Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
28/08/2025

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

Derecho a la reparación. Responsabilidad del Estado. Ley de reparación histórica poscolonial. Principio de igualdad. Condiciones indignas de acogida.  Se amplía el reconocimiento del derecho a la reparación a todas las personas norafricanas que fueron repatriadas de Argelia tras la independencia y acogidas en condiciones indignas en distintos establecimientos dentro del territorio francés. ("Décision n.° 2025-1139 QPC", sentencia del 16-5-2025).


   
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CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA, “Décision n.° 2025-1139 QPC”, sentencia del 16-5-2025, en https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2025/20251139QPC.htm

 

   Antecedentes del caso: el 26 de febrero de 2025, el Consejo Constitucional fue requerido mediante una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a la Ley n.º 2022-229, del 23 de febrero de 2022, que prevé el reconocimiento de la nación hacia ciertos grupos repatriados de Argelia tras la independencia y establece un derecho a indemnización por los perjuicios derivados de condiciones de acogida consideradas indignas en determinadas estructuras del territorio francés.
   La solicitud fue presentada por la familia de un exmilitar francés de origen norafricano, repatriado tras la independencia y alojado en una de esas estructuras de acogida. La controversia surgió porque, al haber integrado el ejército regular, no estaba comprendido dentro del grupo definido por la ley como beneficiario de la reparación. La impugnación se dirigió contra el art. 1.º de la ley que reconoce, por un lado, a los miembros de formaciones suplementarias (como los harkis y moghaznis) que sirvieron a Francia en Argelia, y, por el otro, la responsabilidad del Estado por las condiciones impuestas a repatriados con estatuto civil de derecho local y a sus familias. El art. 3 establece el derecho a indemnización. Los demandantes sostuvieron que este mecanismo excluía injustificadamente a otros repatriados que también habían servido a Francia (como los militares de carrera) y a sus familiares, lo que violaba el principio de igualdad ante la ley, así como los principios de responsabilidad estatal y protección de la dignidad humana.

   Sentencia: el Consejo Constitucional de Francia resolvió que todas las personas norafricanas que habían sido repatriadas de Argelia y alojadas en establecimientos de acogida en Francia en condiciones indignas tienen derecho a reparación, y no solamente el personal perteneciente a las formaciones suplementarias del ejército francés (harkis y moghaznis).
   En primer lugar, el consejo se refirió al texto del art. 1.º de la Ley n.º 2022-229, del 23 de febrero de 2022, el cual establece el reconocimiento de la nación francesa hacia los harkis, los moghaznis y otros miembros de formaciones suplementarias de estatuto civil de derecho local que sirvieron a Francia en Argelia y luego fueron abandonados. Ese mismo artículo también declara la responsabilidad del Estado francés por las condiciones indignas de acogida y de vida impuestas en su territorio a personas repatriadas de Argelia que tenían ese mismo estatuto, así como a sus familias, alojadas en estructuras donde padecieron precariedad, privaciones y atentados contra sus libertades, que fueron fuente de exclusión y sufrimiento.
   A continuación, el consejo estableció que la cuestión prioritaria de constitucionalidad se centraba en la expresión “las personas repatriadas de Argelia” del segundo párrafo del art. 1.º de la ley, ya que de su alcance dependía quiénes accedían al derecho a reparación.
   Seguidamente, se remitió a lo establecido en el art. 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, según el cual la ley “debe ser igual para todos, tanto cuando protege como cuando castiga”. Observó que, no obstante, el principio de igualdad no impide que el legislador trate de manera diferente situaciones distintas, ni que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre que, en ambos casos, la diferencia de trato tenga una relación directa con el objeto de la ley que la establece.
   Según señaló, el art. 3 de la Ley n.º 2022-229, del 23 de febrero de 2022, establece un derecho a reparación en favor de las personas mencionadas en el art. 1.º de esa misma ley, así como para sus cónyuges e hijos que hubieran residido, entre el 20 de marzo de 1962 y el 31 de diciembre de 1975, en un campamento, una aldea forestal u otra estructura, por los perjuicios derivados de la indignidad de sus condiciones de acogida y de vida en esas estructuras.
   Agregó que, en aplicación de las disposiciones impugnadas del art. 1.º, las personas respecto de las cuales la nación reconoce su responsabilidad por la indignidad de esas condiciones de acogida son aquellas repatriadas de Argelia que anteriormente tenían estatuto civil de derecho local.
   Sin embargo, entendió que, de los trabajos preparatorios de la ley del 23 de febrero de 2022, se desprendía que el legislador no había pretendido limitar este derecho a reparación a las personas mencionadas en el primer párrafo del art. 1º de la ley, sino que quiso extenderlo —como lo indican los propios términos del segundo párrafo impugnado— a toda persona repatriada que anteriormente tuviera estatuto civil de derecho local y a los miembros de su familia.
   Por lo tanto, entendió que las disposiciones impugnadas no establecen ninguna diferencia de trato como la que señalaban los demandantes en cuanto al beneficio de esta reparación entre las personas que anteriormente tenían estatuto civil de derecho local y que habían sido alojadas en una estructura de acogida. Por consiguiente, resolvió que debía descartarse el reclamo relativo a la vulneración del principio de igualdad ante la ley. 
   En consecuencia, estableció que las disposiciones tampoco vulneraban el principio de responsabilidad del Estado ni el principio de protección de la dignidad de la persona humana, como tampoco ningún otro derecho o libertad garantizados por la Constitución, y que, por lo tanto, debían ser declaradas conformes a ella.