Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - España
12/02/2026

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

Libertad de expresión. Derecho a la información. Derecho al honor. Informe periodístico. Requisitos de interés general, veracidad y ausencia de expresiones injuriosas o insultantes. Neutralidad. (España). En relación con un informe periodístico, el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor si se cumplen los requisitos de interés general, veracidad y ausencia de expresiones injuriosas o insultantes. (Sentencia n.° 1583-2025, del 5-11-2025).


   
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 1583-2025, del 5-11-2025, en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29441cd89d1d5846a0a8778d75e36f0d/20251113

 

   Antecedentes del caso: en 2018, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S. A. emitió, a través de diferentes plataformas de la cadena televisiva nacional La Sexta, el informe periodístico titulado “Precarios digitales”, correspondiente a su programa semanal “Equipo de investigación”. Este informe analizaba el funcionamiento de diversas plataformas y aplicaciones digitales —entre ellas Deliveroo, Worktoday, Doctoralia y EasyOffer— y abordaba cómo estos modelos de intermediación transforman el mercado laboral, lo que genera condiciones de precariedad tanto para trabajadores no cualificados como para profesionales altamente especializados. En particular, exponía que ciertos servicios ofrecen visibilidad, agendas y gestión de reputación a través de sistemas de suscripción, lo que puede derivar en dependencia económica, costos elevados y situaciones de desprotección laboral.
   En ese contexto, el informe incluyó el caso de un médico identificado con un nombre ficticio, junto con testimonios de pacientes, la opinión del presidente del Colegio de Médicos y el análisis de una experta en recursos humanos digitales. En 2019, el profesional demandó a Atresmedia por estimar que el reportaje no ofrecía una posición neutral, dañaba su reputación y constituía una intromisión ilegítima que afectaba su derecho al honor. Por lo tanto, solicitó, además de una indemnización, que se retirara el contenido de las plataformas de difusión.
   Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Málaga como la Audiencia Provincial de esa misma ciudad fallaron a favor del demandante, pues consideraron que el informe periodístico carecía de neutralidad, aun cuando reconocieron su interés general y relevancia pública. En consecuencia, ordenaron la publicación de la sentencia, la prohibición de volver a difundir el informe y el pago de una indemnización por daño moral.
   En consecuencia, Atresmedia presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España. Alegó que había sufrido la vulneración del derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución. Sostuvo que no se había aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece la prevalencia de ese derecho cuando se cumplen los requisitos de interés general, veracidad y exposición no injuriosa o insultante.

   Sentencia: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España admitió el recurso interpuesto por Atresmedia. Resolvió que el derecho a la información prevalecía frente al derecho al honor cuando concurrían los requisitos de interés general, veracidad y ausencia de expresiones injuriosas o insultantes, como en este caso.
  El tribunal revocó las decisiones de primera y segunda instancia. En consecuencia, Atresmedia no deberá retirar de sus plataformas el informe ni los videos publicados, y tampoco deberá pagar una indemnización por daño moral. 
   El tribunal señaló que los tribunales inferiores no habían aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial consolidada, que otorga primacía al derecho a la información cuando se cumplen los tres requisitos básicos exigidos por la Constitución. Además, destacó que ni el juez de primera instancia ni la Audiencia Provincial de Málaga habían afirmado que el contenido fuera injurioso.
   Además, precisó que la neutralidad o imparcialidad no era un requisito constitucional para que una nota periodística quedara amparada por la libertad de información. En su análisis, observó que la exigencia de imparcialidad solo resultaba aplicable en el ámbito específico de la doctrina del “reportaje neutral”, pero que no podía erigirse en una condición general adicional cuando la información fuera de interés público, veraz y no ofensiva. Por otro lado, consideró que los periodistas habían actuado con diligencia profesional al contrastar los hechos.
   El tribunal subrayó, de esta manera, que la ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la información se regía exclusivamente por la concurrencia de esos tres requisitos, por lo que no debía confundirse la ausencia de neutralidad con una vulneración del derecho al honor. Destacó que el respeto a la libertad de información fortalece la libertad de expresión como garantía para todos los ciudadanos en el marco de la convivencia democrática.