Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Chile
27/05/2025

CORTE SUPREMA DE CHILE

Derecho a la protección de los datos personales. Derecho a la propiedad. Derecho a la integridad física y psíquica. Derechos del niño. Datos biométricos de una menor de edad.  Al recopilar y almacenar los datos biométricos de una menor de edad, una empresa había vulnerado su derecho a la protección de los datos personales, ya que el presunto consentimiento de la menor, en tanto manifestación libre de la voluntad, requería ser verificado y acreditado con especial celo y rigurosidad. (Rol n.° 18566-2024, sentencia del 6-1-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE CHILE, rol n.° 18566-2024, sentencia del 6-1-2025, en https://www.doe.cl/alerta/08012025/202501083002

 

   Antecedentes del caso: un hombre, en representación de su hija menor de edad, F. A. L. V., de 17 años, presentó un recurso de protección contra la empresa Worldcoin (que desarrolla en todo el mundo un proyecto de criptomoneda biométrica con reconocimiento de iris ocular). Argumentó que la empresa había registrado el iris de la menor sin su consentimiento y, de este modo, vulnerado las garantías establecidas en el art. 19 de la Constitución Política de Chile. Sostuvo que la acción había sido deshonesta, no informada y que no se había advertido sobre los peligros que implicaba. Agregó que su hija jamás había dado su consentimiento informado para entregar el escaneo de su iris, por lo que se habían afectado gravemente los derechos a la privacidad, a la integridad física y psíquica y a la propiedad de la menor. En consecuencia, solicitó la eliminación definitiva y comprobable de todos los datos obtenidos del escaneo del iris de la joven.
   La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso por inexistencia de afectación actual, a partir de la información proporcionada por Worldcoin. La empresa afirmó que el registro en su plataforma era voluntario y que la menor había accedido por voluntad propia. Además, sostuvo haber eliminado todos los datos obtenidos del escaneo del iris de la joven. Para demostrarlo, presentó un certificado emitido por Tools for Humanity Corporation e indicó que se había eliminado de la base de datos la información personal de la menor. 
   El padre recurrió ante la Corte Suprema de Chile. Reiteró los fundamentos de acceso arbitrario a información de carácter personalísimo de su hija y sostuvo que el accionar de Worldcoin había vulnerado las garantías constitucionales de la joven. Además, impugnó la forma en que la empresa había intentado demostrar la eliminación de los datos personales: aseguró que el certificado emitido por Tools for Humanity Corporation no poseía ninguna formalidad, que había sido suscrito en San Francisco (EE. UU.), que la firma no estaba legalizada y que no cumplía los requisitos señalados por el Código Civil chileno y la legislación nacional. Por lo tanto, advirtió que la apreciación y valoración probatoria era nula, porque se trataba de un documento inválido que no podía ser comprobado legalmente. Concluyó que, dado que no había sido acreditado en forma legal y comprobable el cese de la actuación contraria a derecho, la amenaza a los derechos constitucionales de la joven permanecía intacta, por lo cual resultaba necesario y urgente restablecer el imperio del derecho.
    
   Sentencia: la Corte Suprema de Chile revocó el fallo apelado con base en la Ley n.° 21430, sobre los derechos de la niñez y la adolescencia, que expresamente reconoce que niños y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como a impedir su tratamiento o cesión. Del mismo modo, observó que el art. 19 de la Constitución disponía el respeto y la protección de la vida privada, la honra de la persona y su familia y la protección de sus datos personales. 
    La corte admitió el recurso de protección y ordenó a la empresa eliminar todo registro, almacenamiento y tratamiento de los datos biométricos de la menor de las bases de datos en Worldcoin y World App. Dispuso que la compañía contaba con un plazo de 30 días corridos para cumplir la sentencia y que debía entregar documentación fidedigna que garantizara la supresión efectiva de la información.
    La corte consideró que Worldcoin no le había proporcionado a la joven la información mínima para que estuviese en condiciones de impedir el uso de sus datos personales, por lo que no era posible para ella comprender el peligro que implicaba el escaneo de su iris ocular. En este punto, la corte destacó que se trataba de una menor de edad, y que por lo tanto le correspondía un ámbito de protección reforzada respecto del uso de datos personales y la forma de obtenerlos y almacenarlos.
   En relación con esto, la corte citó el art. 4 de la Ley n.° 19628, que dispone que el tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando el titular lo consienta expresamente. Además, señala que la persona debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público y que la autorización debe constar por escrito.
   Con respecto al certificado aportado por la empresa para probar la eliminación de los datos de la menor, la corte entendió que la documentación resultaba insuficiente y no garantizaba que el procedimiento se hubiera realizado efectivamente. Señaló que la certificación internacional y nacional idónea para la gestión de los datos era la de la norma ISO 27001 Information security, cybersecurity and privacy protection, por lo que no bastaba un certificado unilateral emitido por la misma parte recurrida. 
   Por último, la corte concluyó que las garantías constitucionales de la joven habían sido vulneradas al recopilar y almacenar los datos biométricos. Advirtió que el presunto consentimiento de la menor, en tanto manifestación libre de la voluntad, requería ser verificado y acreditado con especial celo y rigurosidad, lo que no había ocurrido en este caso.