CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Derecho penal. Crimen organizado. Tentativa de homicidio en segundo grado. Delito de violencia. Acto preparatorio de violencia. Uso de la fuerza física. Delito por omisión. Inacción deliberada. Causar consciente o intencionalmente lesiones o muerte, ya sea por acción u omisión, implica necesariamente el "uso de la fuerza física" y, por lo tanto, un delito de violencia en los términos del art. 924.c del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ("Delligatti v. United States", sentencia del 21-3-2025).
Tweet

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Delligatti v. United States”, sentencia del 21-3-2025, en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/23-825_q713.pdf
Antecedentes del caso: Salvatore Delligatti era un socio de la familia criminal Genovese, una de las llamadas “Cinco familias” de la mafia neoyorquina. En 2014, el propietario de una estación de servicio local contrató a Delligatti para matar a Joseph Bonelli, un “matón del barrio” y presunto informante de la policía. Delligatti reclutó a varios miembros de una banda callejera para llevar a cabo el trabajo y les proporcionó un coche y un revólver cargado. Los miembros de la banda fueron hasta la casa de Bonelli mientras él no estaba, con la intención de dispararle cuando regresara. Sin embargo, abandonaron el plan ya que había demasiados testigos potenciales. Tras la insistencia de Delligatti, los miembros de la banda volvieron al día siguiente para intentarlo de nuevo. Pero, para entonces, la policía había descubierto el complot y los detuvo cuando se dirigían a cometer el crimen.
El Gobierno acusó a Delligatti de varios delitos. Uno de ellos fue el uso o portación de arma de fuego durante un “delito de violencia”, conforme al art. 924.c del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que impone una pena mínima obligatoria de cinco años a toda persona que use o porte un arma de fuego durante un “delito de violencia”. Este consiste en un delito grave que “tiene como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la persona o propiedad de otro”.
La acusación imputaba como acto preparatorio de violencia a la tentativa de homicidio, de acuerdo con la Ley de Delitos Violentos en Asistencia del Crimen Organizado (VICAR), establecida en el art. 1959.a.5 del título 18 del Código de los Estados Unidos. La tentativa de homicidio en términos de la VICAR exigía pruebas de que el acusado había cometido un delito estadual o federal subyacente que constituyera “tentativa de homicidio” según la legislación correspondiente.
El Gobierno alegó que Delligatti cumplía este requisito al intentar cometer un homicidio en segundo grado conforme a la legislación de Nueva York, que establecía que una persona comete homicidio en segundo grado cuando, con la intención de causar la muerte de una persona, causa la muerte de esta o de un tercero.
Delligatti solicitó que se desestimara su acusación fundada en el art. 924.c. Alegó que el Gobierno no había invocado la existencia de un acto preparatorio de violencia válido.
El Tribunal de Distrito denegó la pretensión de Delligatti, al considerar que no podía argumentarse seriamente que la tentativa de homicidio en términos de la VICAR no constituía un delito de violencia. Finalmente, un jurado encontró culpable a Delligatti por todos los cargos, y el Tribunal de Distrito lo condenó a 25 años de prisión.
Delligatti apeló la decisión ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos. Argumentó que un delito en términos de la VICAR basado en el homicidio en segundo grado, conforme a la legislación de Nueva York, no constituía un delito de violencia en términos de la cláusula de elementos del art. 924.c, porque, según la legislación de Nueva York, el homicidio podía cometerse por acción u omisión, que se define como el incumplimiento de un deber legal. Delligatti sostuvo que los delitos basados en la omisión no implicaban el “uso de la fuerza”.
Mientras la apelación de Delligatti estaba en curso, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito rechazó una postura similar en un caso diferente, en el que, basándose en el precedente de la Corte Suprema “United States v. Castleman”, resolvió que “causar consciente o intencionalmente lesiones corporales implicaba necesariamente el uso de la fuerza física”, incluso cuando el acusado causara un daño “por omisión”.
Finalmente, fundándose en el fallo “Scott” de la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la sentencia. Resolvió que la tentativa de homicidio en segundo grado de Nueva York —y, por extensión, el acto preparatorio de violencia fundado en VICAR— constituían un delito de violencia a efectos del art. 924.c.3.A del Título 18 del Código de los Estados Unidos, porque implicaban necesariamente al menos la tentativa de uso de la fuerza.
Ante esta decisión, Delligatti interpuso un recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones y resolvió que causar consciente o intencionalmente lesiones o muerte, ya sea por acción u omisión, implicaba necesariamente el “uso de la fuerza física” contra otra persona en términos del art. 924.c.3.A del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
La corte consideró que era imposible causar deliberadamente un daño físico sin el uso de la fuerza física en términos del art. 924.c. Agregó que en “Castleman” había concluido que, en términos del art. 922.g.9 —que prohíbe a toda persona condenada por un delito sancionado con pena leve como el de violencia doméstica poseer un arma de fuego—, “causar consciente o intencionalmente lesiones corporales a una persona implicaba necesariamente el uso de la fuerza física”. Indicó que, para llegar a esa conclusión, en primer lugar, había resuelto que era “imposible causar lesiones corporales sin aplicar la fuerza física” necesaria para cometer una agresión en términos del derecho consuetudinario. En segundo lugar, consideró que “la aplicación consciente o intencional de la fuerza constituía un uso de la fuerza en ese sentido”.
Por otro lado, la corte consideró que la lógica de “Castleman” comprendía al art. 924.c. Señaló que, si bien las partes habían alegado que los art. 922.g.9 y 924.c exigían distintos niveles de fuerza —fuerza de agresión versus fuerza violenta—, esa diferencia resultaba irrelevante en este caso.
Advirtió que, conforme a su precedente “Stokeling v. United States”, la fuerza violenta comprendía “la fuerza requerida para calificar como robo en términos del derecho consuetudinario”. No obstante, agregó que, si bien un simple roce no constituía fuerza suficiente para calificar como robo en términos del derecho consuetudinario, cualquier fuerza que realmente pudiera causar lesiones o la muerte calificaba como tal. Agregó que el robo en términos del derecho consuetudinario, al igual que la agresión, podían cometerse mediante el uso indirecto de la fuerza. Declaró que, entonces, “causar consciente o intencionalmente lesiones corporales implicaba necesariamente el uso de la fuerza física” en términos del art. 924.c y del art. 922.g.9.
Por otro lado, la corte consideró que la lógica de “Castleman” descartaba los argumentos de Delligatti. Señaló que causar lesiones en forma deliberada implicaba necesariamente el uso de la fuerza. Agregó que, conforme la legislación de Nueva York, el homicidio en segundo grado requería pruebas de que el acusado había causado la muerte de otra persona en forma intencional. Indicó que, como causar la muerte intencionalmente equivalía a causar lesiones intencionalmente, el homicidio en segundo grado conforme a la legislación de Nueva York —y, por extensión, el acto preparatorio de Delligatti conforme a la VICAR— constituían un delito de violencia a efectos de la cláusula de elementos del art. 924.c.
Delligatti había insistido en que el homicidio en segundo grado conforme a la legislación de Nueva York no estaba comprendido en la regla de “Castleman”, porque una persona podía cometer este delito a través de la omisión de un deber legal, sin ser la causa real de la muerte de la víctima.
Al respecto, la corte indicó que la prueba de la “causalidad real” consistía en determinar si la muerte de la víctima “no se habría producido en ausencia de —es decir, de no ser por— la conducta del acusado”. A modo de ejemplo, señaló que, si un niño muere de hambre luego de que los padres se negaran a proporcionarle alimentos, ese daño no hubiera ocurrido si no fuera por la decisión de ellos. Así, declaró que, para el derecho, la conducta de los padres no era menos causa de la muerte que si los padres hubieran envenenado al niño.
Delligatti también había argumentado que un delincuente que causaba daños por omisión no hacía “uso” de la fuerza física “contra la persona... de otro”. Al respecto, la corte advirtió que era común pensar que una persona “hacía uso” de algo por inacción deliberada. A modo de ejemplo, señaló que una madre que mata a su hijo a propósito al negarse a intervenir cuando el niño bebe lavandina “hace uso” de las propiedades venenosas del producto para lograr su objetivo ilícito, al igual que un hombre que abandona deliberadamente a su mujer para que muera de frío a la intemperie “hace uso de las fuerzas” de los elementos de la naturaleza para causarle la muerte.
Consideró que, del mismo modo, la frase “contra la persona o la propiedad de otro” del art. 924.c.3.A no excluía los delitos por omisión. Señaló que, como mucho, esa frase exigía que otra persona fuera “el objeto consciente” de la fuerza, algo que ya había establecido en el fallo “Borden v. United States”. Destacó que siempre que un delincuente causara deliberadamente daños corporales por omisión, otra persona era necesariamente el objeto consciente de la fuerza física.
Por último, la corte analizó el alcance del término “delito de violencia” conforme a la cláusula de los elementos —la cláusula de la ley que define los elementos del delito de violencia como uso, tentativa de uso, amenaza de uso de la fuerza física contra otra persona— a fin de determinar si el Congreso, al momento de su redacción, había pretendido que este comprendiera también a los delitos de omisión.
Al respecto, la corte consideró que el homicidio intencionado constituía el prototipo del “delito de violencia” y que, desde hacía mucho tiempo, se entendía que este comprendía la responsabilidad tanto por acción como por omisión. Destacó que, en 1986, cuando se promulgó la cláusula de los elementos, al menos 33 estados de los Estados Unidos consideraban que los actos penalmente culpables incluían la omisión de un deber legal, y que los principales tratados de derecho penal equiparaban acción y omisión.
A la luz de todo ello, la corte consideró que, si la cláusula de los elementos había de tener una relación razonable con el término que definía, ciertamente debía comprender los casos en los que el delincuente hacía uso de la fuerza física por inacción deliberada.