TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Política exterior y de seguridad común. Agresión contra Ucrania. Guerra de la información. Medidas restrictivas y sanciones económicas a entidades del sector tecnológico ruso. Libertad de empresa. (Tribunal General de la Unión Europea). Las medidas del Consejo de la UE que restringen a ciertas entidades del sector tecnológico ruso vinculadas a los servicios de seguridad de ese país no son desproporcionadas ni vulneran de modo excesivo la libertad de empresa frente a los objetivos de proteger a Ucrania frente a la agresión rusa. (T-573/23, sentencia del 10-9-2025).
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TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA, T-573/23, sentencia del 10-9-2025, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8D175795B6702177EE896A57E1826F5F?text=&docid=304177&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8034669
Antecedentes del caso: a raíz de la agresión militar perpetrada por la Federación Rusa contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, la Unión Europea adoptó una serie de medidas restrictivas para presionar a las autoridades rusas a poner fin a la agresión militar y a sus acciones de desestabilización contra Ucrania.
En 2023, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2014/145 para ampliar los criterios que permiten incluir a personas o entidades como destinatarias de esas medidas restrictivas. El criterio (i) permite inmovilizar los capitales y recursos económicos de las entidades que operan en el sector ruso de las tecnologías de la información y que cuentan con una licencia expedida por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del Servicio Federal de Seguridad ruso (FSB) o con una licencia de armas y equipo militar expedida por el Ministerio de Industria y Comercio ruso.
La empresa Positive Group PAO, una sociedad holding de un conglomerado ruso que opera en el sector de las tecnologías de la información y la ciberseguridad y que es titular de una licencia expedida por el FSB, fue incluida en la lista de personas o entidades sujetas a las medidas restrictivas.
Positive Group PAO interpuso un recurso para que su inclusión y mantenimiento en esa lista fueran anulados, en apoyo del cual propuso una excepción de ilegalidad del criterio (i) e invocó, asimismo, errores de apreciación por parte del Consejo.
Sentencia: el Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso de anulación interpuesto por Positive Group PAO.
En primer lugar, el tribunal declaró que el criterio (i) respetaba los principios de previsibilidad y de seguridad jurídica en la medida en que definía de manera clara y objetiva una categoría limitada de personas, esto es, las entidades que operaban en el sector ruso de las tecnologías de la información y que eran titulares de una licencia del FSB o de una licencia de armas y equipos militares.
En segundo lugar, consideró que el criterio (i) no era manifiestamente desproporcionado en relación con los objetivos que perseguían las medidas restrictivas. Precisó que, en el supuesto de que una sociedad matriz tuviera o controlara una de sus filiales de modo que ejerciera una influencia decisiva sobre ella, ambas formaban una única “entidad” en el sentido del criterio (i). Por lo tanto, consideró que los requisitos para que la entidad formada por la sociedad matriz y su filial se incluyese en la lista con arreglo al criterio (i) se cumplían cuando la filial operaba en el sector ruso de las tecnologías de la información y era titular de una licencia del FSB, como ocurría en el presente caso.
Agregó que, al estar vinculadas a los servicios de seguridad rusos, las personas jurídicas, entidades u organismos afectados contribuían, directa o indirectamente, a la capacidad de Rusia para llevar a cabo sus acciones y políticas que pretendían menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Señaló que, por esta razón, este criterio revestía un carácter necesario para aumentar la presión ejercida sobre las autoridades rusas para que estas pusieran fin a sus acciones y políticas de desestabilización de Ucrania. Asimismo consideró que no podía considerarse desproporcionado en la medida en que no obligaba al Consejo a demostrar una participación efectiva de la entidad en la guerra de la información.
En tercer lugar, estimó que el criterio controvertido no suponía una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa, sino adecuada y necesaria para aumentar la presión sobre la Federación Rusa. Al respecto, consideró que, como estas medidas no impedían a las empresas rusas del sector de las tecnologías de la información ejercer sus actividades comerciales, tal injerencia no podía considerarse una intervención desmesurada e intolerable que afectara al contenido esencial de la libertad de empresa de las entidades en cuestión.
En cuanto a los errores de apreciación invocados, el tribunal destacó que, tomando en cuenta los objetivos esenciales de las medidas restrictivas, el Consejo había podido ponderar válidamente, sin sobrepasar los límites de su facultad de apreciación, que Positive Group PAO poseía el 100 % de esa filial, que ejercía una influencia determinante sobre esta y que, por lo tanto, no se trataba de una entidad autónoma.
Además, como se había podido demostrar que la filial era titular de una licencia del FSB, el Tribunal consideró que se cumplían los requisitos para la inclusión en la lista con arreglo al criterio (i) de Positive Group PAO como entidad.
Por todas estas razones, consideró que el Consejo no había incurrido en un error de apreciación al incluir y mantener a Positive Group PAO en la lista.