CORTE SUPREMA DE CHILE
Derecho a la salud. Derecho al respeto de la vida privada. Cultivo ilegal de cannabis. Uso medicinal. Consumo personal. (Chile). Se ratifica condena por cultivo ilegal de cannabis, ya que no se cumplían los requisitos legales para justificar el uso medicinal y la cantidad de plantas era excesiva para alegar fines de consumo personal. (Rol n.° 44341-2025, sentencia del 18-12-2025).
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CORTE SUPREMA DE CHILE, Rol n.° 44341-2025, sentencia del 18-12-2025, en https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/73568
Antecedentes del caso: en julio de 2024, en el inmueble del acusado de la comuna de Cañete, personal de Carabineros realizó un allanamiento y registro del lugar, e incautó 17 plantas de cannabis sativa cultivadas en interior, de entre 57 y 116 centímetros de altura, junto con 26 gramos de marihuana a granel. Además, encontró armas y municiones que no contaban con autorización de portación. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete lo declaró culpable del delito de cultivo ilegal y lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y una multa de 40 unidades tributarias mensuales.
El acusado presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Chile contra la condena por cultivo ilegal. Fundó su impugnación en la causal del art. 373, letra b), del Código Procesal Penal y sostuvo que el cultivo estaba justificado conforme al inc. 2 del art. 8 de la Ley n.° 20000, por estar destinado al autoconsumo y a fines medicinales, sin que existiera comercialización o distribución de drogas. Agregó que la condena vulneraba sus derechos fundamentales.
Sentencia: la Corte Suprema de Chile, por unanimidad, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el acusado. Ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete por cultivo ilegal de cannabis y mantuvo la pena de tres años y un día de presidio. Señaló que no se cumplían las exigencias legales para justificar el uso medicinal de cannabis y consideró que la cantidad de plantas y la infraestructura hallada excedían lo razonable para alegar fines de consumo personal.
La corte precisó que no se había cuestionado la valoración de la prueba realizada por los jueces del tribunal penal, por lo que el análisis debía ceñirse a los hechos establecidos en la sentencia. En ese marco, destacó que el fallo consideraba acreditado que el cultivo y la droga incautados no estaban autorizados ni destinados al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, ni tampoco a un tratamiento médico debidamente comprobado.
La corte explicó que la causal de justificación prevista en el inc. 2 del art. 8 de la Ley n.° 20000 constituía una excepción a la regla general de punición y exigía el cumplimiento estricto de todos sus requisitos, como la presentación de una receta médica que consignara diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración del cannabis. En este caso concreto, los documentos aportados por la defensa no cumplían con tales exigencias: uno de ellos aludía al uso de aceite de cannabis sin señalar diagnóstico ni duración del tratamiento, y el otro mencionaba una enfermedad del acusado sin indicar que el cannabis fuera parte del tratamiento prescrito.
Además, la corte subrayó que la sentencia impugnada había concluido que la cantidad de plantas (17 plantas de cannabis sativa en distinto estado de crecimiento), el volumen de droga incautada (26 gramos de marihuana a granel) y la infraestructura instalada para el cultivo excedían con creces los márgenes razonables de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que impedía encuadrar los hechos dentro de la hipótesis exculpatoria invocada por la defensa.
Dado que el acusado no logró acreditar la causal de justificación alegada, la corte descartó que hubiera un error de derecho en la calificación jurídica efectuada por los jueces del tribunal penal. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad, mantuvo firme la condena y declaró que tanto el juicio oral como la sentencia definitiva eran válidos.