CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Libertad de expresión. Violencia de género. Funcionarios públicos. Derecho a la participación política. Acceso a la información pública. Bloqueo en redes sociales a periodistas y medios de comunicación. Principio de proporcionalidad. (Colombia). Los discursos o actos de violencia de género contra funcionarias públicas en redes sociales no están amparados por la libertad de expresión. (Sentencia T-149-25, del 30-4-2025).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-149-25, del 30-4-2025, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-149-25.htm
Antecedentes del caso: el accionante es un periodista y director de un medio de comunicación digital que tuvo una serie de intercambios en las redes sociales con una funcionaria pública, la legisladora que representa a los colombianos residentes en el exterior. El hombre alegó que la congresista había vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad de expresión al bloquear sus cuentas personales y las de su medio tanto en Facebook como en X (antes denominada Twitter). La legisladora argumentó que el bloqueo estaba justificado, ya que el periodista había utilizado estas plataformas para realizar comentarios agraviantes y ejercer actos de violencia de género en su contra. Señaló que la medida que había tomado buscaba proteger sus derechos a la dignidad y a la integridad.
La pretensión del hombre fue desestimada en primera y en segunda instancia. Los tribunales señalaron que el hecho de ostentar un cargo público de elección popular y de haber elegido voluntariamente exponerse ante la esfera pública justificaba un umbral de mayor tolerancia ante la crítica y el reproche de la ciudadanía. Sin embargo, destacaron que esto no era un fundamento suficiente para que los servidores públicos tuvieran que soportar mensajes de contenido injurioso, violento o insultante. Además, advirtieron que, en este caso concreto, las cuentas en Facebook y X de la legisladora eran de carácter personal, ya que no pertenecían a ninguna institución del Estado y habían sido creadas en 2009, cuando no ostentaba ningún cargo público. Del mismo modo, observaron que no se había acreditado la afectación del derecho de acceso a la información pública, por cuanto los canales oficiales de contacto con la congresista y su equipo de trabajo habían sido informados al accionante y eran de libre acceso.
En consecuencia, concluyeron que el bloqueo no implicaba una afectación de los derechos invocados, ya que el accionante podía acudir a otros medios informativos e incluso a los canales institucionales de comunicación.
Contra los fallos de primera y segunda instancia, el accionante interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia por la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por el periodista. Amparó los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación política del accionante. Sin embargo, también declaró que, si bien admitía la acción, los discursos o actos de violencia de género contra las mujeres en redes sociales no estaban amparados por la libertad de expresión.
La corte observó que el fin buscado por la congresista era evitar cualquier tipo de interacción con una persona que se había expresado de manera violenta. Por lo tanto, el bloqueo resulta idóneo para tal objetivo, ya que restringe el acceso al perfil de la legisladora, las menciones, la visualización, la reacción y la interacción con los contenidos publicados por ella.
La corte agregó que la violencia contra las mujeres en política podía ocurrir mediante actos que contuvieran factores discriminatorios o estereotipos de género explícitos, pero también mediante conductas implícitas y silenciosas que, si se valoraran individualmente y fuera del contexto en el que han sido emitidas, pasarían inadvertidas. De tal manera, señaló que los casos relacionados con tensiones entre el derecho de las mujeres a una vida política sin violencia y otros derechos fundamentales —como la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la participación política— debían ser analizados a partir de un criterio que atendiera a la literalidad o contenido explícito del mensaje, con el fin de verificar la existencia de estereotipos de género o patrones de discriminación.
Además, la corte destacó que el bloqueo resultaba efectivamente conducente para alcanzar la finalidad propuesta en este caso, en la medida en la que impedía cualquier interacción con el accionante que implicara violencia en contra de la mujer. Asimismo, consideró que era una acción necesaria, por cuanto las redes sociales involucradas no incorporaban ningún otro mecanismo menos lesivo que permitiera amparar los derechos de la legisladora. No obstante, agregó que la medida no resultaba proporcional en sentido estricto, pues constituía una restricción excesivamente intensa a la libertad de expresión, el acceso a información pública y la participación política.
Asimismo, la corte reconoció que los servidores públicos tenían un deber de mayor tolerancia a la crítica, debido a que los discursos sobre el desempeño de sus funciones y sobre asuntos de interés público eran categorías especialmente protegidas por la libertad de expresión. Además, observó que, en el contexto de la ciudadanía y la democracia digitales, las redes sociales constituían mecanismos idóneos y particularmente efectivos para dar mayor alcance a la información pública.
La corte concluyó que la tensión identificada entre derechos constitucionales de igual relevancia se daba en un contexto de democracia digital en el que el acceso a estos medios tecnológicos resultaba esencial para el ejercicio de funciones públicas, pero también para la participación efectiva de la ciudadanía. Añadió que, en razón de la naturaleza misma de las redes sociales y de las páginas web, esas plataformas permitían la participación directa e inmediata y el acceso a información de interés público, especialmente para la población colombiana residente en el exterior, que tiene mayores obstáculos para la interacción con las instituciones y los agentes estatales.
Por todas las razones expuestas, la corte revocó las decisiones de primera y segunda instancia y acogió la acción de tutela. Amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó el desbloqueo de sus cuentas personales y las de su medio de comunicación digital. Al mismo tiempo, dispuso que el accionante eliminara de las redes sociales de la legisladora los comentarios agraviantes que la propia corte identificó como actos de violencia contra la mujer en política. También le indicó al periodista que deberá abstenerse de realizar nuevas expresiones ofensivas y le ordenó que realizara un curso de capacitación sobre igualdad de género y violencia contra la mujer.