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ORE - Jurisprudencia - España
29/12/2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

Derecho a la tutela judicial efectiva. Control judicial de un acto administrativo. Derecho de la Unión Europea. Ayuda estatal. Beneficios fiscales. (España). Se admite el recurso de una empresa que fue obligada a devolver beneficios fiscales sin mediar un control judicial, ya que los órganos judiciales nacionales deben revisar los actos administrativos vinculados a ayudas estatales incompatibles con el mercado comunitario europeo. (Sentencia n.° 7042-2021, del 6-10-2025).


   
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA, sentencia n.° 7042-2021, del 6-10-2025, en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2025_084/STC%207042-2021.pdf

 

   Antecedentes del caso: está vinculado con las ayudas fiscales concedidas por la Diputación Foral de Álava (País Vasco) entre 1994 y 1998. Esas medidas consistían en créditos fiscales equivalentes al 45 % de las inversiones sujetas al impuesto de sociedades. Este régimen fue declarado incompatible con el mercado común por la Comisión Europea, por lo que el Estado español se vio obligado a recuperar los fondos concedidos bajo ese esquema.
   Inicialmente, la Diputación Foral consideró que la empresa no debía reintegrar los créditos recibidos, pues, en su situación particular, había un efecto de incentivo, es decir, la circunstancia de que la ayuda estatal había sido determinante para llevar adelante una inversión que no se habría realizado si estos beneficios fiscales no hubieran existido. Sin embargo, tras una demanda de la Comisión Europea contra España por incumplimiento en la recuperación de las ayudas, la administración alavesa modificó su postura y ordenó la devolución de más de 30 millones de euros.
   Frente a esta decisión, la empresa interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó su pretensión al considerar que la valoración sobre el efecto de incentivo correspondía únicamente a la Comisión Europea. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en un intercambio de comunicaciones entre la Diputación y la institución comunitaria.
   Luego, la empresa recurrió esta sentencia ante el Tribunal Constitucional de España por la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no había examinado la legalidad del acto administrativo impugnado y cuestionó, de esta forma, la falta de control judicial sobre la resolución administrativa que le exigía devolver los beneficios fiscales.

   Sentencia: el Tribunal Constitucional de España estimó por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la empresa y resolvió que había sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso al proceso. En consecuencia, el tribunal declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y retrotrajo las actuaciones para que el órgano judicial decidiera sobre el fondo con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
   El tribunal consideró que la negativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a pronunciarse sobre el efecto de incentivo de las ayudas económicas estatales suponía, en la práctica, impedir la revisión del acto impugnado.
   Señaló que los tribunales de instancia habían limitado indebidamente su competencia al abstenerse de analizar un elemento clave en el procedimiento de devolución de ayudas fiscales. Agregó que su decisión reforzaba el papel de los órganos judiciales nacionales en el control de actos administrativos vinculados con ayudas estatales incompatibles con el mercado comunitario europeo.
   Además, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había renunciado indebidamente a ejercer su competencia para revisar el acto administrativo y analizar la existencia del efecto de incentivo. Añadió que esa omisión había desconocido la función de los tribunales nacionales dentro del procedimiento de recuperación de ayudas estatales y vulnerado el principio de colaboración leal entre las autoridades españolas y las instituciones europeas.
   Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirmó el papel que corresponde a los órganos judiciales internos en la tutela de los derechos fundamentales y en la revisión de decisiones administrativas relacionadas con la aplicación del derecho de la Unión Europea.