TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA
Derecho civil. Seguro de vida. Exclusión legal. Dolo con imputabilidad. Ley de Contrato de Seguro. Derecho penal. Inimputabilidad penal por demencia severa. Se permite a un hombre que asesinó a su hermana cobrar el seguro de vida de la mujer, ya que la exclusión legal invocada por la aseguradora requiere dolo con imputabilidad y, en este caso, el beneficiario fue declarado penalmente inimputable por padecer demencia severa. (Sentencia n.° 1061-2025, del 2-7-2025).
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 1061-2025, del 2-7-2025, en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4b60bec9e35a914ba0a8778d75e36f0d/20250710
Antecedentes del caso: un hombre, acusado de matar a su hermana, fue considerado culpable del delito de asesinato por una sentencia firme, pero fue declarado inimputable por padecer demencia severa y quedó exento de responsabilidad penal. El tribunal sostuvo que el autor sufría un síndrome demencial que anulaba por completo su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y resolvió su internamiento en un centro psiquiátrico.
Los tutores del hombre, quien aparecía como único beneficiario de un seguro de vida contratado por su hermana, iniciaron un reclamo judicial. La aseguradora se negó a abonar la cantidad asegurada (€23 600), porque entendió que el beneficiario había causado intencionalmente la muerte de la clienta, lo que, a su juicio, activaba la exclusión prevista en el art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que exige la existencia de dolo. La aseguradora alegó que, a pesar de la declaración de inimputabilidad penal, la conducta del hombre seguía siendo dolosa desde un punto de vista civil.
En primera y segunda instancia, la demanda de los tutores del hombre fue desestimada. Por eso, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España. Alegaron que el art. 92 de la LCS no podía ser aplicado en este caso, ya que, como se declaraba en la sentencia penal, había quedado acreditado que la muerte de la asegurada no había sido causada dolosamente por el beneficiario, quien, por lo tanto, contaba con legitimación activa para reclamar el cumplimiento del contrato del seguro de vida. Del mismo modo, argumentaron que el hombre no había cometido el delito para cobrar el seguro ni enriquecerse de modo ilícito a través del crimen. Agregaron que padecía una alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud de sus actos y dominar de manera plena su conciencia y voluntad, por lo que tampoco había actuado con dolo civil.
Sentencia: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España acogió parcialmente el recurso de casación y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización pactada en la póliza del seguro de vida. Declaró que, en este caso, no se cumplía el requisito de dolo, en los términos exigidos por la legislación civil que regula los seguros, para rechazar el cobro del beneficio.
El tribunal observó que la LCS intentaba garantizar, en el seguro de personas, sea de vida o de accidente, la naturaleza aleatoria del contrato, que se configuraba como un requisito esencial y no meramente formal, y que la actuación de las partes o posibles interesados, como podría ser el beneficiario, se desarrollara de conformidad con la buena fe.
En relación con esto, agregó que el legislador no utilizaba el término “dolosamente” en un sentido técnico, ya sea desde la perspectiva de la dogmática penal o civil, sino que lo asimilaba a la intención o propósito, en el sentido de que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable, y lo acepta si se produce el resultado. Además, indicó que la intencionalidad se interpretaba en la LCS como un término equivalente a culpabilidad, en cuanto a que la acción realizada por el sujeto debía haber sido querida por él y, en consecuencia, era fruto de su voluntad. Por último, advirtió que la voluntariedad y la culpabilidad tenían como presupuesto la imputabilidad del sujeto, esto es, su capacidad de entender y de querer en el momento en que efectúa la acción.
Asimismo, el tribunal consideró que la sentencia penal había declarado probado que el hombre padecía un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial, que, en el momento de los hechos, lo afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que lo rodeaba, hasta abolir su capacidad de comprensión. En consecuencia, el sujeto no dominaba su comportamiento ni controlaba su propia voluntad, y su impulsividad estaba afectada por la falta de frenos inhibitorios. Este cuadro podía dar lugar a diferentes tipos de conductas apartadas de la norma, e inclusive a episodios de violencia extrema.
El tribunal concluyó que, desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el hombre anulaba su capacidad de comprensión y le impedía entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no era posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que se trataba de una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida. Por lo tanto, y de acuerdo con la línea jurisprudencial expuesta, sostuvo que no debía aplicarse la disposición contenida en el art. 92 de la LCS, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos.
Por todas estas razones, el tribunal ordenó a la aseguradora pagar €23 600 a la parte recurrente.