Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Italia
30/10/2025

CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA

Ciudadanía. Obtención de la ciudadanía italiana. Criterio de descendencia ("iure sanguinis"). Límites con base en la legislación vigente. (Italia). La discrecionalidad legislativa en materia de ciudadanía no es absoluta porque está sujeta a los principios fundamentales de la Constitución y del derecho de la Unión Europea.  (Sentencia n.° 142/2025, del 31/7/2025).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA, sentencia n.° 142/2025, del 31/7/2025, en 
https://www.cortecostituzionale.it/scheda-pronuncia/2025/142

 

    Antecedentes del caso: los Tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia plantearon ante la Corte Constitucional de Italia la inconstitucionalidad del art. 1.1.a de la Ley n.° 91/1992 sobre ciudadanía, por ser violatorio de los arts. 1 y 3 de la Constitución italiana, en la medida en que, cuando establece que el hijo de padre o madre italianos es ciudadano italiano por nacimiento, no prevé límites a la obtención de la ciudadanía ius sanguinis. Asimismo, el Tribunal de Milán también cuestionó el art. 4 del Código Civil de 1865 y el art. 1 de la Ley n.° 555/1912 por el mismo motivo. 
    Todos los jueces remitentes debían pronunciarse sobre casos de descendientes de italianos nacidos y residentes en el extranjero que ya tenían otra nacionalidad. Los jueces consideraron que el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana en esos casos resultaba problemático por varios motivos. Alegaron que la norma era irrazonable y desproporcionada, porque otorgaba la ciudadanía a personas sin vínculos reales con Italia, lo que  alteraba la noción de “pueblo” y ponía en riesgo la coherencia de la soberanía popular y del sistema democrático. Por otro lado, señalaron una contradicción con el art. 117 de la Constitución en relación con las obligaciones internacionales y la pertenencia a la Unión Europea (art. 9 del Tratado de la Unión Europea y art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ya que los tratados europeos exigen que la ciudadanía refleje un vínculo efectivo con el ordenamiento del Estado que la concede.
    El Tribunal de Roma comparó la situación con la del art. 4.1 de la Ley n.° 91/1992, que regula la ciudadanía para los descendientes de quienes perdieron la ciudadanía italiana. El Tribunal de Milán, por su lado, consideró incoherente la disparidad de trato respecto a la normativa que regula la obtención de la ciudadanía por parte del cónyuge de un ciudadano o una ciudadana italianos. 
    Durante el procedimiento, varias asociaciones —el Círculo Trentino de San Pablo, Brasil, el Círculo Domus Sardinia, la asociación Abogados Unidos por la Ciudadanía Italia (AUCI) y la Asociación de Juristas Ius Sanguinis (AGIS)— intentaron participar, pero sus presentaciones fueron declaradas admisibles porque carecían de un interés directo y calificado. 
    Durante el transcurso del juicio, fue aprobado el Decreto-Ley n.° 36/2025, que reformó la normativa e introdujo límites al ius sanguinis para quienes nacen en el extranjero y ya poseen otra ciudadanía. El nuevo art. 3-bis de la Ley n.° 91/1992 excluyó la adquisición automática de la ciudadanía a los nacidos en el extranjero con otra nacionalidad, salvo que concurran condiciones específicas (ascendencia exclusivamente italiana o residencia del progenitor en Italia por al menos dos años). El decreto también fijó un plazo límite (27 de marzo de 2025) para solicitar el reconocimiento bajo la normativa previa. No obstante, la Corte Constitucional señaló que la reforma no afectaba a los procesos en curso, pues todos habían sido iniciados antes de esa fecha, por lo que debía aplicarse la legislación anterior.

 Sentencia: la Corte Constitucional de Italia declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 1.1.a de la ley n.° 91/1992 en referencia a los arts. 1.2 y 3 de la Constitución —este último desde el punto de vista de la irracionalidad y la desproporcionalidad—, así como en referencia al art. 117.1 de la Constitución en relación con las obligaciones internacionales y las restricciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea (art. 9 del TUE y art. 20 del TFUE). 
   La corte decidió acumular los distintos procesos por tratarse de cuestiones análogas.
  Sostuvo que no era admisible una intervención de la Corte Constitucional que limitara la adquisición de la ciudadanía por descendencia mediante una sentencia. Agregó que el legislador cuenta con un margen de discrecionalidad particularmente amplio cuando debe identificar los presupuestos para la adquisición de la ciudadanía. Sin embargo, consideró que a la corte le compete verificar que las normas que regulan la adquisición del status civitatis no recurran a criterios ajenos a los principios constitucionales o que contrasten con estos. 
   La corte explicó que nunca se había analizado la falta de límites al iure sanguinis en casos de descendientes sin vínculos efectivos con Italia. Además, descartó que los jueces pudieran haber resuelto mediante interpretación conforme, ya que la literalidad de la norma era clara y solo podía modificarse por vía legislativa o a través del control de constitucionalidad.
  En cuanto al argumento de que la materia pertenece a la exclusiva discrecionalidad del legislador, la corte recordó que, aunque el Parlamento goza de un amplio margen de discrecionalidad en la regulación de la ciudadanía, sus normas no están exentas de control constitucional y deben respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación. Citó su propia jurisprudencia que declaró inconstitucionales disposiciones discriminatorias o desproporcionadas en materia de ciudadanía. Además, reconoció que la Constitución no define estrictamente “pueblo” ni “ciudadanía”, sino que asocia esta última a la participación política, a derechos y deberes y a la pertenencia cultural y territorial dentro de una comunidad abierta y plural. Por eso, corresponde al legislador determinar los criterios de acceso, pero la corte debe verificar que no se utilicen parámetros ajenos a los principios constitucionales.
   Finalmente, la corte analizó la relación con el derecho europeo. Recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la competencia estatal en materia de ciudadanía, pero exige que se ejerza de forma compatible con los valores de la Unión y la propia ciudadanía europea. En particular, señaló la reciente jurisprudencia del TJUE que no solo controla normas de pérdida, sino también de adquisición de la ciudadanía, para evitar que los Estados actúen de forma incompatible con la naturaleza de la ciudadanía de la Unión.