Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
14/11/2025

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho de asilo. Procedimientos comunes para la concesión o denegación de la protección internacional. Concepto de país de origen seguro. Designación. Criterios. Revisión judicial de la designación nacional de un tercer país como país de origen seguro. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Italia).  La declaración de un tercer país como "país de origen seguro" por parte de un Estado miembro puede ser objeto de control judicial efectivo. (C-758/24 y C-759/24, sentencia del 1-8-2025).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-758/24 y C-759/24, sentencia del 1-8-2025, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B20F7A299E86C394D69111F64E9AA07F?text=&docid=303022&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9805253

 

   Antecedentes del caso: de acuerdo con la Directiva 2013/32/UE, los Estados miembros pueden agilizar o realizar en la frontera el trámite de las solicitudes de asilo y cuando provengan de nacionales de países considerados seguros. En Italia, la declaración de terceros países como países de origen seguros se lleva a cabo, desde octubre de 2024, mediante un acto legislativo. A través de ese mecanismo, Bangladesh fue incluido en la lista de países de origen seguro. 
   En el presente caso, se analizó una solicitud de protección internacional presentada por dos nacionales de Bangladesh que fueron rescatados en el mar por las autoridades italianas y conducidos a un centro de internación en Albania, de acuerdo con el Protocolo Italia-Albania. Esa solicitud fue examinada en la frontera mediante el procedimiento acelerado por las autoridades italianas, que la rechazaron por entender que no tenía sustento debido a que su país de origen había sido considerado seguro. 
   Los solicitantes impugnaron esa decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma, el cual acudió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de solicitarle una aclaración sobre la aplicación del concepto de “país de origen seguro” y las obligaciones de los Estados miembros en materia de control jurisdiccional efectivo. El Tribunal Ordinario de Roma afirmó que, a diferencia del régimen anterior, el acto legislativo de octubre de 2024 no detallaba las fuentes de información en las que se había basado el legislador italiano para evaluar la seguridad del país. Por consiguiente, tanto el solicitante como la autoridad judicial se veían privados de la posibilidad, respectivamente, de impugnar y de controlar la legalidad de tal presunción de seguridad, al examinar, en particular, la procedencia, la autoridad, la fiabilidad, la pertinencia, la actualidad y la exhaustividad de esas fuentes. 
    
   Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la designación de un tercer país como “país de origen seguro” debe poder ser objeto de un control judicial efectivo
    De acuerdo con el tribunal, el derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro declare a un tercer país como país de origen seguro mediante un acto legislativo, siempre que la declaración pueda ser objeto de un control judicial efectivo. El control judicial debe referirse al cumplimiento de los requisitos materiales de la declaración, según se los establece en el anexo I de la Directiva 2013/32/UE, en particular cuando se interpone un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de asilo en el marco del procedimiento acelerado aplicable a los nacionales de países de origen seguro.
  El tribunal subrayó, además, que las fuentes de información en las que se basaba tal declaración debían ser suficientemente accesibles tanto para el demandante como para el órgano jurisdiccional competente. Señaló que esa exigencia tiene por objeto garantizar una tutela judicial efectiva que permita al solicitante hacer valer eficazmente sus derechos y al juez nacional ejercer plenamente su control. Por otra parte, indicó que el órgano jurisdiccional, al examinar si tal designación cumple con los criterios establecidos en el anexo I de la Directiva, puede tener en cuenta la información que él mismo ha recabado, siempre que compruebe su fiabilidad y ofrezca a las partes en el procedimiento la oportunidad de presentar sus observaciones respecto de esa información adicional.
  Por último, señaló que, hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento que sustituirá la directiva actualmente aplicable, los Estados miembros no pueden declarar como país de origen seguro a un tercer país que no cumpla, para determinadas categorías de personas, los criterios materiales de tal designación. El nuevo reglamento, que permite establecer excepciones para tales categorías de personas claramente identificables, entrará en vigor el 12 de junio de 2026, pero el legislador de la Unión puede adelantar esa fecha.