Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - España
30/10/2025

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

Derecho administrativo. Procedimiento administrativo en materia de extranjería. Principio de buena administración. Responsabilidad administrativa por fallas técnicas. Deber de subsanación. Derecho a la tutela judicial efectiva. (España). La Administración debe ofrecer un trámite de subsanación antes de rechazar solicitudes afectadas por fallas técnicas de las que el solicitante no es responsable. (Sentencia n.° 1042-2025, del 17-7-2025).


   
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 1042-2025, del 17-7-2025, en https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/38f3241138b804c8a0a8778d75e36f0d/20250723

 

   Antecedentes del caso: en marzo de 2021, un ciudadano senegalés que reside en España intentó presentar una solicitud de modificación de autorización de residencia y trabajo a través de la plataforma informática Mercurio. Aunque el sistema no generó un resguardo de la presentación, el ciudadano senegalés abonó las tasas administrativas correspondientes.
   Dado que la solicitud no fue efectivamente presentada ni quedó guardada en el sistema administrativo de la plataforma informática, el ciudadano senegalés inició un recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo presunto de la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia, y pidió la concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 3 de Bilbao admitió el recurso y  consideró que, por silencio administrativo positivo, correspondía prorrogar la autorización de residencia y trabajo pretendida.
  Luego, la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia apeló y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hizo lugar a ese recurso. Revocó la sentencia de primera instancia y consideró que no había sido acreditada la presentación efectiva de la solicitud administrativa por parte del recurrente. Agregó que la carga de la prueba recaía sobre el propio accionante, y no sobre la Administración.
   En consecuencia, el ciudadano senegalés presentó un recurso de casación contra esta decisión ante el Tribunal Supremo de España. Alegó que había presentado, en el plazo previsto y de forma telemática —la única habilitada—, la solicitud de prórroga de la autorización de residencia y trabajo. Agregó que el sistema no había funcionado correctamente y no le había proporcionado una copia de resguardo, pero que, al abonar la tasa, sí se le había dado resguardo y una referencia del expediente vinculado al trámite. Sostuvo que la carga de la prueba sobre la presunta inexistencia del expediente administrativo electrónico le correspondía a la Administración, ya que estaba acreditado el pago de las tasas. Por eso, reclamó que se revocara la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y se le concediera la renovación de la autorización de residencia y trabajo por silencio administrativo positivo.

   Sentencia: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España admitió el recurso y declaró que las fallas técnicas de las plataformas telemáticas administrativas no podían perjudicar al administrado, especialmente cuando se había realizado el pago de las tasas correspondientes. Consideró que la Administración debía ofrecer un trámite de subsanación antes de rechazar solicitudes afectadas por problemas técnicos. 
   El tribunal observó que, en este caso particular, se había dado un largo proceso judicial y el accionante había pasado varios meses sin respuesta. Señaló que, aunque generalmente el interesado debe acreditar la presentación de su solicitud, era indispensable reconocer que, en el ámbito de la tramitación telemática, la Administración tiene mayor facilidad probatoria y le corresponde la carga de la prueba.
   Asimismo, el tribunal se refirió al deber de subsanación y sostuvo que la obligación de la Administración de conceder un plazo de diez días para subsanar defectos en las solicitudes se aplicaba a las presentaciones electrónicas defectuosas o incompletas. Entonces, si se invocara la presentación electrónica de una solicitud administrativa y no quedara acreditada su presentación efectiva, pero sí el pago de la tasa asociada, no podía considerarse presentada ni podía darse por caído el derecho del solicitante, sin requerimiento previo de subsanación en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, es decir, conceder un plazo de diez días para corregir defectos en las solicitudes.
   Por otro lado, el tribunal también señaló que la Administración no podía escudarse en el modo en que había sido diseñado el programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Esta excusa menos todavía podría invocarse en un caso como este, observó, ya que la Administración estaba al tanto de que el recurrente había abonado las tasas correspondientes al trámite de autorización de residencia y trabajo. En consecuencia, el tribunal declaró que debía aplicarse un requerimiento previo de subsanación antes de considerar presentada la solicitud o agotado el derecho del solicitante.
   De este modo, el tribunal advirtió que se garantizaba la protección de los derechos de los ciudadanos frente a los desafíos de la digitalización administrativa, con el fin de evitar que los desperfectos técnicos o la complejidad de los sistemas informáticos produzcan situaciones de indefensión. De esta manera, se salvaguardan los derechos del solicitante, que no debe asumir las consecuencias derivadas de fallos técnicos imputables a la Administración.
   Por todas estas razones, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación, anular la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y declarar el derecho del recurrente a que la Administración le conceda un plazo de diez días para subsanar la falta de registro del escrito presentado el 10 de marzo de 2021 a través de la plataforma administrativa informática Mercurio.