TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Estado de derecho. Principio de inamovilidad e independencia de los jueces. Primacía del derecho de la Unión. La decisión de un tribunal polaco de apartar a una jueza que lo integraba de ciertas causas puede vulnerar la independencia de los jueces. (C647-21, "D. K.", y C-648/21, "M. C. y M. F.", sentencia del 6-3-2025).
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C647-21, “D. K. y C-648/21, M. C. y M. F.”, sentencia del 6-3-2025, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=296193&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=27122677
Antecedentes del caso: en octubre de 2021, una sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk de Polonia dictó una resolución en la que decidió apartar a una de las juezas que lo integraba de setenta causas, aproximadamente, que se encontraban pendientes de resolución y en las que esa magistrada era ponente. La resolución emitida por la sala de gobierno, que se había adoptado sin el consentimiento de la jueza, no le había sido notificada y no contenía motivación alguna. Entre tanto, los expedientes que se encontraban bajo su órbita fueron reasignados rápidamente a otros jueces.
La jueza argumentó que las medidas constituían una forma de castigo por sus intentos de poner en tela de juicio la regularidad del nombramiento de un magistrado de otra sala de la que ella también formaba parte. En su opinión, lo que se pretendía, además, era sancionarla por haber anulado una sentencia de primera instancia dictada por un tribunal no conforme con las exigencias del derecho de la Unión. Adujo que, a su modo de ver, al apartarla de las causas que tenía a su cargo, lo que se buscaba era evitar futuros intentos en el mismo sentido.
En consecuencia, la jueza solicitó ante el Tribunal de Justicia que se dilucidara si ella seguía facultada para continuar entendiendo en esas causas, de conformidad con el derecho de la Unión, a pesar de la resolución de la sala de gobierno de apartarla y de la posterior reasignación de esas causas a otros jueces.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el art. 19 del Tratado de la Unión Europea, apartado 1, párrafo segundo, y el principio de primacía del derecho de la Unión se oponen a que se aparte a un juez de sus causas sin criterios ni motivación legal, y obligan a los tribunales nacionales a no aplicar decisiones adoptadas en esas condiciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea remarcó que la independencia de los jueces implicaba que debían estar protegidos de las injerencias indebidas que pudieran influenciar en sus decisiones, incluidas aquellas provenientes del interior mismo del tribunal de que se trate. El hecho de que una sala de gobierno de un tribunal pueda apartar a un magistrado de las causas que tenía a su cargo sin respetar criterios objetivos y precisos que delimiten dicha facultad y sin motivar su decisión, puede comprometer la independencia de los jueces. En efecto, no cabe excluir que en esa decisión haya habido arbitrariedad o incluso que se haya tratado de una sanción disciplinaria encubierta.
El Tribunal de Justicia estableció que si el órgano jurisdiccional nacional verifica y confirma que, al apartar a la jueza de sus causas, se violó el derecho de la Unión, estará obligado a eliminar las consecuencias ilícitas y dejar sin efecto la resolución de la sala de gobierno y los actos subsiguientes a fin de que la magistrada pueda continuar entendiendo en las causas que tenía bajo su área.
El Tribunal de Justicia indicó que el art. 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debía ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual un órgano de un tribunal nacional —como la sala de gobierno en este caso—, puede tomar la decisión de apartar a un juez que lo integra de todas o parte de las causas que tenía asignadas, sin que esa normativa contemple los criterios que deben seguirse al adoptar esa decisión, ni imponga la obligación de motivarla. También señaló que el art. 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio de primacía del derecho de la Unión debían interpretarse en el sentido de que obligan a un órgano jurisdiccional nacional a dejar sin efecto la resolución de la sala de gobierno de ese tribunal por la que se apartó a una jueza que lo integraba de las causas que tenía asignadas y otros actos subsiguientes, como la decisión de reasignación de esas causas, cuando esa resolución haya sido adoptada en violación del art. 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo. Los órganos judiciales competentes encargados de la determinación y modificación de la composición de esa formación jurisdiccional deben dejar sin efecto tal resolución.