CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad internacional del Estado. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Delito de tortura. Derecho de acceso a la justicia. Protección judicial. Garantía de plazo razonable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Ecuador en un caso de torturas y ejecución extrajudicial de una persona detenida. ("Hidalgo y otros vs. Ecuador", sentencia del 28-8-2024).
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Hidalgo y otros vs. Ecuador”, sentencia del 28-8-2024, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1049684780
Antecedentes del caso: el 8 de diciembre de 1992, en el pueblo de Tosagua, en la provincia de Manabí, se desarrollaba una fiesta pública como parte de celebraciones religiosas. Allí se encontraba Gustavo Washington Hidalgo en estado de ebriedad. Alrededor de las 22 horas, intentó ingresar a la pista de baile llamada “Las Palmas”, pero los organizadores del evento lo impidieron y, en seguida, llegaron cuatro agentes de la policía, con los que se inició un altercado físico cuando intentaron detenerlo. Hidalgo se resistió y los agentes le propinaron golpes de puños y puntapiés y lo arrastraron por un trayecto de tres cuadras hasta la comisaría. Fue llevado a un calabozo y sometido a más golpes e insultos hasta que dejó de quejarse. Más tarde, su hermano, Alonzo Lucas Hidalgo, al enterarse de lo ocurrido, acudió a la comisaría y el sargento que estaba a cargo le dio permiso para entrar a verlo. Alonzo encontró a su hermano en el calabozo con un zapato menos, con la camiseta interior arremangada y boca abajo. Como no había casi luz, se agachó para tocarlo y pudo ver que la cara estaba totalmente ensangrentada, con un ojo abierto y la nariz virada. Alonzo llevaba consigo su cámara fotográfica, por lo que aprovechó para tomarle fotografías en la posición en que lo encontró y le pidió a su otro hermano, Miguel Lucas, que lo estaba esperando afuera, que mandara a llamar al médico. Este llegó, entró al calabozo y, junto con Alonzo, movieron unos tres metros el cuerpo de Hidalgo para buscar claridad y poder examinarlo. Luego, el médico dijo que había fallecido.
A los dos días, el comisario nacional del Cantón Tosagua inició la investigación de los hechos y se realizó el reconocimiento del cadáver y la autopsia. En el informe médico, se consignaron como causas de la muerte: un traumatismo cerrado de abdomen, una hemorragia abdominal aguda interna y un shock hipovolémico.
En febrero de 2000, el caso se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En agosto de 2002, un juez penal de primera instancia de Ecuador resolvió que el delito investigado debía ser sancionado con pena de reclusión y que, debido al tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, correspondía declarar la prescripción de la acción penal. Esta decisión fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Portoviejo.
En 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe de fondo, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. En consecuencia, la Secretaría de Derechos Humanos de Ecuador informó que la Fiscalía n.° 6, adscrita a la Dirección de Derechos Humanos, se ocuparía de la investigación del caso.
En marzo de 2022, la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 8 de septiembre de 2022, el fiscal de la Dirección de Derechos Humanos formuló los cargos por la comisión del delito de ejecución extrajudicial, subsumido en el delito de homicidio —que era el tipo penal vigente a la fecha de los hechos—, pero con la aclaración de que el caso se trataba de una grave violación a los derechos humanos cometida por agentes estatales.
Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los art. 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo, por la tortura y la ejecución extrajudicial perpetradas por agentes estatales mientras se encontraba bajo su custodia.
Luego de analizar los hechos, alegatos y pruebas, y tomar en consideración el reconocimiento de la responsabilidad estatal, la Corte Interamericana determinó que el Estado había violado las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, así como las obligaciones contenidas en los arts. 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la falta de investigación de los hechos, en perjuicio de Luz Esperanza Hidalgo Subiaga, Vicente Alonzo Lucas Hidalgo, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo, María Alejandra Hidalgo Bravo, Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco y Washington Miguel Pacheco Cedeño.
Asimismo, por aplicación del principio iura novit curia, la Corte Interamericana señaló que la muerte de Hidalgo había significado una pérdida irreparable, que impactó en el desarrollo psicológico y mental de Gustavo Adolfo y María Alejandra Hidalgo Bravo, Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco y Washington Miguel Pacheco Cedeño, en las distintas etapas de su vida, en vulneración de sus derechos de la niñez reconocidos por el art. 19 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento.
Por último, la Corte Interamericana le ordenó al Estado ecuatoriano cumplir con la obligación de investigar y con las medidas de rehabilitación y de satisfacción. Además, dispuso que pagara las indemnizaciones pecuniarias en concepto de daños materiales e inmateriales, así como las costas, y que reintegrara los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
La Corte Interamericana sostuvo que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya cumplido con lo dispuesto.