Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
30/10/2025

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho penal. Violencia de género. Abuso sexual. Derecho a una vida libre de violencia. Derecho a no ser discriminado por razones de género. Derecho al acceso a la administración de justicia. Debido proceso. Debida diligencia. (Colombia). El Estado tiene la obligación de aplicar el estándar de debida diligencia en la investigación, sanción y reparación en casos de violencia de género, ya que el peregrinaje institucional y las dilaciones injustificadas constituyen violencia institucional y vulneran derechos fundamentales. (Sentencia T-235-25, del 5-6-2025).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-235-25, del 5-6-2025, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-235-25.htm

 

   Antecedentes del caso: en 2022, tras una serie de denuncias públicas de hechos de violencia de género en una universidad, se inició una investigación disciplinaria contra un docente por presuntos actos de abuso sexual contra varias estudiantes. 
   La Unidad de Asuntos Disciplinarios reconoció a las denunciantes como sujetos procesales y adelantó actuaciones preliminares. No obstante, a solicitud del investigado, la Procuraduría Regional de Instrucción local asumió el caso en ejercicio del poder disciplinario preferente. Posteriormente, remitió el expediente a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos, pues alegó que los hechos podían constituir infracciones a los derechos humanos.
   Las denunciantes solicitaron reconsiderar esa remisión y señalaron que implicaba desconocer el deber de debida diligencia y aumentar el riesgo de revictimización. La Procuraduría Delegada devolvió inicialmente el expediente, pero la Procuraduría Regional insistió en remitirlo nuevamente. Durante este tiempo, no se adoptaron decisiones de fondo ni se avanzó en la fase probatoria, pese a haber transcurrido más de 22 meses desde la apertura de la investigación. 
   Debido a la falta de respuestas oportunas a solicitudes de información y a la remisión reiterada entre dependencias, las estudiantes interpusieron una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia, con el fin de que se garantizara la continuación de la investigación contra el profesor.

   Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia revocó las sentencias de primera y segunda instancia y amparó los derechos de las accionantes a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. 
   En su análisis de fondo, la corte observó que se había abordado el concepto de peregrinaje institucional en materia de desplazamiento forzado, con el fin de ilustrar cómo las personas en situación de desplazamiento no podían obtener ayuda humanitaria, pues los distintos órganos del Estado les daban respuestas evasivas o formalistas en las que no negaban ni concedían lo pedido. En ese marco, la corte rechazaba enfáticamente que las autoridades estatales sometieran a la población en situación de desplazamiento al peregrinaje institucional para poder acceder a sus derechos.
   La corte señaló que el peregrinaje institucional se replicaba en otros contextos, como, por ejemplo, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género: muchas veces las instituciones les imponían cargas desproporcionadas que les impedían acceder a la administración de justicia. Al respecto, indicó que, por ejemplo, en ocasiones las obligaban a dirigirse a distintas entidades del Estado sin recibir una atención definitiva frente a sus solicitudes; trasladaban la responsabilidad de garantizar ciertas medidas a instituciones del orden nacional o territorial; prestaban una atención sin enfoque de género, entre otras situaciones.
   La corte consideró que el abuso y las agresiones sexuales eran formas de violencia basada en el género que constituían violaciones a los derechos humanos y graves transgresiones a la prohibición de discriminación. Advirtió que, desafortunadamente, también eran experiencias comunes en la vida de las mujeres, con frecuencia invisibilizadas por la sociedad y las instituciones. 
   Destacó que, a pesar de irrumpir en diversos espacios de la vida de las mujeres, eran formas de violencia con bajos niveles de denuncia, y aún menos de investigación y sanción. Señaló que, entre otras causas, esto ocurría porque las víctimas solían enfrentar, en este tipo de procesos, cargas muy intensas y porque existía un velo social e histórico que inhibía el discurso sobre la sexualidad.
   Finalmente, la corte concluyó que, en la dimensión académica, las mujeres víctimas de esta forma de violencia enfrentaban otras formas de daño. Indicó que precisamente garantizar oportunidades educativas para las personas que habían sido tradicionalmente oprimidas, marginadas y excluidas de múltiples esferas sociales, como ocurre con las mujeres, implicaba propiciar un cambio en los patrones de discriminación. 
   Advirtió que, sin embargo, si los espacios de formación no eran seguros para ellas, ese potencial se frustraba y se transformaba en un medio de profundización de la exclusión. Al respecto, destacó que esto cobraba una especial importancia si se tomaban en cuenta las dinámicas de poder que existían en estos ámbitos por la relación docente-estudiante.