Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Ecuador
14/07/2025

CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR

Derecho a la educación. Derecho a la educación superior libre de violencia o discriminación. Agresión verbal. Ambiente de bienestar. Proceso disciplinario interno.  La agresión verbal de un docente universitario a sus alumnas vulnera el derecho a la educación superior y exige adoptar las medidas necesarias para prevenir y abordar casos de violencia o discriminación. (Sentencia 1479-19-JP/24, del 19-12-2024).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, sentencia 1479-19-JP/24, del 19-12-2024, en https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI5ZWFiMWEzYi04Mzc0LTRlMTQtYjRmMi1jYjk2NTlmNTI4ZTIucGRmIn0=

 

   Antecedentes del caso: María Verónica Arévalo Moscoso y Libia Melania Anguisaca son dos estudiantes de posgrado de la Universidad de Cuenca, Ecuador, un establecimiento público. Afirmaron haber sido agredidas verbalmente por un profesor en diversas ocasiones y declararon que, luego de haber informado el incidente, la universidad no había tomado medidas para prevenir futuros maltratos por parte del cuerpo docente. Ambas accionaron judicialmente y denunciaron que había sido vulnerado su derecho a la educación superior. Su reclamo fue aceptado parcialmente en primera instancia por la jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. Sin embargo, posteriormente, tras la apelación de la universidad, la Corte Provincial de Justicia del Azuay rechazó la demanda. 
   En consecuencia, las estudiantes presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional de Ecuador. Sostuvieron que la universidad no había realizado las acciones necesarias para garantizar un “ambiente de bienestar” en el ejercicio de su derecho a la educación superior libre de toda forma de violencia o discriminación. Alegaron que la entidad no había adoptado ninguna medida tras ser informada, por medio de las comunicaciones que ellas mismas habían enviado, del comportamiento agresivo de un docente, a pesar de la existencia de una investigación interna en curso.
   Por su parte, la universidad adujo que la acción extraordinaria de protección no era la vía idónea, dado que la normativa infraconstitucional reconocía la posibilidad de que las universidades realizaran procesos disciplinarios internos para atender este tipo de situaciones. Además, señaló que los jueces de instancia habían considerado que el caso no suponía un conflicto constitucional y que no existían derechos vulnerados.

   Sentencia: el pleno de la Corte Constitucional de Ecuador, por mayoría, acogió la acción de protección de las estudiantes. Constató una violación del derecho a la educación superior de las accionantes al acreditarse que habían sido agredidas verbalmente por un profesor.
   Advirtió que la universidad no había tenido en consideración ni respondido adecuadamente frente a la información que las estudiantes habían presentado internamente respecto de las agresiones por parte de un docente durante varias clases. Por eso, sostuvo que la universidad había incumplido con su obligación de atención diligente sobre la problemática de la violencia en los entornos educativos, derivada de su condición de garante del derecho a la educación. En consecuencia, la corte constató que había ocurrido una vulneración del derecho de las accionantes a la educación superior libre de toda forma de violencia o discriminación.
   Además, la corte entendió que el derecho a la educación superior no solamente se limitaba a permitir o garantizar el acceso a un programa educativo en una institución, sino que también suponía que los estudiantes no fueran afectados por barreras irrazonables en su ejercicio educativo Esto implicaba que las universidades ejecutaran las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar de los entornos educativos cualquier situación relacionada con conductas violentas o discriminatorias. La corte recalcó que las casas de estudio eran responsables de garantizar a cada estudiante su pleno desarrollo, sin la existencia de obstáculos que prolongaran desigualdades estructurales. En este sentido, indicó que también tenían una obligación de atención diligente en caso de haber recibido denuncias internas, quejas o información vinculadas con violencia o discriminación por parte de un docente.
   La corte observó que, a través de los procesos disciplinarios internos, las universidades debían garantizar condiciones adecuadas para el derecho a la educación superior libre de violencia o discriminación de los estudiantes. La diligencia es un criterio que también debe considerar el derecho al debido proceso de los docentes involucrados en los procedimientos internos de la universidad. Además, es necesario respetar un plazo razonable a partir del momento en que la universidad haya tenido conocimiento de la queja, denuncia o información con respecto a conductas reprochables.
   Por otro lado, la corte señaló que el razonamiento judicial de la sentencia de segunda instancia no había logrado comprender, en este caso, las vulneraciones de los derechos constitucionales alegados por las estudiantes. En concreto, ese fallo no había captado la pertinencia del derecho a la educación superior libre de violencia o discriminación que amparaba a las accionantes. 
   Por todas esas razones, la corte admitió la acción de protección de las estudiantes, revocó la sentencia impugnada y estableció varias medidas de reparación. Por un lado, ordenó a la universidad realizar capacitaciones, dirigidas a docentes y estudiantes, relacionadas con la prevención de la violencia o la discriminación en el ámbito educativo. Por otro lado, dispuso que la casa de estudios exprese disculpas públicas hacia las damnificadas y que las difunda a través de su página web durante un lapso de un mes a partir de la notificación de la sentencia. También estableció que los criterios principales del fallo tenían efectos vinculantes y debían ser observados por todas las universidades y los organismos que forman parte del Sistema de Educación Superior. Por último, ordenó que el Consejo de Educación Superior publique la sentencia en la parte principal de su sitio web institucional y la difunda mediante los medios adecuados a todas las universidades del país.
   En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes señaló que estaba de acuerdo con la mayoría en relación con la vulneración de derechos por parte de la universidad. No obstante, añadió que el voto de la mayoría debería haber desarrollado dos elementos fundamentales: el impacto de la violencia dentro del entorno educativo en el aspecto de la permanencia educativa y el alcance de la debida diligencia en la actuación de las universidades en casos de violencia o discriminación en el entorno educativo.
   En cuanto al primer elemento, la jueza consideró que la sentencia reconocía, de manera general, que la violencia en el entorno educativo afectaba el derecho a la educación superior, pero no detallaba la repercusión específica en la permanencia educativa. Sostuvo que, en este caso, las agresiones verbales y psicológicas descritas por las accionantes, acompañadas de un ambiente hostil y discriminatorio, habían provocado su retiro del programa de posgrado y constituían barreras irrazonables para el ejercicio pleno de su derecho a la educación, en contravención del principio de igualdad de oportunidades establecido en el art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador. Concluyó que las barreras actitudinales derivadas del comportamiento del docente y la omisión de medidas correctivas habían afectado el ejercicio pleno del derecho a la educación de las estudiantes.
   Además, en cuanto al segundo elemento, la jueza observó que la sentencia no profundizaba suficientemente en el concepto de debida diligencia ni en las obligaciones específicas que este principio implicaba para las universidades. La debida diligencia es crucial para evaluar la actuación de las universidades frente a situaciones de violencia y discriminación. Según la magistrada, este concepto exige a las instituciones no solo atender las denuncias, sino también prevenir y erradicar activamente estas conductas, para garantizar un entorno educativo seguro. En este caso, la jueza advirtió que la universidad no solo había omitido iniciar procesos disciplinarios internos para investigar los hechos denunciados por las accionantes, sino que tampoco les había proporcionado información clara y oportuna sobre los mecanismos de denuncia o las medidas de protección disponibles. Esta inacción, por consiguiente, había amplificado la situación de vulnerabilidad de las estudiantes, quienes enfrentaron barreras institucionales que les habían impedido acceder a un ambiente educativo libre de violencia.
   En síntesis, la jueza sostuvo que el fallo constituía un avance importante en la protección del derecho a la educación superior y que compartía la conclusión del voto de la mayoría en el sentido de que la Universidad de Cuenca había vulnerado el derecho a la educación superior de las accionantes. Sin embargo, consideró que estos elementos deberían haberse integrado de manera más robusta en la fundamentación de la sentencia para establecer un precedente claro y contundente sobre las obligaciones de las universidades en atender situaciones de violencia en contra de sus alumnas.