CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Derecho administrativo. Garantías y derechos constitucionales. Administración pública. Derecho a peticionar a las autoridades. Procedimiento administrativo. Retardo de la administración pública. Agotamiento de la vía administrativa. Pronto despacho. Los tribunales no pueden rechazar las demandas por retardo de la administración pública por el hecho de no haberse agotado la vía administrativa. ("Williams Et Al. v. Reed, Alabama Secretary of Workforce", sentencia del 21-2-25).
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Williams Et Al. v. Reed, Alabama Secretary of Workforce”, sentencia del 21-2-25, en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/23-191_q8l1.pdf
Antecedentes del caso: en el estado de Alabama, un grupo de trabajadores desocupados denunció que el Ministerio de Trabajo de Alabama había retrasado ilegalmente la tramitación de sus solicitudes para obtener el subsidio por desempleo. Por tal motivo, los trabajadores demandaron al ministro de Trabajo ante un tribunal estadual de conformidad con el art. 1983 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, con el argumento de que se había vulnerado el debido proceso y la legislación federal. Además, solicitaron el dictado de una orden judicial de pronto despacho que obligara al Ministerio de Trabajo a tratar sus solicitudes con mayor celeridad.
Por su parte, el ministro de Trabajo pidió que se desestimara la demanda por varias razones, entre ellas, que el tribunal carecía de jurisdicción para entender en el caso, ya que los accionantes no habían cumplido con el estricto requisito de agotamiento de la vía administrativa que exige la ley de Alabama.
El tribunal estadual hizo lugar a la petición del ministro de Trabajo y desestimó la demanda. Así, los accionantes quedaron en una encrucijada, ya que no podían demandar para obtener una orden que agilizara el procedimiento administrativo porque aún no habían agotado la instancia que supuestamente se había demorado.
Los trabajadores apelaron ante la Corte Suprema de Alabama, que confirmó la sentencia. Se fundó en la falta de agotamiento de la vía administrativa y señaló que el art. 1983 no tenía preeminencia sobre el requisito de agotamiento de la vía administrativa de Alabama.
Entonces, los trabajadores interpusieron un recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la sentencia y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo.
La corte consideró que, cuando la aplicación del requisito de agotamiento de la vía administrativa inmunizaba a los funcionarios del gobierno frente a demandas fundadas en el art. 1983 que impugnaban el retardo de la administración pública en el procedimiento administrativo, los tribunales estaduales no podían desestimar esas demandas por no haber agotado la vía administrativa.
La corte señaló que una ley estadual que inmunizaba una conducta de gobierno, que de otro modo estaría sujeta a una demanda fundada en el art. 1983, no prevalecía incluso cuando una acción civil federal tramitase ante un tribunal estadual (“Felder v. Casey”, 487 U. S. 131, 139). Indicó que, en el precedente “Howlett v. Rose”, la propia corte había resuelto que el art. 1983 tenía preeminencia sobre una norma del estado de Florida que ampliaba la inmunidad soberana del estado “a municipios, condados y distritos escolares” frente a demandas fundadas en el art. 1983, porque, en efecto, otorgaba inmunidad respecto de ciertas demandas fundadas en el art. 1983 (496 U. S. 356, 366). Agregó que, en el fallo “Haywood v. Drown”, la corte había entendido que una ley del estado de Nueva York, destinada a proteger a los oficiales del servicio penitenciario de las demandas por daños y perjuicios de los detenidos, no tenía preeminencia frente al art. 1983 (556 U. S. 729).
La corte señaló que, según el requisito de agotamiento de la vía administrativa de Alabama, los tribunales no podían revisar las demandas por retardo de la administración fundadas en el art. 1983, siempre y cuando, y hasta tanto, los accionantes hubieran completado todas las etapas del procedimiento administrativo y se hubiera dictado una resolución definitiva respecto de sus reclamos. Tal requisito opera con el objetivo de inmunizar a los funcionarios del estado respecto de un acotado tipo de demandas fundadas en el art. 1983. Agregó que, en virtud de los precedentes de la corte, el estado de Alabama no podía aplicar esa regla de inmunidad.
La corte indicó que, según el argumento del ministro de Trabajo, la naturaleza jurídica del requisito de agotamiento de la vía administrativa de Alabama la distinguía de las disposiciones estaduales en cuestión en el caso “Haywood” y en “Howlett”. No obstante, advirtió que, en su jurisprudencia, la Corte Suprema no había considerado el estatus jurisdiccional de las leyes estaduales como determinante cuando estas leyes inmunizaban operativamente a los demandados frente a una determinada clase de demandas fundadas en el art. 1983. En “Haywood”, por ejemplo, la corte había señalado que el estatus jurisdiccional de la ley de Nueva York no la protegía de la subordinación.
A continuación, el ministro de Trabajo había afirmado que cualquier retardo producido durante la tramitación del procedimiento administrativo podía ser subsanado mediante la solicitud, por parte de los accionantes, de una orden judicial llamada mandamus, que instaba al Ministerio de Trabajo a pronunciarse con mayor celeridad.
Sin embargo, la corte señaló que no constaba en el expediente que los accionantes hubieran podido disponer de este tipo de recurso. Agregó que, en cualquier caso, el argumento del ministro de Trabajo era simplemente otra forma de decir que el accionante debía atravesar la instancia administrativa antes de denunciar judicialmente un retraso en el procedimiento administrativo, con base en el art. 1983. Finalmente, la corte resolvió que, si bien el estado de Alabama no podía obligar a los accionantes a completar todas las etapas del procedimiento administrativo antes de que pudieran interponer una demanda judicial para denunciar el retardo de la administración, fundándose en el art. 1983, tampoco podía obligarlos a solicitar un mandamus antes de interponer esas demandas.