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ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
28/08/2025

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Responsabilidad internacional del Estado. Obligaciones generales de respeto y garantía. Violencia policial. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Prohibición de tortura. Derecho de acceso a la justicia. Protección judicial. Garantía de plazo razonable. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Derecho a la protección de la familia.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Ecuador en un caso de tortura seguida de muerte de una persona detenida. ("Aguas Acosta y otros vs. Ecuador", sentencia del 10-10-2024). 


   
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Aguas Acosta y otros vs. Ecuador”, sentencia del 10-10-2024, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1056080831

 

   Antecedentes del caso: en marzo de 1997, Aníbal Alonso Aguas Acosta se encontraba en horas de la noche en un local comercial llamado Barnuevo, en la ciudad de Machala, Provincia de El Oro, en Ecuador, cuando se produjo un disturbio y uno de los propietarios del lugar llamó a la Policía Nacional. Cuando llegaron los agentes, encontraron a Aguas Acosta profiriendo insultos a pocos metros del local e intentaron detenerlo, pero este se resistió. Los policías solicitaron refuerzos, por lo que llegó otro vehículo policial con más efectivos que finalmente lograron reducirlo y subirlo por la fuerza al patrullero. 
   Al llegar al cuartel de policía, se encontraba inconsciente, con signos de sangrado, y fue trasladado al hospital. Una vez ahí, fue declarado muerto. Dos auxiliares de enfermería constataron que su fallecimiento se había producido dentro del mismo vehículo policial. La autopsia reveló que había muerto a causa de una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipito-atloidea por los traumatismos recibidos. Se constataron múltiples lesiones, incluso la separación de la cabeza del cuerpo. 
   El Juez Quinto Penal, a cargo del caso, dictó un auto de procesamiento contra cuatro policías. Ordenó la prisión preventiva para tres de ellos y dispuso distintas diligencias de investigación. Luego, la orden de prisión preventiva fue revocada y el juez se declaró incompetente para continuar a cargo de la causa, con el fundamento de que los hechos habían ocurrido durante el ejercicio de las funciones específicas de los policías. En tanto, los recursos planteados por el hermano de la víctima y el fiscal fueron rechazados, con base en que la declaración de incompetencia no ponía fin al proceso, sino que quedaba en suspenso hasta que un nuevo juez fuera designado. Posteriormente, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó el recurso de apelación interpuesto por Luis Medardo Aguas Acosta relacionado con la declaración de incompetencia y consideró cuestionable y censurable la actuación del Juez Quinto Penal por no haber recolectado ni valorado adecuadamente las pruebas, y por afectar el derecho de defensa de la parte accionante. 
   Más tarde, el Juez Segundo Policial del IV Distrito de la Policía Nacional de Guayaquil asumió la competencia del caso. Instruyó un sumario contra dos policías y amplió la investigación a otros agentes. El juez consideró probada la muerte violenta de Aguas Acosta por traumatismos sufridos durante su custodia policial, por lo que ordenó la detención de dos policías como autores de homicidio simple y, después, la Segunda Corte Distrital confirmó esa decisión y los condenó por muerte por tormentos corporales a ocho años de prisión. A pesar de las múltiples órdenes de captura y recursos judiciales, los condenados nunca cumplieron la pena y permanecieron en situación transitoria hasta que, en 2019, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró la prescripción de la acción penal en su favor. 
   En enero de 2021, se abrió ante el fuero ordinario una investigación por el posible delito de tortura en perjuicio de Aguas Acosta, sin descartar la existencia de un presunto delito de ejecución extrajudicial o un concurso de infracciones. Esa investigación se encuentra en sus primeras etapas. 

   Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado del Ecuador por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta y la violación de distintos derechos en perjuicio de sus familiares.
   En cuanto al reconocimiento de responsabilidad, la Corte Interamericana señaló que las partes habían suscripto un acuerdo de solución amistosa, en el cual el Estado ecuatoriano había reconocido parcialmente su responsabilidad por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías y protección judicial, en perjuicio de Aguas Acosta y de sus familiares. La Corte Interamericana indicó que ese acuerdo no ponía fin al litigio en su totalidad, ya que subsistían controversias de fondo, especialmente sobre los actos de tortura y la falta de adecuación de las normas internas del Ecuador. Además, el Estado había interpuesto una excepción preliminar de incompetencia que fue desestimada.
   La Corte Interamericana resaltó que Aguas Acosta fue detenido y durante su custodia policial, fue sometido a violencia que le causó lesiones severas y la muerte por trauma cráneo encefálico. Concluyó que el uso de la fuerza fue abusivo y letal, responsabilizó al Estado por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal. 
   La Corte Interamericana verificó que la autopsia había confirmado que Aguas Acosta había muerto a causa de los maltratos recibidos, y que presentaba múltiples lesiones en la cabeza, cuello, tórax y otras áreas, incluida una luxación que había provocado la separación de la cabeza respecto del cuerpo. Los tribunales locales determinaron que esas lesiones habían sido el resultado de un trato violento e intencional durante su custodia policial con el propósito de someterlo, pese a estar desarmado y en estado de ebriedad. La Corte Interamericana entendió que esos hechos constituían actos de tortura, y responsabilizó al Estado por la violación del derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura, según los arts. 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1. 
   La Corte Interamericana constató que el Estado no había acreditado la existencia de una normativa interna específica sobre el uso de la fuerza que estuviese vigente al momento de los hechos. En consecuencia, consideró que el Estado había violado el art. 2 de la Convención Americana al incumplir su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno.
   La Corte Interamericana recordó que, en otros casos contra el Ecuador, ya se había pronunciado respecto de la jurisdicción penal policial, y había señalado que su dependencia del Poder Ejecutivo, la falta de control por parte de la Justicia ordinaria y la relación de subordinación jerárquica de los jueces penales policiales afectaban su independencia e imparcialidad. Dado que esa jurisdicción se había aplicado en la investigación de la detención y muerte de Aguas Acosta, la Corte Interamericana concluyó que se había vulnerado el principio del juez natural, en violación del art. 8.1 de la Convención Americana, y en relación con los arts. 1.1, 2 y la CIPST, en perjuicio de sus familiares.
  La Corte Interamericana observó que la sentencia condenatoria contra los policías responsables de la muerte de Aguas Acosta no había sido ejecutada debido a la incomparecencia de los condenados y a la falta de diligencia de las autoridades para localizarlos, lo que dio lugar a la prescripción de la pena. Esa situación constituyó una violación del derecho de acceso a la justicia, en contravención de los arts. 8 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1, así como de las obligaciones establecidas en los arts. 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de los familiares de la víctima. 
   Respecto a la tipificación del delito de tortura, la Corte Interamericana señaló que, para la época en que se habían producido los hechos de tortura que condujeron a la muerte de Aguas Acosta, el delito de tortura no estaba tipificado en la legislación ecuatoriana, pese a que Ecuador era parte de la Convención. En consecuencia, entendió que el Estado había violado el art. 2, en relación con el art. 5.2, al no haber adoptado disposiciones de derecho interno que tipificaran los actos de tortura como delito.
   La Corte Interamericana aplicó el principio iura novit curia y determinó que la muerte de Aguas Acosta, atribuible al Estado, tuvo un impacto diferenciado en su núcleo familiar, afectando especialmente a sus hijos, quienes sufrieron la ausencia de su padre y el distanciamiento de su madre desde temprana edad. Indicó que, esa situación había vulnerado el derecho a la protección de la familia, contenido en el art. 7 de la Convención Americana, y el derecho a la niñez, establecido en el art. 9 del mismo instrumento, en perjuicio de Lesli Carolina Aguas Gaona y Marlon Aníbal Aguas Gaona. Además, estableció que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de Aguas Acosta, conforme al Acuerdo de Solución Amistosa. 
   En razón de las violaciones declaradas, la Corte Interamericana ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas, ordenó al Estado continuar y adelantar, eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos en perjuicio de Aguas Acosta. Además, ordenó al Estado brindar tratamientos de salud a las víctimas del caso y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con el caso.
   La Corte Interamericana sostuvo que supervisaría el cumplimiento íntegro de la sentencia y daría por concluido el caso una vez que el Estado hubiera cumplido con lo dispuesto.