TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA
Derecho de los animales. Maltrato animal. Falta de cuidados. Derecho penal. Delito continuado. Es condenado a 15 meses de prisión el dueño de una explotación ganadera que dejó morir a 170 ocas por falta de cuidados, ya que el sufrimiento de un animal exige un tratamiento penal a partir de su condición de ser sintiente. (Sentencia n.° 298-2025, del 28-3-2025).
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 298-2025, del 28-3-2025, en https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/57cb11e7504b58f8a0a8778d75e36f0d
Antecedentes del caso: en 2018, en Fuente Obejuna (provincia de Córdoba, región de Andalucía), murieron 170 ocas en una explotación ganadera ecológica. Según los hechos probados, el dueño de las ocas figuraba como administrador único de esa empresa, que se dedicaba al cebado en extensivo de estos animales para la producción de paté, carne y plumas. Desde comienzos de junio de 2018 y hasta el 21 del mismo mes, el hombre los habría dejado morir por inanición y por falta de cuidados, con absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que estaban y con total desprecio por la vida de las ocas. El encargado de la alimentación de las aves reconoció que le había comunicado al dueño el problema de la falta de pienso (alimento que se produce a partir de productos agrícolas crudos) y lo había alertado sobre el estado de los animales.
Cuando los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) llegaron a la explotación ganadera, encontraron a las ocas muertas, la mayoría amontonadas, en avanzado estado de desnutrición. No tenían pienso ni agua potable, salvo un pequeño bebedero y una pequeña charca de aguas pluviales en unos corrales, donde bebían, se bañaban y defecaban, y tampoco habían recibido una asistencia sanitaria adecuada.
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Córdoba encontró al dueño culpable de un delito continuado de maltrato animal. Consideró que el acusado era responsable en tanto administrador único de la empresa. Le impuso una condena a 15 meses de prisión y una pena de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
El acusado apeló esta sentencia, pero la Audiencia Provincial de Córdoba rechazó el recurso y confirmó el fallo de primera instancia.
El hombre presentó un recurso de casación contra el fallo ante el Tribunal Supremo de España. Alegó que se trataba de un único delito, y no de un delito continuado, por lo que no debía aplicársele el art. 74 del Código Penal. Sostuvo que los mismos animales podían ser maltratados en un único acto, en unidad de acción técnico-jurídica, aunque fueran varias las acciones u omisiones dilatadas en el tiempo. Consideró que una sucesión de actos entre los que existía una conexión espaciotemporal y una sustancial coincidencia conformaba una sola acción de abandono y maltrato.
Además, el acusado afirmó que se debería haber aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. Argumentó que era excesivo el tiempo transcurrido entre el auto del 6 de febrero de 2019, de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, y la providencia del 7 de febrero de 2020, mediante la que se había acordado dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para solicitar la apertura del juicio oral. Señaló que era un trámite sencillo, sin complicación alguna, perfectamente regulado, estructurado y previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentencia: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación y confirmó la condena.
El tribunal afirmó que los hechos probados eran integrables en el concepto de delito continuado y no en un único delito, como reclamaba el recurrente. Señaló que la muerte de 170 ocas como consecuencia de una serie de omisiones encadenadas que habían privado a los animales de atención veterinaria y del cuidado indispensable para evitar la sed y el hambre hasta el momento de su muerte colectiva debía ser tratada de conformidad con las reglas del delito continuado, con arreglo al art. 74 del Código Penal.
Además, el tribunal observó que el sufrimiento de un animal, en tanto muerte de un ser vivo, exigía un tratamiento penal a partir de su consideración como ser sintiente y, por lo tanto, protegido en su propia mismidad. Añadió que las 170 ocas fallecidas no podían ser degradadas a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. Para el tribunal, la cosificación de los animales es contraria al estado de la legislación española y a los valores compartidos y afianzados que ven en todo animal un ser sintiente que merece el respeto mínimo exigible frente a la vida, sea o no humana.
En ese sentido, el tribunal recordó que, cuando el legislador había definido los límites del delito continuado y excluido de su concepto aquellas infracciones penales que ofenden bienes eminentemente personales (art. 74 del Código Penal), estaba pensando en los bienes jurídicos de los que el ser humano es portador. Agregó que era claro que no se planteaba qué tratamiento dar a la muerte de 170 animales como consecuencia de la inanición provocada por el responsable de su supervivencia.
Desde esta premisa, señaló que la evolución del sistema normativo español había hecho de la protección de los animales y la exclusión de su maltrato un bien jurídico susceptible de provocar la reacción del derecho penal. Según el tribunal, de la calificación reduccionista de los animales como “cosas” se pasó a su definición legal como “seres vivos dotados de sensibilidad” (de acuerdo con los arts. 333 y 333 bis de la Ley n.° 17/2021). Indicó que esta evolución no era ajena a los dictados del derecho de la Unión Europea, en el que, desde hace ya varias décadas, se viene proclamando la necesaria atención de los poderes públicos para la protección de los animales. El art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sostiene que las políticas en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio deberán considerar plenamente las exigencias de bienestar de los animales como “seres sensibles”.
Del mismo modo, el tribunal indicó que los hechos habían ocurrido en un tiempo prolongado de agonía colectiva que había conducido a la muerte de los animales. Agregó que, antes de que murieran, el encargado de la alimentación de las aves había advertido al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas. El tribunal concluyó que los animales no habían recibido la atención veterinaria normal y recomendable que exigían el cuidado y mantenimiento de una granja ecológica y la supervivencia de las ocas. Consideró que todas estas omisiones demostraban la falta de voluntad del propietario para atender a los animales que custodiaba y explotaba en su establecimiento.
En cuanto a la queja del acusado por dilaciones indebidas, el tribunal afirmó que no toda dilación de los plazos procesales suponía una vulneración de derechos fundamentales. Añadió que cierto exceso en la duración temporal de las actuaciones judiciales podía estar justificado. Señaló que, según jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el análisis sobre la admisibilidad de las dilaciones debe ser el resultado de la aplicación a las circunstancias específicas de cada caso de criterios objetivos, como la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades involucradas.
En este caso particular, el tribunal consideró que el fallo de segunda instancia había acertado al descartar la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Señaló que la queja de la defensa se refería a la existencia de dilaciones durante la fase de instrucción, no durante la fase de enjuiciamiento. Agregó que la instrucción había resultado muy compleja, ya que, en primer lugar, la causa se había seguido contra tres acusados y, tras un auto de sobreseimiento respecto de dos de ellos, culminó con un solo imputado.
Por todas estas razones, el tribunal rechazó el recurso de casación, confirmó el fallo impugnado y resolvió que correspondía al recurrente el pago de las costas procesales.