Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
11/06/2025

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho ambiental. Permisos para verter contaminantes en masas de agua. Calidad del agua. Responsabilidad del titular del permiso. Limitaciones de efluentes y requisitos.  La Agencia de Protección del Medio Ambiente debe establecer medidas concretas para el cumplimiento de la Ley de Aguas Limpias sin delegar en los titulares de permisos para verter contaminantes la responsabilidad de determinar cómo alcanzar los estándares de calidad del agua. ("City and County of San Francisco, California v. Environmental Protection Agency", sentencia del 4-3-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “City and County of San Francisco, California v. Environmental Protection Agency”, sentencia del 4-3-2025, en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/23-753_f2bh.pdf

 

   Antecedentes del caso: la Ley de Aguas Limpias (CWA) establece la estructura básica para regular los vertidos de contaminantes en las aguas de los Estados Unidos y las normas de calidad de las aguas superficiales. Los fundamentos de esta ley fueron sancionados en 1948 bajo el nombre de Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. En 1972, esta ley fue reorganizada y ampliada bajo el nombre de Ley de Aguas Limpias, y establece que la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) y las agencias estatales autorizadas expiden permisos que imponen ciertos requisitos a las entidades que desean verter contaminantes en las aguas de los Estados Unidos. 
   Una parte esencial del esquema regulatorio de la Ley de Aguas Limpias lo constituye el Sistema Nacional de Eliminación de Vertidos Contaminantes (NPDES), que prohíbe el vertido de contaminantes en las masas de agua, a menos que se cuente con un permiso. Estos permisos suelen incluir limitaciones de efluentes en los vertidos, que restringen las cantidades, índices y concentraciones de componentes químicos, físicos, biológicos y de otro tipo. También es habitual que los permisos establezcan otras medidas, que deben ser adoptadas por las entidades que vierten contaminantes en las masas de agua. Puede tratarse de requisitos en materia de pruebas, mantenimiento de registros y presentación de informes, o la obligación de seguir determinadas prácticas destinadas a reducir la contaminación. Estos son denominados requisitos narrativos.
   El incumplimiento de estas limitaciones expone a los titulares de los permisos a sanciones civiles e incluso a acciones penales. Sin embargo, en virtud de lo que se conoce como la disposición del escudo del permiso, se considera que una entidad que respeta las condiciones de su permiso cumple con la Ley de Aguas Limpias.
   En la ciudad de San Francisco operan dos plantas de tratamiento combinado que procesan tanto aguas residuales como aguas pluviales. Durante los períodos de fuertes precipitaciones, la combinación de aguas residuales y pluviales puede superar la capacidad de la planta y resultar en el vertido de aguas no tratadas —como las residuales— en el océano Pacífico o en la bahía de San Francisco. 
   En 1994, la EPA adoptó una política de control de los desbordamientos de alcantarillado combinado (CSO) que establece un proceso de concesión de permisos de dos fases y exige a los municipios con sistemas combinados que cumplan con las medidas establecidas y desarrollen e implementen un plan de control a largo plazo.
   Durante muchos años, el permiso del NPDES de San Francisco para operar su planta de Oceanside fue renovado sin problemas. Sin embargo, en 2019, la EPA emitió un permiso de renovación que añadía dos requisitos de resultado final, que consistían en disposiciones que no especificaban lo que el titular del permiso debía hacer o debía abstenerse de hacer, sino que lo responsabilizaban del resultado final de la calidad de la masa de agua en la que vertía los contaminantes. El primero de estos requisitos prohibía a la planta realizar cualquier vertido que pudiera contribuir a la violación de las normas de calidad del agua aplicable a las aguas receptoras. El segundo establecía que el municipio no podía realizar ningún tratamiento ni vertido que pudiera generar polución, contaminación o agravio, conforme a su definición en el art. 13050 del Código de Aguas de California. De este modo, un titular que cumplía cada requisito específico de su permiso podía, no obstante, enfrentarse a severas sanciones si la calidad del agua en sus aguas receptoras estaba por debajo de las normas aplicables. 
   Tanto la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de California para la región de la bahía de San Francisco como la EPA aprobaron el permiso del NPDES definitivo de Oceanside.
   San Francisco recurrió ante la Junta de Apelaciones Ambientales de la EPA y alegó que los requisitos de resultado final de su permiso excedían la autoridad legal de la EPA y no estaban autorizados por la CWA. Su posición fue respaldada, en calidad de amicus curiae, por muchas otras ciudades en una situación similar, como Nueva York, el distrito de Columbia, Boston y Buffalo, así como por asociaciones nacionales y estatales cuyos miembros prestaban colectivamente servicios de aguas residuales y pluviales en todo el país a través del alcantarillado. La Junta de Apelaciones Ambientales rechazó la impugnación de San Francisco. 
   Ante esa decisión, San Francisco presentó un pedido de revisión judicial ante el Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito de los Estados Unidos, que denegó la petición de revisión al considerar que el art.1311.b.1.C autorizaba a la EPA a imponer cualquier limitación que garantizara el cumplimiento de las normas de calidad del agua aplicables en una masa de agua receptora.
   Entonces, San Francisco interpuso un recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. 

  Sentencia: la Corte Suprema de Estados Unidos revocó la sentencia y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo. Resolvió que el art. 1311.b.1.C no autorizaba a la EPA a incluir disposiciones sobre resultados finales en los permisos del NPDES. 
   Señaló que la tarea de determinar cuáles eran las medidas que debía adoptar el titular de un permiso para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad del agua era responsabilidad de la EPA, y que el Congreso le había dado los instrumentos necesarios para decidirlo. 
   La corte consideró que no todas las limitaciones contempladas en el art. 1311 calificaban como limitaciones de efluentes. Señaló que, aunque los arts. 1311.b.1.A y B se referían a este tipo de limitaciones, el art. 1311.b.1.C hacía referencia a cualquier limitación más estricta. La corte advirtió que esta distinción demostraba que el Congreso había autorizado intencionadamente limitaciones diferentes de las limitaciones de efluentes y que, cuando el Congreso incluía un lenguaje particular en un artículo de una ley pero lo omitía en otro artículo de la misma ley, generalmente se presumía que el Congreso había actuado en forma intencional y deliberada en la inclusión o exclusión dispar. 
   Agregó que otras disposiciones de la CWA respaldaban esta conclusión al describir que el art. 1311 autorizaba a la EPA a imponer limitaciones de efluentes u otras limitaciones.
  Asimismo, señaló que la interpretación de San Francisco invalidaba disposiciones de permisos ampliamente aceptadas o exigía una interpretación improbablemente amplia del término limitación de efluentes.
   Por otro lado, la corte señaló que el art. 1311.b.1.C no autorizaba requisitos de permiso que pudieran condicionar el cumplimiento de la calidad del agua receptora. Agregó que el texto, la estructura y el contexto de la disposición apoyaban esta interpretación. Al respecto, consideró que los términos limitación, implementar y cumplir empleados en el art. 1311.b.1.C sugerían que la EPA debía establecer normas específicas que los titulares de permisos tenían que cumplir para alcanzar los objetivos de calidad del agua. Sostuvo que una limitación era una restricción impuesta desde afuera, y no un requisito de resultado final que dejaba a criterio de quienes contaban con el permiso la tarea de determinar los pasos a seguir. Advirtió que, cuando una disposición se limitaba a indicar al titular de un permiso que debía alcanzar un determinado resultado final y que le correspondía a este averiguar qué debe hacer, la fuente directa de la restricción o limitación era el plan que el titular del permiso se imponía a sí mismo con el fin de evitar futuras responsabilidades y no estaba impuesta desde afuera.
  La corte advirtió que aplicar las normas requería medidas concretas, y no simplemente ordenar la consecución de resultados. Agregó que el significado de una limitación necesaria para cumplir un objetivo era comprendido de forma más natural al pensarse como una disposición que establece las medidas que deben tomarse para lograr el objetivo.
   La corte señaló que la Ley de Control de la Contaminación del Agua (WPCA), anterior a 1972, incluía una disposición que permitía la sanción directa de una entidad contaminadora si la calidad del agua en la que vertía contaminantes no cumplía las normas al respecto. Sin embargo, destacó que el Congreso había omitido deliberadamente esas disposiciones al revisar la ley en 1972. 
  Declaró que, en cambio, la CWA imponía restricciones directas a las entidades contaminadoras en lugar de trabajar en forma retroactiva, una vez que la contaminación se hubiera concretado, para asignar responsabilidades. Por esta razón, la corte señaló que la interpretación del Gobierno desharía lo que el Congreso había buscado conseguir, claramente, al eliminar el enfoque retrospectivo de la WPCA. 
   Por otro lado, la corte señaló que dos características del esquema legal más amplio apoyaban aún más esta conclusión. Indicó que, en primer lugar, los requisitos de resultado final anularían el escudo de permisos de la CWA, que protege de la responsabilidad a los titulares de permisos que cumplen con las disposiciones de la ley. En segundo lugar, sugirió que la interpretación de la EPA no ofrecía ningún mecanismo para distribuir equitativamente la responsabilidad entre los múltiples vertidos que contribuían a las violaciones de la calidad del agua.
   Por último, la corte consideró que la EPA contaba con las herramientas adecuadas para obtener la información de los titulares de permisos sin necesidad de recurrir a los requisitos de resultado final. Advirtió que su confianza en la política de desbordamiento de alcantarillado combinado estaba fuera de lugar, ya que la política autorizaba las limitaciones narrativas, pero no los requisitos de resultado final. Por otro lado, indicó que la preocupación sobre la interrupción de los permisos generales era infundada porque las limitaciones narrativas seguían estando disponibles.