CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Derecho penal. Desarrollo del proyecto de vida. Antecedentes penales. Derecho al trabajo. Derecho a la personalidad jurídica. Derecho al mínimo vital. Principio de igualdad y no discriminación. Principio de inocencia. Los antecedentes penales no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas que cumplieron sus condenas y perjudicar su proyecto de vida. Por lo tanto, la existencia de una investigación penal en curso no constituye una causal objetiva y razonable para negar la apertura de una cuenta bancaria. (Sentencia T-113-25, del 28-3-2025).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-113-25, del 28-3-2025, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/T-113-25.htm
Antecedentes del caso: el accionante solicitó en varias ocasiones la apertura de una cuenta de ahorro en tres bancos (Nequi Compañía de Financiamiento, Bancolombia y Banco Davivienda). Sin embargo, las entidades rechazaron su solicitud en virtud del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), tras advertir que poseía antecedentes penales por una condena impuesta en 2017 y que, al mismo tiempo, se encontraba en curso otra investigación judicial. Ante esta negativa, el hombre presentó documentación que demostraba que ya había cumplido su condena y que acreditaba el origen lícito de los fondos.
A pesar de la entrega de estos documentos, los bancos no emitieron una respuesta formal, lo que le impidió al hombre acceder al sistema financiero. En consecuencia, interpuso una acción de tutela en sede judicial. Los bancos argumentaron que su decisión se había fundado en sus políticas internas de administración de riesgos y en que el accionante presentaba antecedentes de una condena por peculado por apropiación, que es considerado un delito vinculado con el lavado de activos. Además, las entidades señalaron que el hombre estaba sujeto a una investigación penal en curso por el mismo delito.
La acción de tutela fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia. Los magistrados consideraron que la negativa de los bancos a abrir la cuenta no era caprichosa ni arbitraria, sino que respondía a circunstancias objetivas analizadas a partir de la solicitud, y que se enmarcaba en la autonomía de la voluntad privada de las entidades.
El accionante interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia. Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la personalidad jurídica. Alegó que la decisión de los bancos afectaba negativamente su desarrollo personal, ya que le impedía recibir los pagos por su trabajo en una cuenta de ahorro. Además, afirmó que había sufrido una discriminación injustificada a causa de sus antecedentes penales. Explicó que en 2017 había sido condenado a 44 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Agregó que en 2019 el juzgado interviniente había declarado cumplida la pena, ordenado su libertad y levantado la suspensión de sus derechos civiles y políticos.
Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela. Amparó los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la personalidad jurídica y al buen nombre del accionante, ya que consideró que los antecedentes penales no podían obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas y perjudicar su proyecto de vida. Entendió que las entidades habían aplicado restricciones absolutas y desproporcionadas, sin considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros.
Para resolver el caso, la corte realizó un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero. En este sentido, reiteró que la prestación de servicios financieros estaba sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su acceso resulta una condición esencial para la inclusión económica y social. Asimismo, resaltó que las políticas de prevención de lavado de activos no podían aplicarse automáticamente sin considerar la fase de control del SARLAFT, que permite la supervisión de las operaciones sin excluir de manera absoluta a los consumidores financieros.
La corte observó que el Estado y la sociedad no podían imponer barreras que dificultaran o impidieran la reincorporación social de las personas que habían sido sancionadas penalmente. Advirtió que la Justicia penal no debía operar como un sistema de exclusión perpetua, donde las personas que hubieran cumplido su condena se enfrentaran a restricciones que las excluyeran del desarrollo normal de su proyecto de vida. Por lo tanto, impedir el acceso directo a instrumentos básicos, como una cuenta bancaria para conservar los ahorros y operar en el sistema financiero, es inadmisible.
Además, la corte agregó que quienes habían cumplido su condena tenían derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar barreras que los separaran de la sociedad. Así, los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno. La reincorporación social como fin de la pena, derecho subjetivo y principio constitucional, solo se materializa cuando las personas encuentran oportunidades efectivas para reintegrarse plenamente a la vida económica y social.
La corte señaló que la presunción de inocencia impedía que una investigación en curso se utilizara como criterio absoluto para restringir derechos. Añadió que los antecedentes judiciales eran datos personales de carácter negativo, cuyo uso debía ajustarse a criterios de proporcionalidad y legalidad para evitar restricciones automáticas que perpetuaran efectos punitivos indebidos. En este sentido, negar el acceso al sistema financiero con base en una investigación en trámite equivale a imponer una sanción anticipada, lo que desconoce el principio de inocencia y genera una restricción desproporcionada sobre los derechos del accionante.
La corte concluyó que los antecedentes penales del accionante y la existencia de una investigación penal en curso no constituían causales objetivas y razonables para negar la apertura de un producto financiero. Estos motivos, alegados por los bancos, carecían de una conexión directa con la protección de su solvencia y estabilidad patrimonial. Al aplicarse de manera absoluta y sin matices, las entidades desconocieron los principios constitucionales de igualdad y no discriminación y vulneraron los derechos fundamentales del accionante.
Por todas las razones expuestas, la corte acogió la acción, revocó las decisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor. Ordenó a los bancos abrir una cuenta de ahorros a nombre del accionante. Además, deberán ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el marco del SARLAFT para evitar restricciones automáticas. Por último, la corte dispuso que la Superintendencia Financiera de Colombia expidiera una circular, dirigida a las entidades, con lineamientos claros que garanticen un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso al sistema financiero para personas con antecedentes penales. Estos lineamientos deberán basarse en los criterios objetivos y razonables señalados en los fundamentos jurídicos de la sentencia, de modo que se delimiten y expongan de manera precisa los motivos realmente justificados para negar el acceso a servicios financieros.