TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Derecho de la Unión Europea. Responsabilidad internacional del Estado. Deber de prevenir, garantizar e investigar. Debida diligencia. Deber de tomar medidas disuasorias de la violencia. Derecho a la vida. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Derecho a un recurso efectivo. Derecho a la verdad. Prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Derecho de protesta. Amenaza de desestabilización. Propaganda prorrusa. Complicidad policial en desórdenes masivos. Ucrania es responsable internacionalmente por la falta de prevención de los episodios de violencia ocurridos en Odesa en 2014 y por no haber protegido adecuadamente a las víctimas. La respuesta estatal fue insuficiente, con fallas graves en la investigación de los hechos y la retención injustificada del cuerpo de una de las víctimas. ("Vyacheslavova and Others v. Ukraine", sentencia del 13-3-2025).
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Vyacheslavova and Others v. Ukraine”, sentencia del 13-3-2025, en https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-242505
Antecedentes del caso: entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, se produjeron una serie de protestas en Ucrania, primero en Kiev y luego en otras regiones, incluida Odesa, en respuesta a la suspensión de los preparativos para la firma del Acuerdo de Asociación Ucrania-Unión Europea y el fortalecimiento, en su lugar, de los lazos económicos con Rusia.
Esas protestas, que se conocieron como Maidán, culminaron con la destitución del presidente de Ucrania y una serie de cambios políticos. Eso desencadenó, a su vez, algunas protestas prorrusas. En las regiones orientales de Ucrania, Donetsk y Lugansk, grupos armados comenzaron a tomar por la fuerza el control de edificios administrativos y anunciaron la creación de entidades separatistas autoproclamadas que contaban con el apoyo militar, económico y político de la Federación Rusa. Ese país también comenzó a ejercer un control efectivo sobre Crimea mediante la participación activa de su personal militar en los acontecimientos que condujeron al denominado “referéndum” y a la posterior pretendida integración de la península en la Federación Rusa.
Para el 2 de mayo de 2014, Odesa había vivido varios meses de tensiones sociales, que incluía la dispersión violenta de las protestas del Maidán por parte de la policía a finales de noviembre de 2013, el ataque a los partidarios del Maidán el 19 de febrero de 2014 por parte de un grupo organizado y bien equipado de particulares, con la policía observando pasivamente los acontecimientos, y el intento fallido de los manifestantes prorrusos de asaltar el edificio del Consejo Regional de Odesa el 3 de marzo de 2014, para forzar la adopción de decisiones a favor de la federalización y de un referéndum local. Tanto los partidarios como los detractores del Maidán contaban con las llamadas unidades de autodefensa, que poseían algunos equipos de protección y armas.
Aunque, en general, los incidentes violentos habían sido escasos en Odesa, la situación era volátil e implicaba un riesgo constante de escalada. A principios de marzo de 2014, activistas prorrusos instalaron un campamento en la plaza Kulykove. A finales de abril de 2014, los aficionados de los clubes de fútbol Odesa Chornomorets y Kharkiv Metalist anunciaron una concentración “Por una Ucrania unida” el 2 de mayo de 2014, antes del partido de esa tarde. Los participantes en la concentración debían caminar desde la plaza Soborna hasta el estadio, situado a 2,5 km al este del punto de partida (mientras que el campamento de tiendas de campaña de los activistas contrarios al Maidán estaba a unos 3 km al sur). Poco después, aparecieron publicaciones anti-Maidán en las redes sociales en las que se describía el acto como una marcha nazi y se pedía a la gente que lo impidiera.
La inteligencia obtenida por el Servicio de Seguridad mostró indicios de una posible incitación a la violencia, enfrentamientos y desórdenes. La unidad de ciberdelincuencia del Ministerio del Interior también detectó mensajes en las redes sociales que instigaban a participar en disturbios masivos.
El 2 de mayo de 2014, se desplegaron fuerzas policiales limitadas en el centro de la ciudad y en el estadio, de acuerdo con un plan de contingencia estándar para un partido de fútbol. La policía no intervino cuando los manifestantes anti-Maidán empezaron a reunirse no lejos de la plaza Soborna supuestamente para impedir que los participantes de la marcha destruyeran las tiendas de los activistas anti-Maidán en la plaza Kulykove.
En cuanto la marcha empezó a dirigirse hacia el estadio, los activistas anti-Maidán se acercaron y atacaron a los manifestantes, algunos incluso les dispararon, y la policía no intervino. Ambos bandos utilizaron artefactos pirotécnicos y pistolas de aire comprimido, y lanzaron piedras, granadas aturdidoras y bombas molotov. Algunos policías y algunos manifestantes contrarios al Maidán llevaban en los brazos una cinta adhesiva roja.
A las 16:10, la primera víctima, el Sr. Ivanov (solicitud n.º 59531/17), activista prounidad, recibió un disparo en el estómago. Fue trasladado al hospital, pero murió durante la operación. Hay imágenes de video que muestran a un activista prorruso con pasamontañas, junto a la policía, que efectúa numerosos disparos con un fusil de asalto tipo Kalashnikov sin que la policía reaccione. Otro video muestra a la persona con el fusil que, más tarde, abandona el lugar de los hechos junto con el jefe adjunto de la policía regional. En un momento dado, los activistas anti-Maidán hicieron retroceder a sus oponentes. Fue entonces, hacia las 16:20, cuando el Sr. Biryukov (solicitud n.º 59531/17) resultó herido de muerte. Poco después, algunos manifestantes prounidad secuestraron un camión de bomberos, pero lo liberaron unas horas más tarde. Alrededor de las 17:45, una persona que se encontraba en un balcón cercano efectuó numerosos disparos con una escopeta de caza contra manifestantes anti-Maidán. Hacia esa hora fueron asesinados los Sres. Zhulkov, Yavorskyy y Petrov (solicitud n.º 76896/17).
Los enfrentamientos en el centro de la ciudad se cobraron seis vidas en total, entre ellas cinco familiares de nueve de los demandantes.
Los manifestantes prounidad terminaron por imponerse en los enfrentamientos y cargaron contra el campamento prorruso de la plaza Kulykove. Los manifestantes anti-Maidán se refugiaron en el Edificio de los Sindicatos, un inmueble de cinco plantas situado frente a la plaza. Se atrincheraron con pallets del campamento, muebles y plástico que habían encontrado en el edificio. Se llevaron del campamento un generador eléctrico alimentado por combustible, cajas con bombas molotov y los productos necesarios para fabricarlas.
Los manifestantes del Maidán empezaron a prender fuego las tiendas del campamento. Un grupo de manifestantes prorrusos que se encontraba en el tejado del Edificio de los Sindicatos lanzó bombas molotov a la multitud que se encontraba debajo; los manifestantes prounidad respondieron lanzando bombas molotov contra el edificio. Según los informes, se produjeron disparos desde ambos bandos.
A pesar de las numerosas llamadas al cuerpo de bomberos, que se encontraba a menos de 1 km de distancia, el jefe regional del servicio de bomberos dio instrucciones a su personal de no enviar ningún camión a la plaza Kulykove sin una orden explícita de su parte.
A las 19:45, se declaró un incendio en el Edificio de los Sindicatos. Los extintores del edificio no funcionaban. La policía llamó a los bomberos, sin resultado. Algunas de las personas que se encontraban en el edificio, entre ellas el Sr. Dmitriyev (solicitud n.º 59339/17), intentaron escapar saltando desde las ventanas superiores. Dmitriyev sobrevivió a la caída y fue trasladado a una ambulancia. Varias personas murieron al caer, entre ellas el hijo de la Sra. Radzykhovska (solicitud n.º 59339/17) y el hijo de la Sra. Nikitenko (solicitud n.º 47092/18). Las imágenes de video muestran a manifestantes a favor de la unidad que fabrican escaleras y plataformas improvisadas desde un escenario en la plaza y las utilizan para rescatar a las personas atrapadas en el edificio. Otras imágenes muestran a manifestantes prounidad atacando a personas que habían saltado o se habían caído.
Finalmente, el jefe regional del servicio de bomberos ordenó el envío de camiones al lugar de los hechos. Se utilizaron escaleras de incendio para rescatar a las personas de las ventanas de los pisos superiores. Los bomberos entraron en el edificio hacia las 20:30 y apagaron el fuego. La policía detuvo a 63 activistas anti-Maidán que seguían dentro del edificio o en el tejado. Fueron puestos en libertad dos días después, cuando un grupo de varios centenares de manifestantes anti-Maidan asaltó la comisaría local donde estaban detenidos.
El incendio se cobró 42 vidas. Del total de demandas presentadas, dieciséis se corresponden con reclamos iniciados por los familiares de catorce de las personas fallecidas en el incendio. Muchas personas, entre ellas el Sr. Didenko, el Sr. Dmitriyev y el Sr. Gerasymov (solicitud n.º 59339/17), sufrieron quemaduras y otras lesiones.
Las investigaciones nacionales comprendían varios conjuntos de procedimientos penales interrelacionados. Dependiendo de si las investigaciones se referían a particulares, a la policía o a los bomberos, se confiaron a distintas autoridades, que al parecer no coordinaron sus esfuerzos. Muchos de los sospechosos se dieron a la fuga. Otros fueron finalmente eximidos de responsabilidad penal debido a la expiración del plazo de prescripción de diez años. En algunos casos, los procedimientos llegaron a la fase de juicio y permanecieron pendientes de resolución durante años. El único caso que concluyó con una sentencia firme fue el del subjefe de la policía regional que, tras huir a Rusia, fue declarado en rebeldía por complicidad en la organización de disturbios masivos.
Sobre la base de los arts. 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los demandantes reclamaron que el Estado no había protegido sus vidas ni las de sus familiares, y que no se había llevado a cabo una investigación interna efectiva sobre el asunto. Con fundamento en el art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), la Sra. Vyacheslavova (solicitud n.º 39553/16) también reclamó por el retraso en la entrega del cuerpo de su padre para poder enterrarlo. Algunos demandantes refirieron, en virtud del art. 6.1 del Convenio, que sus reclamos civiles en el proceso penal no se habían tramitado en un plazo razonable.
Las demandas se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre el 27 de junio de 2016 y el 1.° de octubre de 2018. El tribunal decidió examinar las siete demandas en una única sentencia.
Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que Ucrania era responsable por las violaciones de los arts. 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal señaló, en primer lugar, que su labor consistía en examinar los reclamos de los demandantes exclusivamente en relación con la responsabilidad internacional de Ucrania en virtud del Convenio, más allá de que algunas infracciones fueran atribuibles a antiguos funcionarios locales ucranianos que, entretanto, habían huido a la Federación Rusa, se habían convertido en ciudadanos rusos e incluso habían hecho carrera allí, con el trasfondo de la invasión militar rusa a gran escala de Ucrania.
Por un lado, el tribunal se refirió a los reclamos en virtud del art. 2 del Convenio.
Consideró, en primer lugar, que la desinformación y la propaganda de Rusia habían influido en los trágicos acontecimientos. Los enfrentamientos habían comenzado con el ataque de un grupo de activistas anti-Maidán contra la marcha prounidad, con el pretexto de que estos últimos habían planeado destruir el campamento, a pesar de que no se habían desviado de la ruta prevista, y solo lo hicieron después del ataque. Los actos de violencia habían estado precedidos por la constante difusión de mensajes agresivos de desinformación y propaganda por parte de las autoridades y los medios de comunicación rusos respecto del nuevo Gobierno ucraniano y los partidarios del Maidán.
Al analizar el origen del riesgo de violencia y hasta qué punto era susceptible de ser mitigado, el tribunal tomó nota del argumento del Gobierno ucraniano respecto de la amenaza de desestabilización procedente de la Federación Rusa en las regiones del sur de Ucrania, en general, y en Odesa, en particular. Teniendo en cuenta el considerable valor estratégico de Odesa y la fuerte implicación de la Federación Rusa en los acontecimientos de Crimea y del este de Ucrania, el tribunal consideró que la alegación no carecía de fundamento. También señaló que el jefe adjunto de la policía regional, que había participado directamente en el proceso de toma de decisiones antes y durante los acontecimientos y que había huido a Rusia después, había estado, como mínimo, prestando apoyo al movimiento anti-Maidán en Odesa y, quizás, conspirando con activistas anti-Maidán para organizar desórdenes masivos. El riesgo de que se produjeran enfrentamientos violentos podía deberse, entre otras cosas, a la posible connivencia entre la policía y los activistas anti-Maidán. La capacidad del entonces recién formado Gobierno ucraniano para gestionar ese riesgo era, por tanto, considerablemente limitada.
Teniendo esto en cuenta, el tribunal señaló que el deber básico de las autoridades era hacer lo que podía esperarse razonablemente de ellas para evitar el riesgo de violencia. El deber primordial consistía en disponer de marcos reglamentarios y administrativos disuasorios de la violencia, en particular mediante medidas apropiadas y funcionales destinadas a garantizar la seguridad pública. Aunque aparentemente se habían adoptado algunas medidas preventivas, el tribunal señaló que no había recibido información suficiente para evaluarlas. Consideró que, tan pronto hubieran tenido conocimiento de los mensajes de inteligencia y de los medios de comunicación social, las autoridades deberían haber reforzado la seguridad en las zonas pertinentes y adoptado medidas adecuadas para detectar y erradicar cualquier provocación lo antes posible y con el mínimo riesgo para la vida. Sin embargo, no habían procedido de esa manera. El Gobierno admitía que, por el contrario, las autoridades policiales habían ignorado la información disponible y las señales de advertencia pertinentes y se habían preparado para un partido de fútbol común y corriente. No se había hecho ningún esfuerzo por enviar refuerzos policiales. Tampoco había habido ningún intento significativo de impedir los enfrentamientos.
El tribunal observó que los fiscales locales, las fuerzas del orden y los oficiales militares se habían reunido el 2 de mayo de 2014 con el fiscal general adjunto para discutir los desafíos existentes en la región en relación con el orden público y, aparentemente, no había sido posible contactarlos durante los incidentes. El tribunal consideró inexplicable la actitud y la pasividad de estos funcionarios. En resumen, aunque las capacidades de las autoridades ucranianas para prevenir los enfrentamientos violentos habían sido sin duda limitadas, nada demostraba que hubieran hecho todo lo que razonablemente cabía esperar de ellas para evitarlos.
La pasividad de la policía durante los enfrentamientos era un hecho constatado. En opinión del tribunal, el hecho de que la policía no hubiera realizado ningún intento real de detener la oleada inicial de violencia contra los manifestantes prounidad, sumado a los claros indicios de una posible connivencia entre la policía y los activistas anti-Maidan, había sido una de las razones, si no la principal, de la oleada de violencia en represalia. Además, daba la impresión de que no se había activado ningún plan especial de contingencia para disturbios masivos una vez que se habían iniciado los enfrentamientos. Como admitía el Gobierno, había habido una falta de coordinación entre la policía regional y la de la ciudad. El tribunal consideró que la negligencia imputable a los funcionarios y autoridades del Estado iba más allá de un error de juicio o un descuido.
En lo que respecta al incendio, el tribunal tuvo que determinar si las autoridades habían hecho lo que razonablemente cabía esperar de ellas para salvar la vida de las personas. El Gobierno admitió que no había sido así. El despliegue de los camiones de bomberos en el lugar del incendio se había retrasado deliberadamente durante 40 minutos, y la policía no había intervenido para ayudar a evacuar a las personas del edificio de forma rápida y segura. Por lo tanto, el Estado no había garantizado medidas de rescate oportunas.
El tribunal concluyó que las autoridades competentes no habían hecho todo lo razonablemente posible para prevenir la violencia, detenerla tras su estallido y garantizar a tiempo las medidas de rescate de las personas atrapadas en el incendio del edificio. Por lo tanto, se había violado el aspecto sustantivo del art. 2 del Convenio.
En cuanto a la idoneidad de la investigación, el tribunal consideró que las autoridades investigadoras no se habían esforzado lo suficiente por asegurar, recopilar y evaluar adecuadamente todas las pruebas. Por ejemplo, en lugar de establecer un perímetro policial para asegurar las zonas afectadas del centro de la ciudad, lo primero que habían hecho las autoridades locales era enviar servicios de limpieza y mantenimiento a esas zonas. La primera inspección sobre el terreno se había llevado a cabo casi dos semanas después, sin ningún resultado significativo. Asimismo, el Edificio de los Sindicatos había permanecido accesible al público durante 17 días posteriores a los hechos. También se observaron graves omisiones en la obtención y el tratamiento de las pruebas forenses. Algunas pruebas esenciales nunca habían sido examinadas, y algunos informes de examen se habían emitido recientemente o seguían pendientes ocho años después de los hechos.
Aunque existían numerosas pruebas fotográficas y de video relativas tanto a los enfrentamientos en el centro de la ciudad como al incendio del edificio, el tribunal no había recibido suficientes detalles sobre cómo habían tratado las autoridades encargadas de la investigación esas pruebas y si habían hecho verdaderos esfuerzos por identificar a todos los autores. No se había llevado a cabo ninguna identificación forense con respecto a las pruebas fotográficas y de video que mostraban a individuos concretos disparando durante los enfrentamientos e implicados en la agresión a las víctimas del incendio cerca del edificio. El tribunal también observó graves defectos en las investigaciones respecto de diferentes individuos y su papel en los hechos. Por ejemplo, la investigación penal relativa a un activista pro-Maidán sospechoso de haber disparado contra activistas anti-Maidán había sido interrumpida en cuatro ocasiones por idénticos motivos.
En cuanto a la investigación relativa a los 19 activistas anti-Maidán sospechosos de haber organizado y participado en disturbios masivos, había sido tan deficiente que planteaba cuestiones de incompetencia manifiesta por parte de las autoridades o de sabotaje de la investigación en favor de los acusados. En la sentencia de absolución de estos activistas, el tribunal de primera instancia había declarado, en particular, que, debido al carácter flagrantemente incompleto y a las deficiencias de la investigación, se había visto obligado a buscar fuentes de información alternativas y que las autoridades encargadas de la investigación habían desoído persistentemente sus peticiones e instrucciones.
Además, el tribunal consideró que la investigación sobre los hechos del 2 de mayo de 2014 no se había abierto con prontitud ni proseguido en un plazo razonable. Las autoridades habían provocado retrasos y permitido largos e inexplicables periodos de inactividad y estancamiento. Por ejemplo, aunque no se discutía que el jefe regional del servicio de bomberos había sido responsable del retraso en el despliegue de los camiones de bomberos en la plaza Kulykove, no se había iniciado ninguna investigación penal contra él hasta casi dos años después de los hechos y, mientras tanto, había huido a la Federación Rusa. Además, a pesar de que la fiscalía había sido informada en los dos meses siguientes a los hechos de que el plan de contingencia en caso de desórdenes masivos no se había aplicado y de que los documentos relativos a su supuesta aplicación habían sido falsificados, no se había notificado la imputación al jefe de la policía regional sino hasta casi un año después. Tras la instrucción, el caso había quedado pendiente ante el tribunal de primera instancia durante unos ocho años, al cabo de los cuales el funcionario en cuestión había sido eximido de responsabilidad penal por haber prescrito los cargos que se le imputaban. Aunque algunas investigaciones seguían pendientes, la expiración del plazo de prescripción ya las había despojado de toda posible utilidad y, por tanto, de toda posible eficacia.
En cuanto a la implicación de las víctimas o de sus familiares y al escrutinio público, el tribunal subrayó que, debido a la gravedad de los hechos, el derecho a la verdad no pertenecía únicamente a las víctimas y a sus familiares, sino también al público en general, que tenía derecho a saber lo que había sucedido.
El Gobierno no refutó los argumentos de los demandantes de que no habían sido debidamente informados de la marcha de las investigaciones. Los tribunales habían determinado en varias ocasiones que las autoridades encargadas de la investigación habían rechazado erróneamente las solicitudes de los demandantes para que se les reconociera la condición de víctimas o no habían tramitado sus solicitudes en absoluto.
El tribunal consideró que —teniendo en cuenta la magnitud de la violencia y el número de muertos, la implicación de partidarios de dos bandos políticos opuestos en un contexto de considerables tensiones sociales y políticas, y la amenaza de una desestabilización general de la situación— las autoridades deberían haber hecho todo lo posible para garantizar la transparencia y un escrutinio público significativo de las investigaciones. En lugar de ello, no se había establecido una política de comunicación eficaz, con el resultado de que parte de la información proporcionada había sido difícil de entender, incoherente y se había entregado con una regularidad insuficiente. El tribunal observó que la distorsión de los acontecimientos de Odesa había terminado por convertirse en una herramienta de la propaganda rusa con respecto a la guerra librada por la Federación Rusa contra Ucrania desde febrero de 2022. Una mayor transparencia en la labor de investigación conexa por parte de las autoridades ucranianas podría haber contribuido a prevenir o contrarrestar eficazmente esa propaganda. El tribunal también consideró que la investigación no había sido independiente. Dadas las pruebas de complicidad policial en los desórdenes masivos del 2 de mayo de 2014, la investigación en su conjunto debería haber sido llevada a cabo por un órgano totalmente independiente de la policía. Ese no había sido el caso. La investigación sobre el comportamiento de los bomberos también carecía de independencia institucional y práctica.
Sin embargo, el tribunal señaló que la acusación de falta de imparcialidad en la investigación carecía de fundamento. Las autoridades no habían sido más diligentes en la investigación de las muertes de activistas pro-Maidán que en la investigación de las de activistas anti-Maidán. Además, las extensas críticas a las investigaciones sobre los sucesos del 2 de mayo de 2014 eran válidas para todos los demandantes, independientemente de sus opiniones políticas o de las de sus familiares fallecidos. El tribunal concluyó que las autoridades competentes no habían iniciado ni llevado a cabo una investigación efectiva sobre los acontecimientos ocurridos en Odesa el 2 de mayo de 2014. Por lo tanto, se había producido una violación del aspecto procesal del art. 2 del Convenio.
Asimismo, el tribunal se refirió al reclamo en virtud del art. 8 formulado por la Sra. Vyacheslavova respecto del retraso en la entrega del cuerpo de su padre. A pesar de que la Sra. Vyacheslavova había identificado varias veces el cuerpo, el investigador había continuado reteniéndolo durante varios meses, sin que se llevara a cabo ninguna otra medida de identificación. Solo gracias a la intervención del jefe de la misión de observación de la ONU el cuerpo fue entregado para su entierro. El tribunal concluyó que conservar el cuerpo durante esos meses adicionales había sido inútil y constituía una violación del art. 8 del Convenio.
Los demandantes también reclamaron que la forma en que las autoridades habían llevado la investigación les había causado un profundo sufrimiento mental y, por lo tanto, había constituido un maltrato en violación del art. 3 del Convenio. El tribunal reconoció tal sufrimiento; sin embargo, no consideró que superara el sufrimiento infligido tras la muerte por negligencia de un familiar cercano y derivado de la ausencia de una investigación efectiva sobre las circunstancias de esa muerte. Dado que el tribunal ya había constatado varias violaciones del art. 2 del Convenio, desestimó el reclamo en virtud del art. 3.
Además, como ya había examinado las principales cuestiones jurídicas planteadas en el caso, no consideró que fuera necesario pronunciarse por separado sobre la admisibilidad y el fondo en virtud del art. 6.1.
Respecto de la satisfacción equitativa (art. 41), declaró que Ucrania debía pagar a los demandantes diversas cantidades en concepto de daños no pecuniarios y en concepto de costas y gastos.