrollan un activismo intrínsecamente ligado al duelo personal y a la búsqueda de sus seres queridos, muchas veces en respuesta a una falta de acción estatal. Agregó que se trataba de mujeres que, desde sus roles de género, se habían visto forzadas a asumir tareas que les correspondían a las autoridades estatales, lo que las exponía a riesgos únicos. Verificó que, en la investigación de los dos atentados sufridos por Norma Andrade, el Estado había faltado a su obligación de debida diligencia reforzada, por lo que resolvió que se habían violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
   Asimismo, la Corte Interamericana estableció que se había violado el derecho a la verdad, ya que el Estado tenía la obligación de investigar para esclarecer los hechos y prevenir la repetición crónica de violaciones a los derechos humanos. Indicó que la jurisprudencia había resaltado que la falta de esclarecimiento de amenazas y atentados a la integridad y a la vida de los defensores y las defensoras de derechos humanos era particularmente grave, porque tenía un efecto no solo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad estaba impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado. Entonces, la Corte Interamericana consideró que, por la falta de una adecuada investigación de los hechos sucedidos en contra de García Andrade en un contexto de violencia sistémica e institucional contra la mujer, así como por la falta de la debida diligencia en la investigación de los atentados en contra de su madre —ocurridos en el marco de su búsqueda de justicia como madre de una víctima de femicidio—, el Estado había violado el derecho a conocer la verdad, reconocido en los arts. 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento internacional.
   También remarcó que los hechos habían implicado una afectación en la salud física y mental del padre y de los hijos de García Andrade, que se acentuó por la revictimización institucional, la búsqueda de la verdad, la precarización económica, el aislamiento y desplazamiento forzado y los atentados contra su abuela, la cuidadora principal. Agregó que el femicidio de García Andrade había causado impactos a través de tres generaciones dentro de una familia, no solo por la situación de orfandad en que quedaron los hijos, sino también por las trabas institucionales impuestas a sus abuelos para poder asumir plenamente su crianza. La Corte Interamericana consideró que se había configurado un daño al proyecto de vida de Norma Andrade y de sus nietos por la desaparición y posterior muerte de García Andrade, y señaló que, en el caso de femicidios, el impacto al proyecto de vida es diferenciado para las mujeres supervivientes, en particular para las madres.
   Por su parte, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad por las irregularidades cometidas en las etapas de la investigación y por el incumplimiento de su deber reforzado de investigar. Asimismo, reconoció la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial en relación con el art. 2 de la Convención Americana y el art. 7 de la Convención de Belém do Pará por la falta de estructuras especializadas para brindar mecanismos judiciales efectivos. 
   Por último, la Corte Interamericana ordenó al Estado continuar con las investigaciones y el proceso judicial sobre los hechos en contra de García Andrade y de Norma Andrade. Mandó brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar las publicaciones indicadas y un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y un pedido de disculpas públicas. En el mismo sentido, ordenó realizar los diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el femicidio de sus madres. 
   La Corte Interamericana sostuvo que supervisaría el cumplimiento íntegro de la sentencia y daría por concluido el caso una vez que el Estado hubiera cumplido con lo dispuesto.