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ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
14/11/2025

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Responsabilidad internacional del Estado. Derechos de las mujeres. Debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Prohibición de estereotipos de género. Tipificación de femicidio. Derecho a las garantías judiciales. Derecho a la protección judicial. Derecho a la igualdad ante la ley. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. (Corte Interamericana de Derechos Humanos-Nicaragua). La CIDH responsabilizó a Nicaragua por la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación penal por la muerte de una mujer. ("Carrión González y Otros vs. Nicaragua", sentencia del 25-11-2024).


   
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Carrión González y Otros vs. Nicaragua”, sentencia del 25-11-2024, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1067535037
 
   Antecedentes del caso: Dina Alexandra Carrión González estaba casada con JCSS, con quien tuvo un hijo, que tenía 8 años de edad al momento de los hechos. La relación que mantuvieron fue tormentosa y marcada por violencia psicológica, física y económica. A pesar de que el vínculo de la pareja había terminado y habían iniciado los trámites de divorcio, Dina continuaba viviendo en la casa familiar con JCSS. En marzo 2010 JCSS llevó a su hijo a un balneario por las vacaciones de Semana Santa y el 2 de abril llamó a Dina para indicarle que debía ir al domicilio familiar para recibir al niño. Sin embargo, JCSS llegó solo y dijo que los abuelos paternos llevarían a su hijo al otro día.
   La noche siguiente Dina fue hallada muerta en el patio de su casa con un disparo en el pecho junto a la camioneta de JCSS y a un arma de fuego. Según la declaración de JCSS a la Policía, esa tarde él había estado en su habitación y había escuchado que Dina salía con la camioneta y regresaba minutos después. Más tarde, al salir de la habitación, encontró la casa con las luces apagadas y vio el cuerpo de Dina en el patio. Declaró que la miró, no la tocó y gritó al ver que no respondía. Luego llamó a su padre y, cuando se encontraba con su familia, llamó a la policía. JCSS no se comunicó con los familiares de Dina y ellos supieron lo sucedido por medio de su abogada.
   Vilma Valeria Carrión González, hermana de Dina, denunció que JCSS era el responsable de la muerte de su hermana y afirmó que había sido amenazada por él. A pesar de que estos hechos fueron denunciados, no se inició una investigación por las amenazas y tampoco se instruyó una investigación en contra de JCSS por el delito de inducción al suicidio agravado. En el marco de la investigación, el dictamen médico legal y su posterior ampliación determinaron que la causa de muerte había sido suicidio. La familia Carrión González impugnó el dictamen y presentó un peritaje que indicaba que Dina no se había suicidado. Más tarde, la fiscalía desestimó la denuncia interpuesta por Vilma Valeria Carrión González, quien a su vez impugnó esa decisión. En consecuencia, la fiscal que se encontraba a cargo revocó el archivo del caso y ordenó completar la investigación. Asimismo, la familia presentó dos nuevos peritajes que concluían que la muerte de Dina había sido un homicidio.
   En 2013 un fiscal auxiliar de Managua presentó una acusación y solicitud de apertura a juicio contra JCSS como presunto autor del delito de parricidio en perjuicio de Dina. Más tarde, JCSS interpuso un recurso de amparo contra la resolución que revocaba el archivo del caso y la formulación de acusación. Mientras estaba pendiente la resolución del recurso de amparo, se publicaron declaraciones de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, del director del Instituto de Medicina Legal y del vocero del Poder Judicial que aseguraban que Dina se había suicidado. Después, la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de amparo interpuesto por JCSS.
   Al mismo tiempo, los padres de Dina iniciaron procesos en los fueros de familia y penal para restablecer el contacto con su nieto, debido a que desde la muerte de Dina había permanecido bajo la custodia de su padre, que no permitía el contacto entre los abuelos y el menor, que entonces tenía ocho años de edad. Más de cinco años después, el juez de familia concluyó que no se podía forzar el vínculo.

   Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la verdad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial reconocidos en los arts. 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención, en relación con los arts. 1.1, 2 y 4 del mismo instrumento, y el art. 7, incisos b, c, e y f de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Dina Alexandra Carrión González, Aída Luz González Castillo, Humberto Carrión Delgado, Aída Mercedes Carrión González, Vilma Valeria Carrión González y Humberto Yamil Carrión González. Resolvió que el Estado era responsable por la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación penal de la muerte potencialmente ilícita con indicios de feminicidio de Dina y en los procesos relativos al contacto entre su hijo y sus abuelos maternos. Además, por la falta de investigación de las amenazas recibidas por una de las hermanas de Dina, presuntamente relacionadas con el impulso de la investigación, y por los impactos de la impunidad en los familiares de Dina.
   La Corte Interamericana observó en primer lugar que, tras la muerte potencialmente ilícita de Dina, las autoridades iniciaron una investigación de oficio caracterizada por irregularidades en la recolección de la prueba y por vacíos en la teoría del caso que no habían sido explicados por las autoridades. Para la Corte Interamericana, las fallas en la recolección y valoración de la prueba, en la determinación de las líneas de investigación y en la conducción del proceso judicial con imparcialidad implicaron el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de debida diligencia reforzada en la investigación de una muerte potencialmente ilícita con indicios de feminicidio, así como el incumplimiento de su obligación de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia y de garantizar el establecimiento de la verdad de lo sucedido.
   La Corte Interamericana observó que, durante la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Dina, se había indagado sobre su historia clínica de psiquiatría y se había especulado sobre la relación entre su estado emocional y un presunto suicidio. La Corte Interamericana señaló que la valoración sobre los motivos de la presunta inestabilidad emocional de la víctima, sin consideración de otros elementos de verificación y de contexto, se había basado en estereotipos negativos de género. La Corte Interamericana sostuvo que una investigación con perspectiva de género que satisfaga el estándar de debida diligencia reforzada y la garantía de no discriminación e igualdad ante la ley no debe basarse en estereotipos negativos de género o juicios de valor sobre la vida privada de la víctima, y menos aún utilizarlos como criterio para definir o descartar las líneas de investigación.
   La Corte Interamericana encontró que, al momento de los hechos, la normativa interna nicaragüense establecía que la responsabilidad por la muerte potencialmente ilícita de una mujer al interior de su familia debía ser juzgada y sancionada conforme al tipo penal de “parricidio” y que esa tipificación no estaba acompañada de normas o prácticas orientadas a investigar, juzgar y sancionar actos de violencia contra la mujer de manera oportuna, justa, efectiva y con debida diligencia reforzada. Asimismo, resaltó que la tipificación del feminicidio de conformidad con los estándares internacionales era una medida fundamental para visibilizar los homicidios cometidos contra mujeres por razón de su género, y que de esa forma se enviaba un mensaje sobre la gravedad de ese tipo de delito.
   Así, la Corte Interamericana sostuvo que el deber de investigar los casos de violaciones al derecho a la vida constituía un elemento central del análisis de la responsabilidad internacional del Estado, que se desprendía del deber de garantía. Por esa razón, encontró que las falencias e irregularidades que habían impedido la determinación de lo ocurrido, y el eventual juzgamiento de los responsables, llevaban a establecer que el Estado había violado los arts. 8 y 25 de la Convención, en relación con el art. 4, referido al derecho a la vida.
  La Corte Interamericana recordó, además, que los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez debían ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para evitar que situaciones de incertidumbre se prolonguen y para que se genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño o la niña y de su núcleo familiar. Señaló que, en procesos de este tipo, el paso del tiempo podía convertirse en un elemento definitorio de los vínculos afectivos y de las relaciones familiares, así como en el fundamento principal para no adoptar decisiones que impliquen cambios para la situación del niño o la niña. En esa medida, la Corte Interamericana indicó que, si bien no le correspondía remplazar la apreciación de las autoridades nacionales en relación con las medidas que debían haberse adoptado en un asunto tan complejo, debido a la falta de diligencia y celeridad excepcional de las autoridades judiciales, la madre y el padre de Dina habían sufrido la ruptura total de una relación muy significativa.
  La Corte Interamericana consideró que, en este caso, la falta de debida diligencia y celeridad excepcional en el trámite de los procesos orientados a garantizar la relación entre el hijo de Dina y sus abuelos maternos había constituido un incumplimiento del deber de protección de la familia, consagrado en el art. 17.1 de la Convención Americana, en relación con los arts. 1.1, 8.1 y 25.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Aída Luz González Castillo y su esposo Humberto Carrión Delgado.
  La Corte Interamericana reiteró que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas, y recordó que las víctimas de una impunidad prolongada sufren distintas afectaciones por la búsqueda de justicia. Sostuvo que la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación por la muerte violenta de Dina había producido sufrimientos a sus familiares, y que la falta de debida diligencia y celeridad excepcional en el proceso judicial orientado a restablecer los vínculos entre los abuelos maternos y su nieto había constituido una violación a la integridad psíquica de los primeros. Finalmente, notó que Vilma Valeria Carrión González se había encargado de todas las diligencias relativas a la muerte de su hermana y había asumido la representación legal de su familia en el proceso judicial y que, producto de amenazas y hostigamientos relacionados con el impulso de la investigación por la muerte de su hermana, había tenido que salir del país. Por lo anterior, la Corte Interamericana entendió que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el art. 5.1 de la Convención Americana en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Aída Luz González Castillo, Humberto Carrión Delgado, Aída Mercedes Carrión González, Vilma Valeria Carrión González y Humberto Yamil Carrión González. Además, concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el art. 22 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vilma Valeria Carrión González.
  La Corte Interamericana ordenó al Estado investigar la muerte de Dina y las amenazas sufridas por Vilma Valeria Carrión González y, de ser el caso, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables. Además, ordenó implementar para los operadores de Justicia un curso obligatorio relativo a los casos de muertes potencialmente ilícitas de mujeres que contemple estándares internacionales en materia de debida diligencia reforzada con perspectiva de género. La Corte Interamericana mandó implementar un programa de sensibilización y capacitación con protocolos de actuación para jueces en asuntos relativos a la situación de niños, niñas y adolescentes afectados por la muerte potencialmente ilícita de su madre en posibles casos de feminicidio. También ordenó la creación de un observatorio que incluyera una base de datos para la recopilación sistemática y periódica de información estadística sobre violencia de género y el restablecimiento de los mecanismos de denuncias sobre violencia contra la mujer. Dispuso, asimismo, la creación de centros de resguardo y atención especializada que reciban y acojan a las víctimas de violencia de género que se encuentren en necesidad de protección, y la adopción y difusión de un protocolo de atención e investigación de hechos constitutivos de violencia de género.
  La Corte Interamericana mandó realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar la investigación con perspectiva de género de muertes potencialmente ilícitas de mujeres que puedan involucrar feminicidios, y adoptar las medidas legislativas necesarias para adaptar el tipo penal de feminicidio, de manera que su configuración legal refleje la naturaleza de la conducta. Del mismo modo, estableció que se debían adoptar las medidas necesarias para eliminar o restringir los procedimientos de mediación y conciliación en todos los delitos que involucren violencia contra la mujer, y asegurar que los procesos relacionados con la situación de niños, niñas y adolescentes afectados por el posible feminicidio de su madre sean tramitados con diligencia y celeridad excepcionales de acuerdo con el interés superior del niño.
  Por último, la Corte Interamericana ordenó al Estado pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de medidas de rehabilitación, indemnizaciones compensatorias, costas y gastos, y el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
  La Corte Interamericana sostuvo que supervisaría el cumplimiento íntegro de la sentencia y daría por concluido el caso una vez que el Estado hubiera cumplido con lo allí dispuesto.