CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad internacional del Estado. Desaparición forzada de personas. Violencia institucional. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Derecho a la verdad. Derecho de acceso a la Justicia. Protección judicial. Garantía de plazo razonable. (Corte Interamericana de Derechos Humanos-Nicaragua). La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Nicaragua por la desaparición forzada de una persona y por la falta de acceso a la Justicia y la violación de derechos en perjuicio de sus familiares. ("Silva Reyes y otros vs. Nicaragua", sentencia del 2-9-2025).
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Silva Reyes y otros vs. Nicaragua”, sentencia del 2-9-2025, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1090148913
Antecedentes del caso: en 1979, tras el triunfo del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en Nicaragua y en un período de conflicto armado interno y de graves tensiones políticas, la Guardia Nacional fue disuelta y muchos de sus exintegrantes fueron detenidos, perseguidos o forzados al exilio, mientras que otros solicitaron asilo en embajadas extranjeras. En aquel momento, quedaron suspendidos el habeas corpus y ciertas garantías judiciales, y el control de los centros de detención oficiales y clandestinos quedó a cargo de la Dirección General de Seguridad del Estado (DGSE), en los que se registraron denuncias sobre condiciones de reclusión inadecuadas y malos tratos.
En ese contexto, un exintegrante de la disuelta Guardia Nacional, el coronel retirado José Ramón Silva Reyes, solicitó asilo político el 20 de julio de 1979 en la Embajada de Guatemala en Managua, donde permaneció junto con su familia hasta el 30 de octubre de 1983. Según la versión oficial, Silva Reyes habría escapado de la embajada con otros dos asilados. Sin embargo, distintos testimonios indicaron que fue sacado mediante engaños y trasladado a un centro de detención de la DGSE y, desde entonces, no se conoce su paradero.
Sus familiares emprendieron por su cuenta distintas gestiones de búsqueda y acudieron ante organizaciones no gubernamentales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En tanto, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) remitió al Estado el reclamo sobre la desaparición de Silva Reyes, pero en el expediente no constaba que se hubiese realizado una investigación efectiva. Años después, el Estado indicó que la acción penal había prescripto.
Por otro lado, Denis Silva García, hijo de Silva Reyes, denunció haber recibido amenazas de muerte luego de realizar sus gestiones en 1990 y señaló haber salido del país en 2017 a raíz de las presiones y el acoso ocasionados por las autoridades.
Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la desaparición forzada de José Ramón Silva Reyes y por la falta de acceso a la Justicia y la violación de derechos en perjuicio de sus familiares.
La Corte Interamericana señaló que, del análisis conjunto de la prueba indiciaria y del contexto acreditado, se desprendía que Silva Reyes había sido privado de su libertad por agentes estatales el 31 de octubre de 1983, y de ese modo quedaron configurados los dos primeros elementos constitutivos de la desaparición forzada: la privación de la libertad y la intervención directa de agentes del Estado. Agregó que, en ese momento, Silva Reyes había sido inducido a salir de la Embajada de Guatemala —donde se encontraba asilado— mediante engaños, como parte de una operación atribuida a la Dirección General de Seguridad del Estado y que, desde entonces, no se tenía noticias sobre su paradero.
La Corte Interamericana constató que Nicaragua no había proporcionado ninguna información sobre Silva Reyes desde el 30 de octubre de 1983, y que de la única versión oficial identificada surgía que habría escapado de la embajada, sin que existiese constancia ni registro de su detención o liberación. Sostuvo, además, que el Estado no había impulsado investigaciones ni adoptado medidas efectivas de búsqueda. Por lo tanto, la inacción y el silencio mantenido durante décadas evidenciaron una negativa prolongada del Estado a reconocer la detención y a informar sobre su paradero, lo que configura el tercer elemento constitutivo de la desaparición forzada.
La Corte Interamericana verificó que la privación de libertad de Silva Reyes se había producido sin una orden judicial, fuera de todo control judicial y en condiciones de clandestinidad, lo que significaba una detención arbitraria contraria al art. 7.1 de la Convención Americana. Determinó que esa detención se había desarrollado en un contexto de represión y persecución contra exmiembros de la Guardia Nacional, en el que las detenciones ilegales, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales eran prácticas frecuentes. Por ello, la Corte Interamericana consideró que habían sido vulnerados los derechos a la vida y a la integridad personal, previstos en los arts. 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1. Asimismo, indicó que la desaparición lo había colocado en una situación de completa indeterminación jurídica, al impedirle ejercer de forma efectiva sus derechos y ser reconocido como persona ante la ley, lo que había implicado una violación del art. 3 de la Convención.
La Corte Interamericana subrayó que los Estados tenían la obligación jurídica de investigar seriamente las violaciones a los derechos humanos cometidas en su jurisdicción, identificar a los responsables, imponer las sanciones correspondientes y garantizar la reparación a las víctimas, de conformidad con los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. Remarcó que, en los casos de desaparición forzada, este deber comprendía la obligación autónoma de buscar y localizar a la persona desaparecida, así como iniciar de oficio investigaciones independientes, imparciales y efectivas. En el caso de Silva Reyes, pese a que el Estado había tenido conocimiento formal y reiterado de los hechos, la Corte Interamericana observó que no constaba que hubiese realizado diligencias de búsqueda ni de investigación y que la respuesta estatal se había limitado a trasladar las denuncias a una dependencia gubernamental sin adoptar medidas concretas, lo que constituía un incumplimiento de su deber reforzado de debida diligencia frente a una desaparición forzada.
La Corte Interamericana recalcó que el derecho a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada constituye un componente esencial del derecho a la verdad, el cual protege tanto a los familiares como a la sociedad en su conjunto. Sostuvo que ese derecho, aunque no estaba expresamente reconocido en la Convención Americana, se vinculaba con las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los arts. 8 y 25, así como con el derecho de acceso a la información previsto en el art. 13 del mismo instrumento. La Corte Interamericana comprobó que, a más de cuatro décadas de los hechos, los familiares de Silva Reyes continuaban sin conocer lo ocurrido con su ser querido. Por lo tanto, la falta de respuesta estatal y la inacción prolongada frente a las denuncias interpuestas impidieron el esclarecimiento de los hechos, y afectaron el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la participación de los agentes estatales.
La Corte Interamericana confirmó que Denis Silva García había sido objeto de amenazas de muerte después de denunciar la desaparición de su padre ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por lo cual, señaló, debió abandonar el país ante los actos de hostigamiento atribuidos a la fiscalía, que habrían tenido por objeto incriminarlo en represalia por sus denuncias públicas. Dado que el Estado no contradijo esos hechos ni realizó investigación alguna, la Corte Interamericana consideró que Silva García había sido víctima de amenazas y hostigamientos derivados de sus gestiones de búsqueda de justicia, lo cual había vulnerado su derecho a la integridad personal, en violación del art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento.
La Corte Interamericana reiteró que los familiares de las víctimas de desaparición forzada podían ser considerados también como víctimas, en razón del sufrimiento y la angustia que habían padecido por la pérdida de su ser querido y la falta de respuesta estatal. En este caso, entendió que la prolongada incertidumbre sobre su destino, la ausencia de esclarecimiento de los hechos y la inacción estatal había ocasionado en sus hijos una afectación profunda a su salud emocional y a su vida familiar. En consecuencia, la Corte Interamericana resolvió que el Estado de Nicaragua había violado el derecho a la integridad psíquica y moral de Denis Silva García, Ramón Silva López, Aníbal Silva López, Marvin Silva López, Juan Silva Espinoza, Alba Silva e Indiana Silva López.
La Corte Interamericana puso de relieve que el art. 17.1 de la Convención Americana establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La desaparición de Silva Reyes, atribuible a agentes estatales, supuso una injerencia arbitraria y definitiva en su vida familiar, al privar a sus hijos del vínculo con su padre, sin posibilidad de despedida ni conocimiento sobre su destino. Como resultado, la Corte Interamericana determinó que Nicaragua era responsable por la violación del derecho a la protección de la familia, consagrado en el art. 17.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los hijos de Silva Reyes.
La Corte Interamericana resaltó que el art. 19 de la Convención Americana impone a los Estados el deber de adoptar medidas especiales de protección en favor de los niños y niñas. Indicó que, en el caso bajo análisis, Alba Silva tenía 15 años al momento de la desaparición de su padre, lo que agravó las consecuencias emocionales y psicológicas derivadas de los hechos. Así, consideró que la falta de medidas de acompañamiento y apoyo por parte del Estado había evidenciado el incumplimiento de sus deberes especiales de protección hacia Alba Silva, en violación del art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento.
La Corte Interamericana señaló que el proyecto de vida forma parte del ámbito de protección del art. 5.1 de la Convención Americana, en tanto comprende el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de realizar las propias expectativas personales y familiares. En el caso de los hijos de Silva Reyes, la prolongada incertidumbre, el sufrimiento constante y la imposibilidad de restablecer el vínculo con su padre afectaron estructuralmente su desarrollo personal y familiar, y truncaron sus aspiraciones vitales y su trayectoria en condiciones de dignidad. En razón de ello, la Corte Interamericana concluyó que el Estado era responsable por la violación del art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los hijos de Silva Reyes.
La Corte Interamericana resolvió que el Estado debía iniciar de forma inmediata una búsqueda rigurosa de José Ramón Silva Reyes, por las vías judiciales y/o administrativas pertinentes, con recursos humanos, técnicos y científicos adecuados, y garantizar la participación informada de sus familiares. Ordenó elaborar, dentro de seis meses, un plan específico de búsqueda con resultados medibles y, de acreditarse el fallecimiento, identificar y entregar los restos a sus familiares sin costo y cubriendo los gastos fúnebres. Por último, dispuso la publicación y difusión de la sentencia con su resumen oficial y el pago de las sumas monetarias fijadas por los conceptos de rehabilitación e indemnización de los daños materiales e inmateriales, costas y gastos.
La Corte Interamericana sostuvo que supervisaría el cumplimiento íntegro de la sentencia y daría por concluido el caso una vez que el Estado hubiera cumplido con lo dispuesto.