Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
30/10/2025

CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO

Derecho ambiental. Interpretación de la ley. Definición legal de "crematorio". Aplicación de restricciones de distancia. Derecho a la salud pública. Protección de la salud pública como guía interpretativa. (Reino Unido). En relación con la interpretación de la Ley de Cremación de 1902 y la definición legal de "crematorio", las distancias radiales deben medirse a partir del edificio que alberga el horno crematorio y no en función de otro uso del terreno, como es el caso de un jardín conmemorativo destinado a almacenar cenizas. ("Wathen-Fayed v Secretary of State for Housing, Communities and Local Government", sentencia del 30-7-2025).


   
    Imprimir

CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO, “Wathen-Fayed v Secretary of State for Housing, Communities and Local Government”, sentencia del 30-7-2025, en https://supremecourt.uk/cases/judgments/uksc-2024-0081

 

   Antecedentes del caso: se trata de la interpretación de la Ley de Cremación de 1902 y, en particular, de las disposiciones que regulan dónde puede construirse un crematorio.
   Horizon Cremation Ltd presentó una solicitud ante el Consejo del Distrito de Tandridge para obtener un permiso para la construcción de un crematorio en un terreno que incluía un campo del Cinturón Verde Metropolitano, al norte de Oxted Road, Surrey. 
   El Consejo rechazó la solicitud, pero posteriormente concedió el permiso tras una apelación de Horizon Cremation Ltd ante el secretario de Estado.
   La apelante en la causa, Heini Wathen-Fayed, interpuso una acción judicial fundada en el art. 288 de la Ley de Urbanismo y Planeamiento del Territorio de 1990, con el fin de anular la concesión del permiso. Wathen-Fayed alegó que la ubicación del futuro crematorio violaba el art. 5 de la Ley de Cremación de 1902, ya que sostuvo que las distancias radiales, conforme a las cuales se podía construir un crematorio, debían medirse desde el jardín conmemorativo para el depósito de cenizas.
   Según el art. 2 de la Ley de Cremación, el término “crematorio” hace referencia a cualquier edificio equipado con los dispositivos necesarios para la cremación de restos humanos, e incluye todo lo relacionado o accesorio a ello.
   El art. 5 establece que “ningún crematorio puede construirse a menos de 200 yardas (183 metros) de cualquier vivienda —a menos que se cuente con el consentimiento por escrito del propietario, arrendatario y ocupante de esa vivienda—, a menos de 50 yardas (45 metros) de cualquier vía pública o en la parte de los terrenos destinados a los entierros de una autoridad funeraria”.
   Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de Apelaciones del Reino Unido rechazaron la pretensión de la apelante. Por su parte, el juez de primera instancia declaró que un crematorio comprendía cualquier edificio, estructura o área abierta utilizada para la cremación de restos humanos. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones concluyó que “crematorio” abarcaba el horno crematorio y todos los edificios o estructuras donde se realizaban funciones relacionadas o accesorias al proceso de cremación. Ambos coincidieron en que el crematorio no incluía un área abierta destinada al depósito de cenizas, como era el caso de un jardín conmemorativo. 
   Ante esta decisión, la apelante interpuso un recurso ante la Corte Suprema del Reino Unido.

   Sentencia: la Corte Suprema del Reino Unido desestimó el recurso en forma unánime. Determinó que, en el art. 5 de la Ley de Cremación de 1902, el término “crematorio” significaba “edificio equipado con dispositivos para la cremación de restos humanos” (es decir, el horno crematorio). Por lo tanto, consideró que las distancias radiales especificadas en ese artículo debían medirse a partir del edificio que albergaba el horno crematorio.
   En su sentencia, la corte abordó diversos principios relevantes sobre la interpretación de las leyes como la presunción de que una palabra mantiene el mismo significado en todo el texto de una ley; la presunción contra el absurdo; la relevancia de la legislación delegada o secundaria en el Reino Unido; el valor de las guías reglamentarias emitidas en virtud de la ley, y la importancia de una práctica asentada.
   Señaló que, conforme al art. 2, la definición principal de “crematorio” era un edificio equipado con dispositivos para la cremación de restos humanos, y que esa definición se ampliaba con la frase adicional “todo lo relacionado o accesorio a ello”. Indicó que estas eran expresiones amplias que, en principio, parecerían aplicar a todas las partes que forman un crematorio, ya que todas ellas se relacionaban con la cremación de restos humanos. Advirtió que esta interpretación amplia tenía pleno sentido en el contexto del art. 4 de la ley, cuyo objetivo era otorgar a las autoridades funerarias amplios poderes para la provisión y el mantenimiento de crematorios, equivalentes a los que tenían respecto de los cementerios y terrenos destinados a los entierros. Sin embargo, consideró que esta interpretación amplia carecía de sentido en el contexto de las restricciones previstas en el art. 5.
   La corte agregó que, si se le diera a la redacción ampliada su sentido naturalmente amplio, abarcaría incluso los caminos de acceso al crematorio. Esto, no obstante, conduciría a un absurdo y tornaría la ley impracticable, puesto que significaría que una autoridad funeraria nunca podría conectar el terreno de un crematorio proyectado con una vía pública, ya que cualquier camino de acceso debería estar a 45 metros de la vía pública. Señaló que, en consecuencia, un crematorio solo podría construirse en cementerios o terrenos funerarios que ya tuvieran caminos de acceso, lo que contradiría por completo el propósito de la ley, que buscaba justamente facilitar la construcción de crematorios. Por esta razón, indicó que aplicaba la presunción contra el absurdo.
   Asimismo, la corte sostuvo que esa interpretación amplia podría implicar que las restricciones de distancia pudieran aplicarse a todos los usos del predio. Al respecto, señaló que resultaba imposible justificar que esas limitaciones pudieran extenderse a actividades como paisajismo, un jardín ornamental, una capilla, una sala de espera, un salón ceremonial, un camino de acceso, un estacionamiento o un patio de servicios.
   Declaró que la solución a esa dificultad —y al absurdo— consistía en sostener que, para los fines del art. 5, solo regía la definición central. Indicó que otras disposiciones del art. 5 respaldaban esa conclusión. Por ejemplo, la palabra “construido” era coherente con algo que efectivamente se construye, como un edificio, más que con un mero uso del suelo. Advirtió que el art. 5 establecía que ningún crematorio podía construirse “en la parte de los terrenos destinados a los entierros de una autoridad funeraria” y que esa restricción era comprensible en relación con el edificio crematorio, pero no respecto de otros edificios o usos del suelo.
   Señaló que este criterio era confirmado, a su vez, por el contexto normativo, ya que existían otras disposiciones de la ley en las que el término “crematorio” solo podía referirse a un edificio, como el art. 9, que hacía referencia al cobro de tarifas. Agregó que, según la Regulación 16 de las Regulaciones de 1903, se consideraba que el terreno reservado para el depósito de cenizas no formaba parte del crematorio, sino que era un terreno adyacente a este.
   La corte observó que esto era coherente con la idea de que un crematorio era un edificio, y contradecía la idea de que incluyera el uso del terreno relacionado. Advirtió que el objetivo principal del art. 5, que era la protección de la salud pública, respaldaba esta interpretación. Indicó que ello coincidía con que la atención se centrara en el lugar donde se quemaban los restos humanos, es decir, el edificio que albergaba el horno crematorio, y no en otros edificios o usos del terreno. 
   Asimismo, declaró que una interpretación que midiera la distancia radial desde el edificio que albergaba el horno crematorio aportaba certeza, ya que la distancia podía calcularse a partir de un punto fijo en una estructura única y permanente. Advirtió que, por el contrario, la interpretación de la apelante —según la cual la distancia radial debía medirse a partir de áreas de terreno según su uso— era mucho más difícil de aplicar y dependía de un factor variable: el uso del suelo en cada momento.
   Por todas esas razones, la corte consideró que el término “crematorio” en el art. 5 de la Ley de Cremación de 1902 debía entenderse como “un edificio equipado con dispositivos para la cremación de restos humanos”. En consecuencia, las distancias establecidas en ese artículo debían medirse desde el edificio que albergaba el horno crematorio.