Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
30/10/2025

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Libertad de expresión. Prohibición de la distribución de contenido sexualmente explícito a menores de edad. Sistema de validación de edad. Escrutinio intermedio. (Estados Unidos). Una ley estadual que impone un sistema de verificación de edad de los usuarios en páginas web con contenido sexual explícito u obsceno con el fin impedir la distribución de ese contenido a menores de edad es constitucional y no viola la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda. ("Free Speech Coalition, Inc., Et Al., Petitioners v. Ken Paxton, Attorney General Of Texas", sentencia del 27-6-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Free Speech Coalition, Inc., Et Al., Petitioners v. Ken Paxton, Attorney General Of Texas”, sentencia del 27-6-2025, en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/23-1122_3e04.pdf

 

   Antecedentes del caso: Texas, al igual que muchos otros estados de los Estados Unidos, prohíbe la distribución de contenido sexualmente explícito a menores de edad. Sin embargo, esta prohibición ha resultado difícil de aplicar a los contenidos de internet. 
   En 2023, en un esfuerzo por abordar esta problemática, Texas promulgó la ley H. B. 1181, que exige a determinados sitios web comerciales que publican contenido considerado sexualmente explícito y obsceno implementar sistemas de verificación de edad para que solo puedan acceder los mayores de 18 años. 
   De acuerdo con los promotores de la ley, Internet ha vuelto demasiado accesible la pornografía para los menores de edad. Muchos de los videos muestran violencia sexual, incesto, agresión física y sexual, relaciones no consentidas y con adolescentes. Según los promotores, este tipo de pornografía es adictiva, tiene efectos perjudiciales para el desarrollo del cerebro y conduce a conductas sexuales de riesgo. 
   La ley se aplica a cualquier entidad comercial que, a sabiendas e intencionalmente, publique o distribuya material sexual perjudicial para menores en un sitio web. La ley define este tipo de contenido como material que está diseñado para atraer o satisfacer el interés lascivo cuando se considera en su conjunto y con respecto a los menores; que describe, muestra o representa, de una manera claramente ofensiva con respecto a los menores, diversos actos sexuales y partes de la anatomía humana, incluidas representaciones de relaciones sexuales, masturbación, sodomía, zoofilia, copulación oral, flagelación y funciones excretoras, y cuando carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores.
   El incumplimiento de esta ley expone a las entidades sujetas a ella a medidas cautelares y sanciones civiles. 
   Poco después de que Texas promulgara la ley H. B. 1181, una asociación comercial de la industria pornográfica, un grupo de empresas que operan sitios web pornográficos y un actor pornográfico demandaron al fiscal general de Texas. Solicitaron que se prohibiera la aplicación de la ley, que consideraban inconstitucional por violar la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Alegaron que los adultos tenían derecho a acceder al discurso protegido y que la ley, de forma inadmisible, les impedía hacerlo.
   El tribunal de distrito concedió a los demandantes una medida cautelar por considerar que, como la ley restringía el acceso a contenidos que estaban protegidos constitucionalmente para los adultos “en función del contenido”, la ley se encontraba sujeta a un escrutinio estricto, es decir, al exigente criterio de escrutinio aplicable a las invasiones directas de los derechos de la Primera Enmienda. Según ese criterio, la ley solo sería constitucional si Texas pudiese demostrar que “(1) servía a un interés gubernamental imperioso, (2) estaba estrictamente adaptada para lograrlo y (3) era el medio menos restrictivo para promoverlo”. 
   El tribunal de distrito reconoció el interés imperioso de Texas en impedir el acceso de los menores a la pornografía. Sin embargo, consideró que Texas no había podido demostrar que la ley H. B. 1181 estaba estrictamente adaptada en función de tal interés y era el medio menos restrictivo para promover ese interés. Incluso señaló que animar a los padres a instalar un software que filtrara este tipo de contenidos en los dispositivos de sus hijos sería un medio menos restrictivo para lograr el objetivo del estado.
   Ante esta decisión, el fiscal apeló ante el Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito de los Estados Unidos. Este tribunal revocó la medida cautelar porque consideró que la ley H. B. 1181 constituía una regulación de la distribución de materiales considerados obscenos para los menores de edad. Por esta razón, determinó que la ley no estaba sujeta a un escrutinio estricto en virtud de la Primera Enmienda.
   Los demandantes interpusieron un recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. 

   Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones y resolvió que la ley H. B. 1181 era constitucional, que no violaba la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda y que solo afectaba de manera incidental el discurso protegido de los adultos, es decir, su derecho a acceder a contenidos explícitos.
   La corte recordó que la Primera Enmienda prohíbe las leyes que restringen la libertad de expresión. Indicó que, en términos generales, establece que el Gobierno no tiene poder para restringir la expresión debido a su mensaje, sus ideas, su tema o su contenido, pero que, sin embargo, este principio no es absoluto.
   Señaló que los precedentes de la corte distinguían entre dos tipos de restricciones a la libertad de expresión protegida: las basadas en el contenido y las neutrales en cuanto al contenido. Las leyes basadas en el contenido, es decir, las que se centran en la expresión del mensaje que se quiere comunicar, se presumen inconstitucionales y solo pueden justificarse si satisfacen un escrutinio estricto. En cambio, las leyes neutrales en cuanto al contenido se encuentran sujetas a un nivel de escrutinio intermedio porque, en la mayoría de los casos, suponen un riesgo menos sustancial de eliminar ciertas ideas o puntos de vista del diálogo público.
   Por otro lado, la corte destacó que no todo el discurso se encontraba protegido. Señaló que, desde 1791 a la actualidad, ciertas categorías históricas y tradicionales del discurso —como la obscenidad, la difamación, el fraude, la incitación y el discurso inherente a la conducta delictiva— han sido consideradas fuera del ámbito de aplicación de la Primera Enmienda, es decir que no gozan de esa protección.
   Agregó que la historia, la tradición y los precedentes reconocían que los estados tienen dos facultades distintas para abordar la obscenidad: prohibir directamente el discurso considerado obsceno para el público en general o impedir que los menores de edad accedan a él. 
   La corte señaló que, para determinar si cierto contenido era censurable, debía llevarse adelante el test de Miller, según el cual un contenido podrá considerarse obsceno si la persona media, aplicando los estándares contemporáneos de la comunidad, considera que la obra, tomada en su conjunto, apela al interés lascivo; si representa o describe, de manera claramente ofensiva, una conducta sexual específicamente definida por la ley estatal aplicable, y si, tomada en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio. 
   Agregó que, para regular el acceso de los menores a los contenidos sexuales, el estado podía ampliar la definición de obscenidad de Miller para incluir aquello que es obsceno desde la perspectiva de un menor de edad.
   La corte señaló que los estados podían establecer qué contenido es obsceno para los menores de edad, pero que no podían prohibir a los adultos el acceso a contenidos que solo son considerados obscenos para los menores de edad. Sin embargo, indicó que podían promulgar leyes para impedir que los menores accedan a esos contenidos.
   Por otro lado, señaló que en dos ocasiones en sus propios precedentes había aplicado estos principios a la regulación de la libertad de expresión en Internet, ambas en los albores de la era de Internet. Señaló que, en el primero de ellos, “Reno v. American Civil Liberties Union”, había abordado la constitucionalidad de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 (CDA). Tras el caso “Reno”, el Congreso había aprobado la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet de 1998 (COPA), a la cual la corte se había referido en “Ashcroft v. American Civil Liberties Union”, un precedente posterior. La COPA tipificaba como delito la publicación en Internet de “contenido perjudicial para los menores con fines comerciales” y definía ese contenido como material obsceno según el criterio de Miller, en los casos que involucraban menores de edad.
   Además, la corte explicó que durante las últimas dos décadas la tecnología de Internet había seguido evolucionando a un ritmo rápido y que, en la actualidad, con el auge de los teléfonos inteligentes y el streaming instantáneo, muchos adolescentes podían acceder a vastas bibliotecas de contenido audiovisual —tanto inocuo como obsceno— en casi cualquier momento y lugar, con una facilidad que habría sido inimaginable en la época de “Reno” y “Ashcroft”.
   En cuanto al presente caso, la corte señaló que, para determinar si una ley que regula la libertad de expresión viola la Primera Enmienda, debe considerarse tanto la naturaleza de la carga impuesta por la ley como la naturaleza de la libertad de expresión en cuestión.
   Consideró que la facultad de verificar la edad formaba parte de la facultad de impedir que los menores accedan a un discurso obsceno. Indicó que, cuando la Constitución reserva una facultad a los estados, esa facultad incluye “los medios ordinarios y adecuados” para ejercerla. La corte consideró que exigir una prueba de edad era un medio ordinario y adecuado para hacer cumplir un límite basado en la edad respecto del acceso a este tipo de contenido. Agregó que la verificación de la edad es común cuando las leyes establecen límites etarios, por ejemplo, para obtener alcohol, armas de fuego o un permiso de conducir, y que los discursos obscenos no eran una excepción. 
    Por lo tanto, resolvió que la ley H. B. 1181 constituía un ejercicio del poder tradicional de Texas para impedir que los menores accedan a contenidos que, desde su perspectiva, son obscenos. Señaló que las leyes de verificación de la edad, como la H. B. 1181, recaen en el ámbito de las facultades de los estados para proteger a los niños de contenidos sexualmente explícitos, y añadió que la necesidad de verificar la edad en Internet era aún mayor. 
   Advirtió que, a diferencia de un empleado de una tienda de venta presencial, el operador de un sitio web no puede observar a sus usuarios y estimar su edad, y que sin la obligación de validar su edad, aquellas personas con características que evidencien su minoría de edad podrían acceder a contenidos sexuales sin ser detectados.
   Por otro lado, la corte consideró que la ley H. B. 1181 no prohibía a los adultos acceder a este contenido, sino que simplemente les exigía que verificaran su edad antes de acceder para ejercer ese derecho. Agregó que, sin embargo, los adultos no tenían derecho, en virtud de la Primera Enmienda, a evitar la verificación de la edad. 
  Por esta razón, consideró que ley no regulaba directamente la libertad de expresión protegida de los adultos, y que cualquier carga que se impusiera a los adultos resultaba incidental a la regulación de una actividad no protegida por la Primera Enmienda, lo que hacía que el escrutinio intermedio fuera el estándar adecuado para determinar si violaba o no la libertad de expresión. Agregó que el escrutinio intermedio desempeñaba un papel importante a la hora de garantizar que las legislaturas no utilizaran fines aparentemente legítimos para encubrir esfuerzos por suprimir derechos fundamentales. 
   Señaló que la ley superaba el escrutinio intermedio porque promovía importantes intereses gubernamentales no relacionados con la supresión de la libertad de expresión y que no imponía una carga sustancialmente mayor para promover esos intereses. Al respecto, consideró que la ley H. B. 1181 promovía el importante interés de Texas en proteger a los niños del contenido sexual y se adaptaba adecuadamente a ese interés. Declaró que los estados habían utilizado durante mucho tiempo los requisitos de verificación de la edad para conciliar el interés en proteger a los niños del contenido sexual con el derecho de los adultos a acceder a ese material. Consideró que la ley H. B. 1181 adaptaba este enfoque tradicional a la era digital. 
   Por último, observó que los métodos de verificación específicos que la H. B. 1181 permitía —identificación emitida por el Gobierno y datos transaccionales— eran métodos legítimos y establecidos, ya empleados por muchos sitios web de pornografía y otras industrias con servicios restringidos por edad.