Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Chile
30/09/2025

CORTE SUPREMA DE CHILE

Derecho al debido proceso. Derecho a la igualdad. Derecho a la defensa. Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Derecho a la libertad religiosa. Autonomía religiosa.  La revocación de la investidura pastoral de dos miembros del Consejo de Pastores de la Iglesia del Dios Viviente constituyó una actuación arbitraria, ya que no se había adoptado un procedimiento racional y justo y no se habían respetado los derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser juzgado por comisiones especiales. (Rol 1377-2025, sentencia del 26-6-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE CHILE, Rol 1377-2025, sentencia del 26-6-2025, en https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/07/CS-1377-2025.pdf https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/07/CA-4297-2024.pdf

 

    Antecedentes del caso: los recurrentes son dos miembros del Consejo de Pastores de la Iglesia del Dios Viviente de Chile, una iglesia cristiana evangélica. Denunciaron que las autoridades del Consejo de Pastores los habían excluido arbitrariamente de las reuniones y decisiones, y que les habían revocado su investidura pastoral sin un debido proceso. Señalaron que no se había seguido el procedimiento establecido en los estatutos y las ordenanzas de la iglesia. Agregaron que las acusaciones en su contra eran infundadas, pero que no les habían dado la oportunidad de refutarlas de forma justa. Afirmaron, entonces, que habían sido vulnerados sus derechos a la igualdad, a la defensa y a no ser juzgados por comisiones especiales.
   El Consejo de Pastores argumentó que los recurrentes habían adoptado una doctrina contraria a la de la iglesia y causado división en la congregación, a pesar de que se les había ofrecido una gran cantidad de oportunidades para alinearse con la doctrina tradicional. Observó que la revocación de la investidura pastoral no había sido una sanción, sino un acto discrecional basado en que ellos dos ya no representaban el liderazgo espiritual requerido. Advirtió que los afectados habían mantenido su calidad de miembros de la iglesia con todos sus derechos. Por último, concluyó que las acciones del Consejo de Pastores estaban amparadas por la libertad religiosa y la autonomía organizativa garantizadas por la Ley n.° 19638.
   La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción cautelar de los recurrentes. Consideró que el Consejo de Pastores había actuado como una comisión especial y había adoptado medidas que afectaban directamente la calidad pastoral de los involucrados, sin sujeción a un procedimiento racional y justo previamente establecido. Señaló que la revocación de su investidura, sin permitirles ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, constituía un acto arbitrario que vulneraba el art. 19 de la Constitución, que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales.
   La Corte de Apelaciones de Temuco indicó que, cuando un órgano, ya sea del Estado o del ámbito privado, actúa sin sujeción a un procedimiento que merezca el calificativo de racional y justo, ese órgano se transforma en una comisión especial. Del mismo modo, el órgano tampoco puede omitir que toda persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa, que le permita exponer sus posiciones oportuna y eficazmente, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten.
   En consecuencia, la corte dejó sin efecto la determinación de la pérdida de calidad pastoral de los recurrentes. Sin embargo, aclaró que el Consejo de Pastores de la Iglesia del Dios Viviente tenía el derecho a iniciar un nuevo procedimiento disciplinario, con reglas prestablecidas que protegieran el derecho al debido proceso de los afectados.
   Tras esta decisión, el Consejo de Pastores recurrió ante la Corte Suprema de Chile. 
    
    Sentencia: la Corte Suprema de Chile, por mayoría, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, acogió la acción cautelar de los dos pastores y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Pastores de la Iglesia del Dios Viviente. 
   En primer lugar, la corte sostuvo que la revocación de la investidura pastoral había sido adoptada sin un procedimiento racional y justo, lo que constituía una actuación arbitraria propia de una comisión especial, prohibida por la Constitución. Consideró que la medida no había respetado el derecho al debido proceso de los recurrentes. 
   Especificó, no obstante, que el Consejo de Pastores de la Iglesia del Dios Viviente podía iniciar, si lo creía conveniente, un nuevo procedimiento respecto a los recurrentes, pero advirtió que debía seguir reglas prestablecidas que protegieran el debido proceso y garantizaran el derecho a la defensa de los afectados.
    Por otro lado, el ministro Matus votó por la minoría. Se pronunció a favor de acoger el recurso del Consejo de Pastores y revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco. Tras analizar los antecedentes de este caso particular, indicó que la cuestión debatida se refería a materias espirituales, vinculadas con el ejercicio de un culto religioso, y ajenas a la competencia de los tribunales de justicia. Por eso, sostuvo que el tema tratado no debía ser resuelto por el Poder Judicial, sino que era un asunto interno de la iglesia, y que esa misma institución tenía que adoptar medidas al respecto.