TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Derecho a la libertad de reunión y asociación. Derecho a la libertad de expresión. Derecho de protesta. Seguridad pública. Principio de legalidad. Proporcionalidad de las sanciones penales. Necesidad en una sociedad democrática. Derecho al debido proceso. Manifestación de opiniones mediante objetos. Una condena penal por portar una visera en una protesta vulnera la libertad de reunión si no se justifica el riesgo ni se evalúa el carácter no violento del acto. Aunque esté prevista por ley y tenga fines legítimos, resulta desproporcionada si carece de la justificación reforzada que exige el uso del derecho penal en contextos de protesta y no cumple con el estándar de necesidad en una sociedad democrática. ("Russ v. Germany", sentencia del 20-5-2025).
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Russ v. Germany”, sentencia del 20-5-2025, en https://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-243184
Antecedentes del caso: el demandante, Benjamin Russ, es un ciudadano alemán nacido en 1985.
El 18 de marzo de 2015, durante la inauguración de la nueva sede del Banco Central Europeo, Russ participó en una manifestación anticapitalista. Ese día hubo múltiples protestas en Frankfurt, algunas de las cuales derivaron en violencia. La manifestación en la que participó Russ se titulaba: “Colorida, ruidosa, pero pacífica”. Llevaba una visera de plástico casera que le cubría la frente y los ojos, sostenida con una banda elástica, con el lema “Destruyan el capitalismo”.
En junio de 2016, se le impuso una sanción por el uso de la visera en el marco de la manifestación. Tras objetar la decisión, en mayo de 2017 fue condenado por violar la Ley de Reuniones y Manifestaciones Públicas (Versammlungsgesetz), que prohíbe portar armas de protección en reuniones públicas. Según el derecho alemán, el concepto de “arma de protección” incluye objetos, equipos o artefactos caseros que puedan servir para repeler ataques o medidas policiales, sin ser armas en sentido técnico.
El Tribunal de Distrito de Frankfurt sostuvo que la visera, aunque rudimentaria, podía proteger los ojos del gas pimienta. Si Russ la hubiese llevado en la nuca, no habría sido considerada un arma, sino una mera expresión de opinión por su eslogan anticapitalista.
Russ apeló sin éxito ante el Tribunal Regional de Frankfurt y luego ante el Tribunal de Apelaciones, que rechazó su recurso en agosto de 2019. En marzo del año siguiente, el Tribunal Constitucional Federal también rechazó la demanda constitucional sin ofrecer fundamentos.
En octubre de 2020, Russ presentó la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que había habido una violación del art. 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en perjuicio del demandante.
El tribunal analizó la demanda en virtud del art. 11 (libertad de reunión) y a la luz del art. 10 (libertad de expresión), dado que la sanción se había basado en el uso del objeto como “arma de protección” y no en el contenido del mensaje escrito. Por tanto, no consideró que existiera una afectación independiente del derecho a la libertad de expresión.
El tribunal observó que, aunque ese día se habían registrado actos violentos en Frankfurt, no se había demostrado que hubiesen ocurrido durante la manifestación concreta en la que participaba Russ, ni que esa manifestación en particular hubiera sido violenta o que él hubiese demostrado intenciones violentas. La condena penal, por lo tanto, había interferido con su derecho a la libertad de reunión pacífica.
Respecto de si la interferencia estaba prevista por la ley, el tribunal reconoció que la base legal era el art. 27.1 de la Ley de Reuniones, que prohíbe portar armas de protección. Aunque la ley no define expresamente el término, existen documentos legislativos de acceso público que sí lo hacen. A pesar de que se trataba de un objeto rudimentario, los tribunales nacionales la habían considerado un arma de protección. El tribunal sostuvo que esta interpretación no era arbitraria ni impredecible, por cuanto la interferencia estaba prevista por la ley. También consideró que el objetivo de la norma era prevenir desórdenes y proteger derechos de terceros; es decir, un fin legítimo. Sin embargo, observó que la visera consistía únicamente en una lámina de plástico sujeta con una banda elástica y que Russ no había recibido advertencia alguna durante la manifestación. Además, si bien la multa impuesta era baja, se había tratado de una sanción penal y no de una mera infracción administrativa.
El tribunal reiteró que las sanciones penales requieren una justificación especial, y que una manifestación pacífica no debería derivar en sanciones penales. Sostuvo que, al analizar la responsabilidad penal de un manifestante, los tribunales deben evaluar si es proporcional y necesaria en una sociedad democrática, en el sentido del art. 11.
En este caso, entendió que los tribunales nacionales no habían ponderado adecuadamente la libertad de reunión frente al objetivo de evitar la violencia ni examinado las características de la manifestación. Tampoco habían explicado por qué una visera improvisada representaba una amenaza a la seguridad pública. Por tanto, la condena penal no era necesaria en una sociedad democrática y vulneraba el art. 11.
Dado que el tribunal ya se había pronunciado sobre la base legal en virtud del art. 11, declaró inadmisible el reclamo bajo el art. 7 (no hay pena sin ley).
En cuanto a la satisfacción equitativa (art. 41), el tribunal consideró que la declaración de violación constituía una reparación suficiente. No obstante, indicó que la reapertura del proceso penal era la forma más adecuada de reparación. Ordenó a Alemania el pago de €7305 al demandante por costas y gastos del proceso.