CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO
Libertad de expresión. Derecho a la privacidad. Proceso judicial que involucra menores de edad. Interés superior del niño. Temporalidad y duración de las medidas cautelares. La solicitud de medidas cautelares para proteger la identidad y el derecho a la vida privada del personal de la salud a cargo del tratamiento y del retiro de tratamiento de soporte vital en procesos que involucran menores de edad debe ser iniciada por los propios profesionales de la salud. ("Abbasi and another v Newcastle upon Tyne Hospitals NHS Foundation Trust; Haastrup v King's College Hospital NHS Foundation Trust", sentencia del 16-4-2025).
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CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO, “Abbasi and another v Newcastle upon Tyne Hospitals NHS Foundation Trust; Haastrup v King’s College Hospital NHS Foundation Trust”, sentencia del 16-4-2025, en https://supremecourt.uk/uploads/uksc_2023_0052_0053_judgment_updated_May_20f91d06e1.pdf
Antecedentes del caso: en dos casos particulares, se analizó si, al finalizar el juicio, podían mantenerse las medidas cautelares concedidas para impedir la identificación y proteger la identidad de las personas e instituciones involucradas en el tratamiento y cuidado de menores de edad en aquellos casos donde se había decidido el retiro del tratamiento de soporte vital en función del interés superior del niño.
Los fideicomisos del Servicio Nacional de Salud (NHS), entidades dedicadas a brindar servicios de atención pública, iniciaron acciones judiciales por separado ante la División de Familia del Tribunal de Apelaciones del Reino Unido para que esta declarara que el retiro del tratamiento de soporte vital había respondido al interés superior del niño en los casos “Haastrup” y “Abbasi”. En el caso “Haastrup”, la declaración fue concedida, pero en el caso “Abbasi”, el niño falleció antes de que pudiera celebrarse una audiencia completa. En ambos casos, la División de Familia dictó medidas cautelares para impedir la identificación de las personas e instituciones involucradas en el tratamiento y cuidado del menor en cuestión. Posteriormente, se divulgaron las identidades de los hospitales donde fueron tratados los niños, pero los nombres de los profesionales de la salud involucrados permanecieron en el anonimato conforme a esas medidas.
Tras el fallecimiento de sus hijos, los padres de los menores solicitaron que se los liberara de las restricciones impuestas por la medida cautelar correspondiente. Deseaban contar su historia sobre lo que había sucedido con ellos y sus hijos, tanto en el hospital como en los tribunales, y, al hacerlo, querían tener la libertad de nombrar y criticar a los miembros del equipo clínico que cuidó a sus hijos. Los fideicomisos del NHS se opusieron a las solicitudes de los padres, principalmente con el argumento de que hacer públicos los nombres de los profesionales tratantes crearía un riesgo inaceptable de violación de sus derechos a la vida privada, al exponerlos a acoso y maltrato por parte de los medios y del público.
En primera instancia, el presidente de la División de Familia hizo lugar a la pretensión de los fideicomisos y resolvió que las medidas cautelares debían mantenerse.
Los padres apelaron la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Reino Unido, que revocó la sentencia y levantó las medidas cautelares.
Ante esta decisión, los fideicomisos interpusieron un recurso ante la Corte Suprema del Reino Unido.
Sentencia: la Corte Suprema del Reino Unido desestimó en forma unánime el recurso y consideró que la causa de acción para proteger la vida privada de los médicos debía ser iniciada por los propios profesionales.
La corte señaló que el Tribunal de Apelaciones del Reino Unido tenía jurisdicción, en procesos relacionados con el retiro de tratamientos de soporte vital a niños, para conceder medidas cautelares que protegieran la identidad de los médicos y demás personal hospitalario involucrado en el tratamiento, cuando fuera necesario para proteger los intereses de esos niños. Destacó que esta jurisdicción surge del poder inherente de patria potestad que detenta el tribunal para proteger a aquellos que no pueden protegerse a sí mismos, y de su jurisdicción inherente para proteger la administración de justicia. Sin embargo, consideró que, una vez que el niño ha fallecido, estos poderes ya no pueden ejercerse, por lo que, si se desea mantener la medida cautelar, debe encontrarse otra base legal para ello.
La corte indicó que el Tribunal de Apelaciones del Reino Unido tenía jurisdicción para dictar medidas cautelares que buscaban evitar interferencias en el cumplimiento de las funciones de los fideicomisos del Servicio Nacional de Salud, conforme lo establecido en el precedente “Broadmoor Special Hospital Authority and another v Robinson”. Indicó que, en principio, “Broadmoor” podría haber ofrecido una base alternativa a la jurisdicción de la patria potestad para conceder las medidas cautelares en estas apelaciones.
La corte señaló que existía una superposición entre los intereses del niño, del fideicomiso y de los médicos. Al proteger su propio interés en el anonimato de los médicos, a fin de evitar el impacto negativo que el maltrato contra ellos tendría en la atención médica a sus pacientes, el fideicomiso también protege incidentalmente la vida privada de los médicos. Y mientras el niño siga con vida, el tribunal puede hacer lo mismo al proteger los intereses del niño. Sostuvo que, de este modo, tanto el fideicomiso como el tribunal podían proteger la vida privada de los médicos sin centrarse directamente en los derechos de estos últimos. No obstante, observó que, en estos casos, los fideicomisos no se habían basado en sus funciones legales para justificar la protección de los derechos de los médicos.
La corte destacó que la jurisdicción equitativa inherente del Tribunal de Apelaciones del Reino Unido era, en principio, lo suficientemente amplia como para permitirle otorgar una medida cautelar en una demanda presentada por los fideicomisos, cuando no hacerlo sería incompatible con los derechos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, la corte indicó que el fideicomiso no podía presentar una demanda en nombre de los médicos cuando dicha protección pudiera otorgarse bajo los poderes de patria potestad, o en virtud del poder del tribunal para proteger la administración de justicia, o de acuerdo con lo decidido en “Broadmoor”, o cuando fuera viable que los médicos (o un representante) se unieran al proceso e hicieran valer la demanda en su nombre.
Agregó que el art. 6.1 de la Ley de Derechos Humanos de 1998, que había incorporado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al derecho interno, no otorgaba al tribunal ningún poder que no tuviera. Señaló que las acciones legales bajo el derecho interno eran el medio habitual para garantizar el cumplimiento de los derechos del Convenio, incluidos los protegidos por el art. 8 (derecho a la vida privada), y que el derecho común nacional había evolucionado de manera importante para protegerlos. Indicó que cualquier dificultad práctica podría superarse si el fideicomiso realizaba con antelación los arreglos necesarios, de común acuerdo con los médicos, y si la demanda de estos se incorporaba al proceso iniciado por el fideicomiso bajo la jurisdicción de patria potestad o bajo la doctrina de “Broadmoor” (o ambas). Agregó que la participación de los médicos también podía ser financiada adecuadamente por el fideicomiso.
La corte consideró que las medidas cautelares de este tipo debían tener una duración limitada. Señaló que era razonable inferir que el riesgo de daño al niño, al fideicomiso y a los profesionales de la salud probablemente disminuiría con el tiempo, a partir del momento en que finalizaran los procedimientos. Indicó que, aunque los padres seguirían en duelo, la reacción emocional del público general probablemente disminuiría, especialmente si había habido restricciones de difusión mientras el niño estaba siendo tratado. Por el contrario, advirtió que la restricción impuesta a la libertad de expresión de los padres conforme al art. 10 del Convenio probablemente tendría consecuencias mucho más duraderas. Sostuvo que, en estas apelaciones, los padres deseaban publicar detalles de sus experiencias y preocupaciones en un área de controversia pública. Al respecto, observó que la posibilidad de nombrar al personal médico involucrado era relevante para el intenso debate público sobre las cuestiones morales y éticas relacionadas con el tratamiento de niños y adultos en situaciones análogas a las de sus hijos.
La corte sostuvo que sería razonable mantener las medidas cautelares hasta el final del proceso judicial y, si este concluyera con la muerte del niño o con la concesión de la declaración solicitada, que sería razonable extenderla durante un período posterior para que disminuyeran las repercusiones del caso. Señaló que la duración de ese período reflejaría la evaluación del tribunal sobre el riesgo persistente de interferencia con el cumplimiento de las funciones legales del fideicomiso, particularmente en relación con la atención a otros pacientes, y del tiempo razonablemente necesario para que los médicos reciban asesoramiento sobre sus derechos individuales. Asimismo, observó que, en estos casos, había transcurrido un largo período desde la muerte de los niños.
Agregó que, si se solicitaba una nueva medida cautelar (o la extensión de la protección existente más allá del período posterior establecido para que disminuyeran las repercusiones del caso) con el fin de proteger los derechos del personal médico u hospitalario, como ocurre en estos casos, la solicitud debía ser presentada por esos individuos, a través de sus propias causas de acción.
Señaló que las solicitudes del personal médico para extender la protección debían estar respaldadas por pruebas específicas, y que cualquier necesidad de restringir la libertad de expresión conforme al art. 10 debía fundarse en razones convincentes. Al respecto, la corte observó que en estos casos no existían pruebas específicas que respaldaran la extensión de la protección y que debía justificarse por una presión social imperiosa, proporcional al objetivo legítimo que perseguía.
La corte advirtió que este principio era especialmente importante en el caso de restricciones preventivas relativas a la publicación y señaló que una restricción permanente requería circunstancias sumamente apremiantes. Consideró que se podía dar peso a la importancia de proteger al personal médico y hospitalario de acusaciones infundadas y del abuso consecuente. Sin embargo, observó que también debía tenerse presente que el tratamiento de los pacientes en hospitales públicos era un tema de legítimo interés público, y que los médicos y el personal superior de los hospitales eran figuras públicas a los efectos del Convenio, lo cual implicaba que los límites de la crítica aceptable eran más amplios que en el caso de particulares.
La corte consideró que, al aplicar este enfoque a estos casos, como las demandas no habían sido presentadas por los propios médicos, no existía fundamento para mantener las medidas cautelares más allá del período posterior establecido para que disminuyeran las repercusiones del caso. Agregó que, incluso si hubieran sido presentadas, habría sido difícil justificar su extensión. La prueba presentada ante los tribunales inferiores no demostró un riesgo real de invasión a la privacidad (ni de otra conducta indebida). Por otro lado, la corte advirtió que la publicación por parte de los padres de sus preocupaciones contribuiría al debate de interés general; que el personal hospitalario involucrado, a los efectos del art. 10, estaba formado por figuras públicas con funciones oficiales, y que los límites de crítica aceptable eran más amplios que los aplicables a individuos privados.
Finalmente, resolvió que el otorgamiento inicial de las medidas cautelares en estos casos no había vulnerado el principio de justicia abierta, en tanto habían prohibido la publicación de los nombres de los testigos en procedimientos celebrados en privado bajo la jurisdicción de la patria potestad. Al respecto, destacó que la privacidad de los procedimientos que involucraban a niños había sido reconocida desde hacía tiempo tanto por el derecho consuetudinario como por la legislación. Agregó que existían excepciones al requisito de celebrar audiencias públicas fundadas en el art. 6 del Convenio (derecho a un juicio justo).
En su voto concurrente con la opinión mayoritaria, el juez Sales destacó los derechos de los médicos, especialmente en la fase inicial, cuando el niño está siendo tratado. Señaló que, en ciertas circunstancias, los derechos personales de los médicos pueden no coincidir con los del niño o los del fideicomiso, y que podía haber casos donde no existiera controversia sobre el interés superior del niño y que, por lo tanto, no habría procesos judiciales en los cuales invocar la jurisdicción de la patria potestad. Sales indicó que, en tales casos, sería adecuado que el tribunal respondiera directamente a la demanda presentada, identificara los derechos de los médicos y concediera protección para estos derechos. Afirmó que esto también garantizaba que el tribunal pudiera ponderar adecuadamente los derechos en conflicto entre los padres y los médicos, ya fuera conforme al derecho interno o al Convenio. Agregó que, en la fase inicial, los médicos solían estar centrados en el cuidado del niño y, por lo general, no tenían oportunidad real de emprender acciones legales para proteger sus derechos. Finalmente, sostuvo que, en estos casos, los fideicomisos, como partes con legitimación, habían actuado de forma encomiable y adecuada al asumir la responsabilidad de defender los derechos del personal médico en la fase inicial.