Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
30/09/2025

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho de asilo. Política en materia de asilo y protección internacional. Inmigrantes. Refugiados. Derecho a una vida digna. Prestación de condiciones mínimas de acogida. Necesidades básicas. Un Estado miembro de la Unión Europea no puede invocar una afluencia imprevisible de solicitantes de protección internacional para eludir su obligación de atender las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. (Asunto C-97/24, "The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth y otros", sentencia del 1-8-2025).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, asunto C-97/24, “The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth y otros”, sentencia del 1-8-2025, en 
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0097

 

   Antecedentes del caso: dos solicitantes de asilo ¿uno de ellos era ciudadano afgano y el otro, indio¿ se vieron forzados a vivir durante varias semanas en condiciones precarias en Irlanda, después de que ese Estado miembro se negara a prestarles las condiciones mínimas de acogida previstas en el derecho de la Unión Europea. En efecto, si bien las autoridades irlandesas le habían entregado un vale único de 25 euros a cada uno, no les asignaron alojamiento. Invocaron la falta de lugares disponibles en los centros de acogida, a pesar de la disponibilidad de alojamientos individuales y temporales en el país. Dado que no disponían de alojamiento, los dos solicitantes no tenían derecho a la asignación para gastos diarios establecida en el derecho irlandés, por lo que debieron dormir en la calle u, ocasionalmente, en alojamientos precarios. Ambos indicaron que habían pasado hambre, que no habían podido preservar su higiene y que habían padecido violencia y condiciones de vida indignas. 
   Por eso, los solicitantes interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Irlanda con el fin de obtener una reparación por el perjuicio sufrido. Las autoridades irlandesas reconocieron una infracción del derecho de la Unión, pero alegaron un caso de fuerza mayor, debido al agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento normalmente disponibles en su territorio para los solicitantes de protección internacional, a causa de la afluencia masiva de ciudadanos de terceros países tras la invasión de Ucrania. Por otro lado, no sostuvieron que se hubieran visto objetivamente imposibilitados de proporcionar condiciones materiales de acogida que atendieran las necesidades básicas de esos solicitantes. 
   El Tribunal Superior solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considerara la posibilidad de excluir la responsabilidad del Estado irlandés en tales circunstancias, pese a las obligaciones derivadas de la Directiva 2013/33/UE, que establece normas para las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional en la Unión, y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

   Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que los Estados miembros estaban obligados, en virtud de la Directiva 2013/33/UE, a proporcionar a los solicitantes de protección internacional condiciones materiales de acogida que garantizaran un nivel de vida adecuado, ya sea mediante alojamiento, ayuda económica, vales o una combinación de todas ellas. Indicó que estas condiciones debían atender las necesidades básicas, incluido un alojamiento adecuado, y proteger la salud física y mental de las personas afectadas. 
   Consideró que un Estado miembro que no prestaba esas condiciones materiales a un solicitante carente de medios suficientes, aunque solo fuera temporalmente, excedía manifiesta y gravemente el margen de apreciación del que disponía en relación con la aplicación de la directiva. Advirtió que tal omisión podía constituir una violación suficientemente caracterizada del derecho de la Unión que generara la responsabilidad del Estado miembro. 
   Por otro lado, sostuvo que, si bien el derecho de la Unión establecía un régimen excepcional estrictamente delimitado que permitía una adaptación de las modalidades de acogida en caso de agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento, la aplicación de ese régimen presuponía que la situación tuviera un carácter excepcional y que estuviera debidamente justificada y limitada en el tiempo. El tribunal indicó que ese régimen podía aplicarse, en particular, cuando una afluencia masiva e imprevisible de ciudadanos de terceros países provocaba la saturación temporal de las capacidades de acogida. 
   Sin embargo, consideró que, incluso en ese caso, la directiva establecía que los Estados miembros debían atender las necesidades básicas de las personas afectadas, de conformidad con la obligación de respetar la dignidad humana consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales. 
   En consecuencia, el Tribunal de Justicia observó que no podía admitirse que un Estado miembro invocara el acontecimiento que daba lugar al régimen excepcional ¿el agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento normalmente disponibles para los solicitantes de protección internacional¿ para eludir su obligación de atender las necesidades básicas de las personas afectadas, aun cuando ese agotamiento procediera de una afluencia considerable y repentina de ciudadanos de terceros países que solicitaban protección temporal o internacional. 
   Agregó que el incumplimiento de las obligaciones previstas por la directiva podía generar el derecho a una indemnización. Advirtió que una interpretación contraria privaría a ese régimen de su efecto útil y pondría en peligro la tutela judicial efectiva de los solicitantes. 
   Por último, señaló que ningún elemento permitía concluir que, en este caso, Irlanda estuviera objetivamente imposibilitada de cumplir sus obligaciones, ya sea proporcionando a los solicitantes un alojamiento al margen del sistema normalmente previsto, ya sea concediéndoles asignaciones económicas o vales.