Protección especial para los NNyA víctimas de delitos en la jurisprudencia de la CIDH

El Dr. Martiniano Terragni fue invitado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes del máximo tribunal.

3 de mayo de 2023

El profesor de derecho Martiniano Terragni disertó sobre la protección especial para niños, niñas y adolescentes (NNyA) víctimas de delitos, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Terragni expuso ante más de 120 integrantes de la justicia de todo el país, en el marco de un conversatorio organizado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 3 de mayo, en formato virtual, el disertante, magister en derecho penal (UBA) y certificado en Estudios Avanzados en Justicia Juvenil (CIDE-Ginebra), partió de una propuesta: ampliar la perspectiva en el trabajo cotidiano focalizando en los derechos de NNyA víctimas de violencias en la CIDH.

Como primera medida, diseñó el corpus iuris de NNyA víctimas de delitos según la jurisprudencia de la CIDH. En tal sentido, señaló que se trata de un amplio entramado normativo internacional, una especie de muro de protección para la infancia y la adolescencia (art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos y arts. 12, 19, 34 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niños).

Terragni sostuvo que cada uno de los actos procesales en los que participa la Justicia puede llevar a penalizar o condenar al Estado por no haber asumido medidas concretas, que van desde la modificación de la ingeniería administrativa o de la organización judicial, hasta la reforma de ciertas legislaciones.

Planteó que la CIDH trazó directrices que brindan respuestas específicas ante casos que involucran a niñas/os víctimas de violencia y testigos. Esas directrices se definen de la siguiente manera:  

  • Cambios procesales: la CIDH indica que se puede avanzar en estos casos con otros elementos que no se corresponden con el testigo único. Incorpora también la obligación del consentimiento informado ante casos de violación de niñas para revisiones ginecológicas o prácticas médicas y la elección del profesional según su género.
  • Garantizar el acceso a la Justicia de NNyA y su activa representación procesal.
  • Interdisciplina en el trabajo con mujeres y niñas víctimas de violencia en todos los actos procesales.
  • Interseccionalidad: se reconocen doble o triple vulnerabilidades según la edad, el género, la pertenencia a pueblos originarios (VRP vs. Nicaragua).
  • Protección de víctimas y testigos menores de edad.
  • Debida diligencia estatal para investigar delitos. No revictimizar. Se limita el número de entrevistas, las que se deben hacer en un ámbito seguro y con protocolos de atención (Rosendo Cantú vs. México y Angulo Losada vs. Bolivia. Este último define también el tiempo del proceso según la celeridad y los ámbitos en los que se llevan a cabo actos procesales).
  • Acompañamiento a las víctimas durante y con posterioridad al proceso judicial, a través del órgano administrador (Angulo Losada vs. Bolivia, protección robusta del sistema de protección).
  • Limitar la revictimización (Rosendo Cantú vs. México y Angulo Losada vs. Bolivia).
  • Interrogatorio a la víctima de violencia: no puede ser tomado de forma directa por el tribunal y debe realizarse en un entorno seguro, no hostil ni intimidatorio (Rosendo Cantú vs. México).
  • Derecho a ser oído (observación general n.° 12 y 13 del Comité de los Derechos del Niño).  
  • Tensión con los derechos y garantías del imputado en la entrevista (caso Angulo Losada vs. Bolivia o Rosendo Cantú vs. México sobre violencia contra niñas).
  • Prueba y testigos: por el tipo de delito (violencia sexual o violencia doméstica), la CIDH advierte que es posible contar con testigos directos o pruebas documentales.
  • Protección estatal en el ámbito educativo y derecho al acceso a la información para la toma de decisiones (Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador), entre otras.

Por último, sostuvo que la CIDH advierte también que si los/as NNyA no logran tener una sentencia, se genera un sentimiento de impunidad que consolida estereotipos de género y naturaliza el fenómeno de violencia contra niñas y mujeres (Angulo Losada vs. Bolivia).