TRIBUNAL DE CASACIÓN DE FRANCIA
Derecho penal. Superación del límite legal de gastos para campaña electoral. Financiación ilegal de campaña electoral. Expresidente. (Francia). El Tribunal de Casación de Francia confirmó la condena del expresidente Nicolás Sarkozy por financiación ilegal de su campaña de 2012. (Sentencia n.° 24-82.486, del 26-11-2025).
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TRIBUNAL DE CASACIÓN DE FRANCIA, sentencia n.° 24-82.486, del 26-11-2025, en https://www.courdecassation.fr/decision/6926ab8a77bf00d0f5ea186d?search_api_fulltext=24-82.486&op=Rechercher&date_du=&date_au=&judilibre_juridiction=all&previousdecisionpage=&previousdecisionindex=&nextdecisionpage=0&nextdecisionindex=1
Antecedentes del caso: en virtud del art. 3 de la Ley n.° 62-1292 de 1962 sobre las elecciones presidenciales, los candidatos reciben una asignación del Estado para la financiación de su campaña. El expresidente francés Nicolás Sarkozy, que participó en primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2012, presentó su cuenta de campaña ante la autoridad de control correspondiente. La cuenta fue rechazada primero por la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y Financiación Política y luego por el Consejo Constitucional, que confirmó que el candidato había superado el límite legal de gastos, ya que había gastado a sabiendas casi 43 millones de euros, aproximadamente el doble del límite legal de 22,5 millones de euros.
Posteriormente, una investigación periodística motivó la apertura de una causa penal por sospechas de facturación falsa y ocultamiento de gastos. Se descubrió un sistema por el cual el partido que apoyaba al candidato habría asumido gastos de campaña por fuera de los montos permitidos, mediante facturas infladas o ficticias, con la colaboración de las empresas organizadoras de los actos proselitistas. Tras la instrucción, varias personas del equipo de campaña, del partido del candidato y de las empresas organizadoras de los actos fueron llevadas a juicio por financiación ilegal, estafa, abuso de confianza y otros delitos. En 2021, el tribunal correccional declaró culpable al expresidente de financiación ilegal de campaña política, junto con su director de campaña y dos asesores de su partido político. En 2024, el Tribunal de Apelación de París condenó a Sarkozy a un año de prisión (con seis meses de suspensión de la pena) por el delito de financiación ilegal de campaña electoral y, a los demás, a dos años de prisión.
Los condenados, el Ministerio Público y algunas partes civiles interpusieron recursos ante el Tribunal de Casación de Francia contra la sentencia del Tribunal de Apelación de París.
Sentencia: el Tribunal de Casación de Francia rechazó los recursos interpuestos.
El tribunal analizó los motivos de casación presentados.
En primer lugar, los recurrentes cuestionaron la validez del juicio porque, en su opinión, una magistrada suplente había participado indebidamente en el procedimiento y en la deliberación. El tribunal consideró que esto no invalidaba el proceso, porque un juez suplente tiene derecho a participar plenamente en los debates. Por otra parte, la magistrada no había participado en la deliberación, por lo que no había habido ninguna irregularidad.
En segundo lugar, los recurrentes alegaron que el Consejo Constitucional y el Tribunal de Apelación de París habían estimado de manera diferente los gastos de la cuenta de campaña y que, por lo tanto, no podían ser perseguidos penalmente por los mismos hechos (principio ne bis in idem). El Tribunal de Casación rechazó esta alegación. Se fundó en que los gastos de campaña habían sido ocultados al Consejo Constitucional y que el Tribunal de Apelación los había podido rastrear. En efecto, el Tribunal de Casación sostuvo que la autoridad de cosa juzgada del Consejo Constitucional solo se aplicaba respecto de los gastos que efectivamente había examinado esa institución. Las nuevas cifras utilizadas en el proceso penal correspondían a gastos ocultos o nunca declarados, por lo cual no habían sido examinados y podían dar lugar a persecución penal. En consecuencia, no había habido una violación de la cosa juzgada ni del principio ne bis in idem.
En tercer lugar, se cuestionó la validez del decreto que fija el monto actualizado del tope de gastos. El tribunal rechazó ese argumento porque el decreto había sido dictado conforme a la ley, y el tribunal no puede examinar su constitucionalidad.
En conclusión, el Tribunal de Casación consideró que ningún motivo permitía anular la sentencia del Tribunal de Apelación de París, porque no se habían demostrado irregularidades en la composición del tribunal, ni violación de la cosa juzgada, ni error en la interpretación de la ley. Por lo tanto, los recursos de casación fueron rechazados.